miércoles, 20 de junio de 2012

sentencia 2


RESUMEN

D. Severino demanda a D. Jesús Ángel, alegando intromisión ilegítima en su derecho al honor, debido a que el segundo tacha al primero en el diario Melilla Hoy en marzo de 2006 de “tener las manos llenas de basura”, ser “un político corrupto”, con “hábitos que no van nada en beneficio del pueblo de Melilla, que ha mentido para borrar el pasado, que ha tenido necesidad de esconder el dinero que se le pagaba”. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Melilla dictó sentencia el 2 de junio de 2008. De aquí se pasó a la Audiencia Provincial de Málaga, que dictó sentencia a favor del demandante  en el año 2009. Finalmente, se presentó un recurso de casación que se resolvió el 14 de marzo del 2011, condenando el Tribunal Supremo al demandado D. Jesús Ángel a difundir íntegramente el texto literal del encabezamiento y fallo de la sentencia y abonar a D. Severino en concepto de daño moral 600 euros.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

El actor ejercita al amparo del art. 18.1 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica del 5 de mayo del 82, sendas acciones declarativa y de condena con la finalidad de proteger su derecho al honor, que se dice vulnerado por el demandado en una serie de declaraciones efectuadas.
El derecho al honor, junto con los derechos de la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, aparece enunciado en el art. 18 de la Carta Magna. Se trata de un derecho fundamental relativo  a la dignidad de la persona en su proyección individual y social, como aspecto esencial de la personalidad, cuyo concepto, a pesar de la dificultad misma que su definición presenta, se centra en el respeto de la dignidad personal que se requieren para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia social.
El demandado, por su parte, confronta, por un lado, el derecho a la libertad de expresión e información, protegidos también en el más alto nivel jurídico en el art. 20 de la CE que dispone que se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, además del derecho a recibir información veraz por cualquier medio de difusión. Y por otro lado, arguye en su favor el derecho fundamental de participación, del art. 23.1 CE, en el que se dice que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, libremente elegidos en elecciones con sufragio universal.
Conviene detenerse en el conflicto de pudiera plantearse entre los derechos fundamentales en juego, atendiendo a los invocados por el demandado.  Cuando se produce una colisión de la libertad de información con el derecho a la intimidad y al honor aquella goza, en general, de una posición preferente, siempre que la información transmitida sea veraz.

COMENTARIO JURÍDICO

Es irrelevante, a los efectos de considerar o no vulnerado el derecho fundamental al honor, que el demandado manifieste que no tuvo intención o ánimo de ofender, pues tal intención o ánimo ha de deducirse del carácter de las propias expresiones, pues éstas pueden desprender, por sí mismas y objetivamente, un contenido difamatorio que delata el ánimo de su autor.
En este caso se utilizan expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones que sólo puedan entenderse como meros insultos o descalificaciones dictadas, no por un ánimo o por una función informativa, sino como malicia calificada por un ánimo vejatorio o la enemistad. Hay que tener en cuenta que quien dispone del medio de comunicación lo utiliza no con una función informativa en sentido propio, amparada por la posición preferente, sino con una finalidad difamatoria o vejatoria, en forma innecesaria y gratuita.
Situándonos ahora en el marco de la libertad de expresión e información, frente al derecho al honor, cuando se produzca una colisión de la libertad de información con el derecho a la intimidad y al honor aquélla goza, en general, de una posición preferente, siempre que la información transmitida sea veraz, y esté referida a asuntos públicos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen, dada su función institucional de contribuir a la formación de la opinión pública... Tal valor preferente, sin embargo, no puede configurarse como absoluto, puesto que es necesario que estas informaciones sean relevantes para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, careciendo de tal efecto legitimador cuando las libertades de expresión e información se ejerciten de manera desmesurada y exorbitante del fin en atención al cual la Constitución Ie concede su protección preferente.
De ello se deriva que la legitimidad de las intromisiones en el honor e intimidad personal requieren no sólo que la información cumpla la condición de la veracidad, sino también que su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto al que se refiere; de otra forma, el derecho de información se convertiría en una cobertura formal para atentar sin límite alguno y con abuso de derecho al honor y la intimidad de las personas, con afirmaciones, expresiones o valoraciones que resulten injustificadas por carecer de valor alguno para la formación de la opinión pública sobre el asunto de interés general que es objeto de la información.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

El derecho a la información es básico para la configuración de la ideología. Necesitamos saber qué pasa a nuestro alrededor para poder posicionarnos. Puede que en este caso, este político estuviera llevando a cabo negocios de manera ilegal, y que el pueblo tenga derecho a saber qué se está haciendo con su dinero. El derecho a la información prevalece siempre sobre el resto siempre y cuando la información se de obligada difusión. En este caso, sí, pero las formas no. Yo creo que aquí ya entramos en un conflicto personal e ideológico del periodista con el político, “tener las manos llenas de basura” “que ha tenido que mentir para borrar el pasado” “político corrupto”, son expresiones, cuanto menos, descalificatorias, por lo que se está dañando su honor y su imagen, por lo que estoy de acuerdo en condenar al periodista a la poca seriedad practicada en el ejercicio de su profesión.

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