viernes, 8 de junio de 2012

Sentencia mayo



HECHOS PROBADOS
D. José Luis promovió demanda incidental de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, contra D. Juan Antonio por unas cartas publicadas en un periódico de Alicante.
Antes del examen del recurso de casación y ante la disconformidad de las resoluciones de instancia, pues la sentencia del Juzgado pone el acento en la relevancia pública de la persona del demandante,  de la actividad que desarrolló y que la carta de 28 de abril de 1993 es una "respuesta a Francisco " y no resulta en su lenguaje menos respetuoso que el usado por el actor, mientras que la sentencia de la Audiencia, se refiere a los límites de la libertad de expresión y al contenido de lo publicado como lesivo al honor del actor, deben consignarse los siguientes hechos probados en la instancia y que así se proclaman en la resolución a quo: Que en diversos escritos del hoy recurrente, publicados en su mayoría en Secciones de "Cartas al  Director" y en los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Alicante, con referencia al actor, unas veces citándole por su nombre y otras no, pero con citas bastantes para su determinación, se realizan los siguientes calificativos, juicios de valor y opiniones referidos al Sr. Francisco y familiares y amigos:
a)      Dentro de un contexto determinado cual es el viejo refrán, según el cual, "en el país de los ciegos el tuerto es el Rey", se denomina al actor "tuerto", calificativo que se reitera posteriormente y con el que se apela a su persona.
b)     Se menciona que forma (parte) de una "banda", en referencia a las personas que con él forman parte de un grupo de ciudadanos que trabajan en el movimiento vecinal.
c)       Se expresa explícitamente "que estamos a la espera de una explicación sobre cierta presunta irregularidad inmobiliaria en su trabajo", sin más explicaciones y referencias.
d)      Se afirma que "su padre posee dos locales en el aeropuerto y sólo pagó uno".
e)       Que el acto no acude apenas a su puesto de trabajo, el cual pagamos todos.
f)        Se pregunta "a cambio de qué podría ser el trabajo de su mujer y varios amigos suyos que, naturalmente, aprobaron la correspondiente oposición.
g)     "Por qué amenazó de muerte y con darle una paliza a una dirigente vecinal", etc.".
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El recurso  de casación plantea  y sostiene que la sentencia recurrida infringe el derecho a la libertad de expresión y a difundir información veraz. Añade que, en la colisión con el derecho al honor, las sentencias de los Juzgados han pasado por tres fases y la última es la de preferencia del derecho a la libertad de expresión, con tal que sea veraz la información y esté referida a asuntos públicos de interés general. Reitera la veracidad de la información ya que la carta fue "escrita como respuesta a otra". Finalmente, que se da la primacía de la libertad de expresión por el carácter público que ostenta el demandante.

COMENTARIO JURÍDICO
Así, no ofrece duda la grave imputación de "cierta presunta irregularidad inmobiliaria en su trabajo", que presenta tintes de calumnia o injuria y, mucho más aún, cuando afirma que "amenazó de muerte y con darle una paliza a una dirigente vecinal". Tales declaraciones suponen atribuciones delictivas que, además, carecen de veracidad  de su realidad y certeza en los autos. Y si a ello se añaden otras en la misma línea, como la afirmación de que el padre del actor posee dos locales en el aeropuerto y sólo paga uno, que presenta claras insinuaciones de ilícita utilización de influencia y poder en el demandante. La conclusión que se obtiene es que no se ha utilizado el derecho fundamental de la libertad de expresión, sino para imputar delitos. No debe
olvidarse que tanto las normas que regulan el derecho fundamental , en este caso de libertad de expresión como las que establecen y fijan sus límites, vienen a ser igualmente vinculantes y actúan recíprocamente. Si a ello se añade, igualmente, otras declaraciones vulneradoras del honor ajeno o con carácter claramente depreciatorio de la persona, como que forma parte de una "banda" o que "no acude apenas a su puesto de trabajo, el cual pagamos todos" que lo presenta como un incumplidor de sus deberes o la pregunta que hace frente a los lectores "a cambio de qué podría ser el trabajo de su mujer y varios amigos suyos, que naturalmente aprobaron la correspondiente oposición" que proclama un tráfico de influencias.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

Hace algunos años hacer juicios de valor públicamente contra personas conocidas, políticos, cantantes,… era impensable, pero hoy tenemos muchos medios para hacerlo desde redes sociales, páginas webs oficiales o cartas a un periódico como ha sido el caso de esta sentencia.
 Personalmente creo que siempre hay que guardar unos límites, es verdad que muchísimas de estas personas lo hacen  fatal pero a veces ganamos más estando callados que no exponiéndonos a los medios de comunicación porque desde luego que todos tenemos libertad de expresión, es más,  es un derecho, pero muchas veces lo confundimos con pensar que podemos verter cualquier tipo de insinuación sobre alguien y ahí es cuando estamos cometiendo el delito, que seguramente en la mayoría de los casos tengamos razón, pero como bien dice el refrán “ uno es esclavo de lo que dice y dueño de sus silencios”.


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