lunes, 11 de junio de 2012

Sentencia mayo


Rosalía Quiroga Trasorras
1º periodismo
Derecho de la información



Sentencia Nº: 531/09
Fecha Sentencia: 18 diciembre 2009
Procedimiento abreviado: 38/09
Juzgado de lo penal nº 16 de Madrid

1.- RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS:

 Daniel Anido Díaz y Rodolfo Irago Fernández, director  y subdirector respectivamente de la emisora de radio Cadena Ser han sido acusados de usar y difundir información confidencial concerniente al partido político el Partido Popular. Así, los nombres, apellidos, domicilio y la afiliación al mencionado Partido Popular de setenta y ocho ciudadanos de Villaviciosa de Odón (Madrid), fueron cedidos por los dos acusados a la sociedad Ser.com; a pesar de que estos datos personales eran única y exclusivamente de uso del Partido Popular, y los dos acusados no tenían autorización ni para acceder a ellos ni para difundirlos o cederlos. El nombre de la persona que les facilitó tal conocimiento a través de un vídeo, no ha salido a la luz, correspondiendo al derecho de los acusados de  secreto profesional y protección de fuentes de información (off the record).
Finalmente, a los acusados se les condena a un año y nueve meses de prisión; a seis meses de multa con una cuota diaria de 100 euros; a la inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y ejercicio de la actividad periodística durante el tiempo de condena carcelaria; y al pago de las costas procesales por mitad.



2.- ARGUMENTOS JURÍDICOS:

Daniel Anido Díaz y Rodolfo Irago Fernández son acusados de un delito de revelación de secretos, recogido en el art. 197, apartados 2, 3 y 5 del Código Penal, en el que se pone de relevancia que será castigado aquel que, sin estar autorizado utilice en perjuicio del tercero datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en cualquier tipo de archivo o registro público o privado, accediese a los mismos sin estar autorizado, o cediera tales datos a un tercero.
Con su acción, los acusados violan el derecho al respeto de la privacidad que asegura al ciudadano una esfera en la que éste pueda desarrollar y realizar su personalidad, sin injerencia de los poderes públicos o de otras personas.
Por otra parte, nos encontramos con que los dos acusados se han negado a identificar a su fuente informativa. Esto hace referencia a su derecho al secreto profesional, es decir, el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales, y que está recogido en el artículo 20.1.d) de la Constitución.



3.- COMENTARIO JURÍDICO:

La actuación de los acusados viola claramente el derecho a la intimidad personal de los ciudadanos de Villaviciosa afectados, e incluso podría llegar a afectar su derecho al honor. Estos forman parte de los Derechos Personalísimos, que son aquellos que actúan como límite del Derecho de la Información. Por este motivo, su actuación está fuera de cualquier respaldo legal, ya que aunque su objetivo fuese el de investigar periodísticamente e informar a su audiencia, este objetivo no puede estar por encima del derecho a la intimidad de los particulares.
Además, los documentos eran confidenciales y concernientes exclusivamente al Partido Popular, y es sabido que los dos periodistas no tenían ningún tipo de permiso con el que pudieran acceder a esta información, con lo que estarían incurriendo en otra ilegalidad.

Por estos motivos, considero totalmente justa la condena de los acusados, que han pasado por encima de los derechos y de la intimidad de una organización y de unos particulares, importándoles única y exclusivamente su trabajo. El derecho de cualquier ejercicio termina allí donde interfiere con otros derechos, especialmente si afectan a terceros. En este caso, el Derecho a la Información al que se acogían los dos miembros de la Ser no podía ser en ningún caso un puente con el que interferir en la intimidad de los afectados.



4.- COMENTARIO PERIODÍSTICO:

Al realizar cualquier tipo de acción que conlleve responsabilidad, deberían tenerse muy en cuenta todos los aspectos y detalles para poder asegurarse de que no se hace daño a nadie. Y ya no solo para no dañar a los demás, si no también para no caer en ninguna ilegalidad. Hemos visto que los límites son muy difusos y no es sencillo saber si realmente estás realizando bien tu trabajo o estás haciendo las cosas mal, pero precisamente por eso es importante realizarlos concienzudamente, parándose a analizar la situación.

El problema está cuando ciertos personajes prefieren pasar por encima de todo con tal de conseguir sus objetivos. En este caso los dos acusados han pisoteado los derechos de terceros solo para obtener una exclusiva, se han entrometido en su intimidad. Deberían darse cuenta de qué es lo verdaderamente importante en el ejercicio de su profesión, así como tener más clara su ética profesional. Quizás con la pena impuesta, lo piensen y lo estudien dos veces antes de escoger qué hacer.

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