HECHOS PROBADOS
D. José Luis promovió demanda incidental
de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia
imagen, contra D. Juan Antonio por unas cartas publicadas en un periódico de
Alicante.
Antes del examen del recurso de
casación y ante la disconformidad de las resoluciones de instancia, pues la
sentencia del Juzgado pone el acento en la relevancia pública de la persona del
demandante, de la actividad que
desarrolló y que la carta de 28 de abril de 1993 es una "respuesta a
Francisco " y no resulta en su lenguaje menos respetuoso que el usado por el actor,
mientras que la sentencia de la Audiencia, se refiere a los límites de la
libertad de expresión y al contenido de lo publicado como lesivo al honor del
actor, deben consignarse los siguientes hechos probados en la instancia y que
así se proclaman en la resolución a quo: Que en diversos escritos del hoy
recurrente, publicados en su mayoría en Secciones de "Cartas al Director" y en los periódicos de mayor circulación en la ciudad de
Alicante, con referencia al actor, unas veces citándole por su nombre y otras no,
pero con citas bastantes para su determinación, se realizan los siguientes calificativos, juicios de valor y
opiniones referidos al Sr. Francisco y familiares y amigos:
a)
Dentro
de un contexto determinado cual es el viejo refrán, según el cual, "en el país de los ciegos el tuerto es el Rey", se denomina al actor
"tuerto", calificativo que se reitera posteriormente y con el que se
apela a su persona.
b)
Se
menciona que forma (parte) de una "banda",
en referencia a las personas que con él forman parte de un grupo de ciudadanos
que trabajan en el movimiento vecinal.
c)
Se expresa explícitamente "que estamos a la espera de una explicación
sobre cierta presunta irregularidad inmobiliaria en su trabajo", sin
más explicaciones y referencias.
d)
Se afirma que "su padre posee dos locales en el aeropuerto y sólo pagó uno".
e)
Que el acto no acude apenas a su puesto de
trabajo, el cual pagamos todos.
f)
Se pregunta "a cambio de qué podría ser el trabajo de su mujer y varios amigos
suyos que, naturalmente, aprobaron la correspondiente oposición.
g)
"Por qué amenazó de muerte y con darle una
paliza a una dirigente vecinal", etc.".
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El recurso de casación plantea y sostiene que la sentencia recurrida infringe
el derecho a la libertad de expresión y a difundir información veraz. Añade
que, en la colisión con el derecho al honor, las sentencias de los Juzgados han
pasado por tres fases y la última es la de preferencia del derecho a la
libertad de expresión, con tal que sea veraz la información y esté referida a
asuntos públicos de interés general. Reitera la veracidad de la información ya que
la carta fue "escrita como respuesta a otra". Finalmente, que se da
la primacía de la libertad de expresión por el carácter público que ostenta el
demandante.
COMENTARIO
JURÍDICO
Así, no ofrece duda la grave imputación
de "cierta presunta irregularidad inmobiliaria en su trabajo", que presenta
tintes de calumnia o injuria y, mucho más aún, cuando afirma que
"amenazó de muerte y con darle una paliza a una dirigente vecinal".
Tales declaraciones suponen atribuciones delictivas que, además, carecen de veracidad
de su realidad y certeza en los autos. Y
si a ello se añaden otras en la misma línea, como la afirmación de que el padre
del actor posee dos locales en el aeropuerto y sólo paga uno, que presenta
claras insinuaciones de ilícita utilización de influencia y poder en el
demandante. La conclusión que se obtiene es que no se ha utilizado el derecho
fundamental de la libertad de expresión, sino para imputar delitos. No debe
olvidarse que tanto las normas que regulan
el derecho fundamental , en este caso de libertad de expresión como las que
establecen y fijan sus límites, vienen a ser igualmente vinculantes y actúan
recíprocamente. Si a ello se añade, igualmente, otras declaraciones
vulneradoras del honor ajeno o con carácter claramente depreciatorio de la
persona, como que forma parte de una "banda" o que "no acude
apenas a su puesto de trabajo, el cual pagamos todos" que lo presenta como
un incumplidor de sus deberes o la pregunta que hace frente a los lectores
"a cambio de qué podría ser el trabajo de su mujer y varios amigos suyos,
que naturalmente aprobaron la correspondiente oposición" que proclama un
tráfico de influencias.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
Hace algunos años hacer juicios de
valor públicamente contra personas conocidas, políticos, cantantes,… era
impensable, pero hoy tenemos muchos medios para hacerlo desde redes sociales,
páginas webs oficiales o cartas a un periódico como ha sido el caso de esta
sentencia.
Personalmente
creo que siempre hay que guardar unos límites, es verdad que muchísimas de
estas personas lo hacen fatal pero a
veces ganamos más estando callados que no exponiéndonos a los medios de
comunicación porque desde luego que todos tenemos libertad de expresión, es más,
es un derecho, pero muchas veces lo
confundimos con pensar que podemos verter cualquier tipo de insinuación sobre
alguien y ahí es cuando estamos cometiendo el delito, que seguramente en la
mayoría de los casos tengamos razón, pero como bien dice el refrán “ uno es esclavo
de lo que dice y dueño de sus silencios”.
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