RESUMEN
D. Severino demanda a D. Jesús Ángel,
alegando intromisión ilegítima en su derecho al honor, debido a que el segundo
tacha al primero en el diario Melilla Hoy en marzo de 2006 de “tener las manos
llenas de basura”, ser “un político corrupto”, con “hábitos que no van nada en
beneficio del pueblo de Melilla, que ha mentido para borrar el pasado, que ha
tenido necesidad de esconder el dinero que se le pagaba”. El Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Melilla dictó sentencia el 2 de junio de 2008. De aquí se
pasó a la Audiencia Provincial de Málaga, que dictó sentencia a favor del
demandante en el año 2009. Finalmente,
se presentó un recurso de casación que se resolvió el 14 de marzo del 2011,
condenando el Tribunal Supremo al demandado D. Jesús Ángel a difundir
íntegramente el texto literal del encabezamiento y fallo de la sentencia y
abonar a D. Severino en concepto de daño moral 600 euros.
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
El actor ejercita al amparo del art. 18.1 de
la Constitución Española y de la Ley Orgánica del 5 de mayo del 82, sendas
acciones declarativa y de condena con la finalidad de proteger su derecho al
honor, que se dice vulnerado por el demandado en una serie de declaraciones
efectuadas.
El derecho al honor, junto con los derechos
de la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, aparece enunciado en
el art. 18 de la Carta Magna. Se trata de un derecho fundamental relativo a la dignidad de la persona en su proyección
individual y social, como aspecto esencial de la personalidad, cuyo concepto, a
pesar de la dificultad misma que su definición presenta, se centra en el
respeto de la dignidad personal que se requieren para el libre desarrollo de la
personalidad en la convivencia social.
El demandado, por su parte, confronta, por
un lado, el derecho a la libertad de expresión e información, protegidos
también en el más alto nivel jurídico en el art. 20 de la CE que dispone que se
reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones, además del derecho a recibir información veraz por cualquier
medio de difusión. Y por otro lado, arguye en su favor el derecho fundamental
de participación, del art. 23.1 CE, en el que se dice que los ciudadanos tienen
el derecho a participar en los asuntos públicos, libremente elegidos en
elecciones con sufragio universal.
Conviene detenerse en el conflicto de
pudiera plantearse entre los derechos fundamentales en juego, atendiendo a los
invocados por el demandado. Cuando se produce
una colisión de la libertad de información con el derecho a la intimidad y al
honor aquella goza, en general, de una posición preferente, siempre que la
información transmitida sea veraz.
COMENTARIO
JURÍDICO
Es irrelevante, a los efectos de considerar
o no vulnerado el derecho fundamental al honor, que el demandado manifieste que
no tuvo intención o ánimo de ofender, pues tal intención o ánimo ha de
deducirse del carácter de las propias expresiones, pues éstas pueden
desprender, por sí mismas y objetivamente, un contenido difamatorio que delata
el ánimo de su autor.
En este caso se utilizan expresiones
insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones que sólo puedan entenderse
como meros insultos o descalificaciones dictadas, no por un ánimo o por una
función informativa, sino como malicia calificada por un ánimo vejatorio o la
enemistad. Hay que tener en cuenta que quien dispone del medio de comunicación lo
utiliza no con una función informativa en sentido propio, amparada por la posición
preferente, sino con una finalidad difamatoria o vejatoria, en forma
innecesaria y gratuita.
Situándonos ahora en el marco de la libertad
de expresión e información, frente al derecho al honor, cuando se produzca una
colisión de la libertad de información con el derecho a la intimidad y al honor
aquélla goza, en general, de una posición preferente, siempre que la
información transmitida sea veraz, y esté referida a asuntos públicos que son
de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en
ellos intervienen, dada su función institucional de contribuir a la formación
de la opinión pública... Tal valor preferente, sin embargo, no puede
configurarse como absoluto, puesto que es necesario que estas informaciones sean
relevantes para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés
general, careciendo de tal efecto legitimador cuando las libertades de
expresión e información se ejerciten de manera desmesurada y exorbitante del
fin en atención al cual la Constitución Ie concede su protección preferente.
De ello se deriva que la legitimidad de las
intromisiones en el honor e intimidad personal requieren no sólo que la
información cumpla la condición de la veracidad, sino también que su contenido
se desenvuelva en el marco del interés general del asunto al que se refiere; de
otra forma, el derecho de información se convertiría en una cobertura formal
para atentar sin límite alguno y con abuso de derecho al honor y la intimidad
de las personas, con afirmaciones, expresiones o valoraciones que resulten
injustificadas por carecer de valor alguno para la formación de la opinión
pública sobre el asunto de interés general que es objeto de la información.
COMENTARIO
PERIODÍSTICO
El derecho a la información es básico para
la configuración de la ideología. Necesitamos saber qué pasa a nuestro
alrededor para poder posicionarnos. Puede que en este caso, este político
estuviera llevando a cabo negocios de manera ilegal, y que el pueblo tenga
derecho a saber qué se está haciendo con su dinero. El derecho a la información
prevalece siempre sobre el resto siempre y cuando la información se de obligada
difusión. En este caso, sí, pero las formas no. Yo creo que aquí ya entramos en
un conflicto personal e ideológico del periodista con el político, “tener las
manos llenas de basura” “que ha tenido que mentir para borrar el pasado”
“político corrupto”, son expresiones, cuanto menos, descalificatorias, por lo
que se está dañando su honor y su imagen, por lo que estoy de acuerdo en
condenar al periodista a la poca seriedad practicada en el ejercicio de su
profesión.
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