jueves, 21 de junio de 2012

Sentencia 2


SENTENCIA II

Sentencia Nº: 96/2012
Fecha Sentencia : 20/02/2012
CASACIÓN
Recurso Nº : 1836/2010

RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS
En el año 2010 Doña Tatiana demandó a la entidad Antena 3 TV con motivo de unas declaraciones que D. Humberto había manifestado en el programa “En Antena” y Doña Tatiana consideraba que atentaban contra sus derechos a la intimidad y al honor. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que sus derechos no habían sido violados y a continuación desestimó el recurso de apelación presentado por la demandante. Posteriormente, Doña Tatiana presento un recurso de casación que fue admitido por versar sobre la protección de los derechos fundamentales (El derecho al honor y a la intimidad personal y familiar). El Ministerio Fiscal, por su parte, solicitó la desestimación del recurso por considerar que excede el ámbito del control casacional.

ARGUMENTOS JURÍDICOS
La cuestión que se plantea en este caso es la ponderación entre la libertad de expresión e información del demandado y el derecho a la intimidad y al honor de la demandante. Por un lado la libertad de expresión es mucho más amplia que la de información pues la primera se refiere a la emisión de cualquier opinión o juicio mientras que la segunda comprende la comunicación de hechos contrastados y verídicos. Por otra parte, el derecho al honor protege la reputación personal de insultos, infamias o vejaciones y el derecho a la intimidad personal y familiar garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida. Teniendo en cuenta que, en este caso  las declaraciones de Don Humberto no resultan lesivas al honor de la demandante, el derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor que no se considera vulnerado. A su vez, a Doña Tatiana se le considera un personaje público por lo que el derecho a la intimidad se ve reducido. De este modo el recurso presentado por la demandante en relación a la sentencia antes publicada es desestimado pues no se consideran vulnerados sus derechos fundamentales.


COMENTARIO JURÍDICO
En caso de conflicto entre los derechos de intimidad y honor y las libertades de expresión e información en principio prevalecerían los segundos. Esto se debe a que son  ejercitados y desarrollados por profesionales de los medios de comunicación.  En este caso, D. Humberto no calumnió ni injurió a la demandante ni tampoco le imputó ningún hecho que no fuera conocido por lo que su honor no se ve dañado.  A mayores se debe indicar que el hecho de que Doña Tatiana hubiese participado con anterioridad en este tipo de programas de entretenimiento, le convierte en un personaje conocido para un sector de la población y por tanto un personaje público cuya intimidad es relativa. En cuanto la libertad de expresión e información de Don Humberto podemos indicar que la ha ejercido conforme al derecho. En primer lugar porque es libre de manifestar sus opiniones y secundariamente porque la información que reveló en el programa era conocida por el público pues había sido tratada anteriormente. Asimismo, el derecho de información tiene su principal límite en la verdad de manera que, siendo hechos probados los que se le imputan a Doña Tatiana, Don Humberto puede hacerlos públicos ejerciendo su derecho.

COMENTARIO  PERIODÍSTICO
Desde el punto de vista estrictamente periodístico, las declaraciones de Don Humberto fueron hechas durante un programa de entretenimiento. En este tipo de programas debe tenerse en cuenta que los participantes están más expuestos a recibir acusaciones e injurias que en otro género periodístico pues en el afloran las críticas hacia los  participantes en lo tocante a su vida íntima. Sin embargo, siendo periodista o no periodista, el hecho de trabajar en un medio de comunicación obliga a medir las palabras y a comprometerse con la verdad pues la audiencia recibirá cualquier información como cierta. De este modo, el trabajador del medio o el invitado debe evitar proferir cualquier insulto  o injuria hacia un participante teniendo en cuenta la posibilidad de poder ser demandado. Personalmente, opino que este tipo de programas no pertenecen estrictamente al ámbito periodístico pues no versan sobre noticias relevantes sino sobre la vida privada de personas que interesa más o menos a una minoría. Por otra parte, ha de constar que cualquier trabajador de un medio, incluso participando en un debate de opinión o este tipo de programas, debería cuidar sus palabras teniendo en cuenta que estas llegará  a un público que tendrá fe en ellas motivo por el cual no puede hablar de manera gratuita ni respondiendo a impulsos.

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