domingo, 10 de junio de 2012

Sentencia Mayo


Resumen de los hechos

Isabel Pantoja Martín interpuso en su día demanda de protección civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen (al amparo de lo prevenido en la Ley Orgánica 1/1982, que desarrolla el art. 18.1 de la Constitución) ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid y contra la Entidad mercantil Prographic, Sociedad Anónima. Sociedad que había realizado y posteriormente comercializado, sin autorización alguna, unas cintas de vídeo en las que se mostraban imágenes de la vida privada y profesional de su difunto marido Francisco Rivera Pérez, de profesión torero y conocido públicamente como «Paquirri», y muy especialmente, imágenes de la mortal cogida que sufrió en la plaza de toros de Pozoblanco (Córdoba) y de su posterior tratamiento médico en la enfermería de la citada plaza. La demanda solicitaba al Juzgado que se condenara a la Entidad demandada a abonar a la viuda y a los demás herederos del fallecido, la cantidad de 40.000.000 de pesetas en concepto de daños y perjuicios. La demandante incurrió en el recurso de amparo tras agotar la vía ordinaria, a pesar de haber cosechado sentencias favorables ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid y la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, al considerar que la sentencia del Tribunal Supremo viola sus derechos fundamentales a la intimidad familiar y a la propia imagen. Los principales fundamentos jurídicos del TS para rechazar la demanda fueron:

    1. El carácter marcadamente profesional del contenido de la cinta de vídeo, que dedica la inmensa mayoría de su contenido a actuaciones y comentarios taurinos, así como a remembranzas del torero por parte de críticos y colaboradores. De esta línea, estrictamente profesional, únicamente se apartan algunas imágenes de su boda y de su entierro, y, muy especialmente, las escenas de la agonía del torero tomadas en la enfermería de la plaza
    2. La divulgación de las citadas imágenes con fines informativos. Sustentando esta información en que la persona tenía la profesión de torero y había alcanzado con ella notoria celebridad.

Sin embargo estos fundamentos han sido rebatidos, como se expondrá a continuación por el Tribunal Constitucional, entendiendo que dicho tribunal vulnera los derechos fundamentales protegidos por los artículos 18.1 y 20-4 de la Constitución.




Fundamentos jurídicos
1. El Tribunal constitucional sostiene que el recurso de amparo es procedente, a pesar de que la vulneración de los derechos procede de una empresa privada, ya que fueron los tribunales ordinarios, dependientes de los poderes públicos, los que han desprotegido los derechos fundamentales violados.
    2. Debe hacerse mención a que la demandante desde un inicio ha venido empleando un doble orden de argumentos. Por un lado se refiere a la violación de los derechos a la propia imagen y a la intimidad del fallecido y, por otro lado, al derecho a la intimidad de sus familiares ( viuda e hijos).
    3. Los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar aparecen reconocidos el art. 18 de la Constitución Española vinculados a la propia personalidad y derivados de la dignidad de la persona. Se muestra así que esos derechos son personalísimos y ligados a la propia existencia del individuo. De esta forma, una vez fallecido el titular de esos derechos y extinguida su personalidad desaparece también la protección constitucional.
    4. Desde una segunda perspectiva, se pueden invocar derechos cuyo titular no es exclusivamente el fallecido , sino, su familia. Debe estimarse que el derecho a la intimidad persona y familiar y a la propia imagen se extiende, no sólo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de otras personas con las que guarde una estrecha y especial vinculación. Por ello existe un derecho ( propio y no ajeno) a la intimidad constitucionalmente protegible.
    5. La cuestión que se plantea es por tanto si las escenas reproducidas suponen una intromisión ilegítima en la personalidad del fallecido y en la de la recurrente, su viuda. Además de en la de los hijos natos.
    6. A vista de que las imágenes fueron tomadas en un espacio privado, como es la enfermería de la plaza, y que las imágenes del dolor y agonía del fallecido no entran en su condición de persona pública. No cabe dudar de que las imágenes lesionan la intimidad personal y familiar del fallecido.
    7. Como consecuencia ha de estimarse que la resolución judicial que se impugna en lo que se refiere a la difusión de imágenes captadas en la plaza de toros vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar, reconocido en el art. 18.1 de la Constitución.
Basándose en los siguientes argumentos y por la autoridad que le confiere la Constitución Española el Tribunal Constitucional ha decidido:
1.º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 1986.
2.º Reconocer el derecho de la recurrente a su intimidad personal y familiar

Comentario jurídico
Los argumentos jurídicos expuestos demuestran que los derechos personalísimos pueden seguir estando protegidos, después de la muerte de la persona que los ostenta y cuando su ejercicio afecta a personas con las que el individuo tenía una relación personal de gran relevancia, así como en otros casos especiales. La sentencia del Tribunal Constitucional también demuestra las diversas interpretaciones que pueden realizar, diferentes tribunales de un mismo caso, en una esfera tan voluble y ambigua como son la de los derechos fundamentales. Sin embargo esto habla de la necesidad del recurso de amparo, estrictamente necesario para proteger casos en los que los poderes públicos vulneran derechos fundamentales inalienables e inherentes a toda persona humana. La Constitución debe garantizar la vigilancia de estos derechos y esta función la ejerce en nuestro país el Tribunal Constitucional, garante de los derechos y libertades básicos para la correcta convivencia en un Estado de Derecho y en una Sociedad Democrática.

Comentario Periodístico
El “Caso Paquirri” fue uno de los más comentados por su impacto mediático a finales de los noventa. El torero, uno de los más prestigiosos, sufrió una cornada mortal que sería comentada por la “ prensa rosa” y la “ prensa amarilla durante mucho tiempo. Uno de los hilos de conversación que suscitó su muerte fue la publicación de las citadas imágenes por parte de Televisión Española y cuyo contenido impactante fue sancionado por diversos sectores de la sociedad. Por ello respeto y entiendo el recurso de amparo impuesto por su viuda Isabel Pantoja que, en esta ocasión, se amparó en la ley. Derecho que tienen todos los españoles a pesar de su relevancia pública y de que posteriormente la misma ley que la había amparado cargó contra ella por otros asuntos menos favorables a su persona.
Considero la Sentencia del Tribunal Constitucional como justa ya que lesionados los derechos fundamentales le compete protegerlos y guardalos.



Adrián Lorenzo Pérez. 1º de Xornalismo

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