Resumen
de los hechos
Isabel
Pantoja Martín interpuso en su día demanda de protección civil del
derecho a la intimidad y a la propia imagen (al amparo de lo
prevenido en la Ley Orgánica 1/1982, que desarrolla el art. 18.1 de
la Constitución) ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de
Madrid y contra la Entidad mercantil Prographic, Sociedad Anónima.
Sociedad que había realizado y posteriormente comercializado, sin
autorización alguna, unas cintas de vídeo en las que se mostraban
imágenes de la vida privada y profesional de su difunto marido
Francisco Rivera Pérez, de profesión torero y conocido públicamente
como «Paquirri», y muy especialmente, imágenes de la mortal cogida
que sufrió en la plaza de toros de Pozoblanco (Córdoba) y de su
posterior tratamiento médico en la enfermería de la citada plaza.
La demanda solicitaba al Juzgado que se condenara a la Entidad
demandada a abonar a la viuda y a los demás herederos del fallecido,
la cantidad de 40.000.000 de pesetas en concepto de daños y
perjuicios. La demandante incurrió en el recurso de amparo tras
agotar la vía ordinaria, a pesar de haber cosechado sentencias
favorables ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de
Madrid y la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, al
considerar que la sentencia del Tribunal Supremo viola sus derechos
fundamentales a la intimidad familiar y a la propia imagen. Los
principales fundamentos jurídicos del TS para rechazar la demanda
fueron:
1.
El carácter marcadamente profesional del contenido de la cinta de
vídeo, que dedica la inmensa mayoría de su contenido a actuaciones
y comentarios taurinos, así como a remembranzas del torero por
parte de críticos y colaboradores. De esta línea, estrictamente
profesional, únicamente se apartan algunas imágenes de su boda y
de su entierro, y, muy especialmente, las escenas de la agonía del
torero tomadas en la enfermería de la plaza
2.
La divulgación de las citadas imágenes con fines informativos.
Sustentando esta información en que la persona tenía la profesión
de torero y había alcanzado con ella notoria celebridad.
Sin
embargo estos fundamentos han sido rebatidos, como se expondrá a
continuación por el Tribunal Constitucional, entendiendo que dicho
tribunal vulnera los derechos fundamentales protegidos por los
artículos 18.1 y 20-4 de la Constitución.
Fundamentos
jurídicos
1.
El Tribunal constitucional sostiene que el recurso de amparo es
procedente, a pesar de que la vulneración de los derechos procede de
una empresa privada,
ya
que fueron los tribunales ordinarios, dependientes de los poderes
públicos, los que han desprotegido los derechos fundamentales
violados.
2.
Debe hacerse mención a que la demandante desde un inicio ha venido
empleando un doble orden de argumentos. Por un lado se refiere a la
violación de los derechos a la propia imagen y a la intimidad del
fallecido y, por otro lado, al derecho a la intimidad de sus
familiares ( viuda e hijos).
3.
Los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar
aparecen reconocidos el art. 18 de la Constitución Española
vinculados a la propia personalidad y derivados de la dignidad de la
persona. Se muestra así que esos derechos son personalísimos y
ligados a la propia existencia del individuo. De esta forma, una vez
fallecido el titular de esos derechos y extinguida su personalidad
desaparece también la protección constitucional.
4.
Desde una segunda perspectiva, se pueden invocar derechos cuyo
titular no es exclusivamente el fallecido , sino, su familia. Debe
estimarse que el derecho a la intimidad persona y familiar y a la
propia imagen se extiende, no sólo a aspectos de la vida propia y
personal, sino también a determinados aspectos de otras personas
con las que guarde una estrecha y especial vinculación. Por ello
existe un derecho ( propio y no ajeno) a la intimidad
constitucionalmente protegible.
5.
La cuestión que se plantea es por tanto si las escenas reproducidas
suponen una intromisión ilegítima en la personalidad del fallecido
y en la de la recurrente, su viuda. Además de en la de los hijos
natos.
6.
A vista de que las imágenes fueron tomadas en un espacio privado,
como es la enfermería de la plaza, y que las imágenes del dolor y
agonía del fallecido no entran en su condición de persona pública.
No cabe dudar de que las imágenes lesionan la intimidad personal y
familiar del fallecido.
7.
Como consecuencia ha de estimarse que la resolución judicial que se
impugna en lo que se refiere a la difusión de imágenes captadas en
la plaza de toros vulnera el derecho a la intimidad personal y
familiar, reconocido en el art. 18.1 de la Constitución.
Basándose
en los siguientes argumentos y por la autoridad que le confiere la
Constitución Española el Tribunal Constitucional ha decidido:
1.º
Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal
Supremo, de 28 de octubre de 1986.
2.º Reconocer el derecho de la recurrente a su intimidad personal y familiar
2.º Reconocer el derecho de la recurrente a su intimidad personal y familiar
Comentario
jurídico
Los
argumentos jurídicos expuestos demuestran que los derechos
personalísimos pueden seguir estando protegidos, después de la
muerte de la persona que los ostenta y cuando su ejercicio afecta a
personas con las que el individuo tenía una relación personal de
gran relevancia, así como en otros casos especiales. La sentencia
del Tribunal Constitucional también demuestra las diversas
interpretaciones que pueden realizar, diferentes tribunales de un
mismo caso, en una esfera tan voluble y ambigua como son la de los
derechos fundamentales. Sin embargo esto habla de la necesidad del
recurso de amparo, estrictamente necesario para proteger casos en los
que los poderes públicos vulneran derechos fundamentales
inalienables e inherentes a toda persona humana. La Constitución
debe garantizar la vigilancia de estos derechos y esta función la
ejerce en nuestro país el Tribunal Constitucional, garante de los
derechos y libertades básicos para la correcta convivencia en un
Estado de Derecho y en una Sociedad Democrática.
Comentario
Periodístico
El
“Caso Paquirri” fue uno de los más comentados por su impacto
mediático a finales de los noventa. El torero, uno de los más
prestigiosos, sufrió una cornada mortal que sería comentada por la
“ prensa rosa” y la “ prensa amarilla durante mucho tiempo.
Uno de los hilos de conversación que suscitó su muerte fue la
publicación de las citadas imágenes por parte de Televisión
Española y cuyo contenido impactante fue sancionado por diversos
sectores de la sociedad. Por ello respeto y entiendo el recurso de
amparo impuesto por su viuda Isabel Pantoja que, en esta ocasión, se
amparó en la ley. Derecho que tienen todos los españoles a pesar de
su relevancia pública y de que posteriormente la misma ley que la
había amparado cargó contra ella por otros asuntos menos favorables
a su persona.
Considero
la Sentencia del Tribunal Constitucional como justa ya que lesionados
los derechos fundamentales le compete protegerlos y guardalos.
Adrián
Lorenzo Pérez. 1º de Xornalismo
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