SENTENCIA
II
Sentencia Nº: 96/2012
Fecha Sentencia : 20/02/2012
CASACIÓN
Recurso Nº : 1836/2010
RESUMEN
DE LOS HECHOS PROBADOS
En el año 2010 Doña Tatiana demandó a la entidad Antena
3 TV con motivo de unas declaraciones que D. Humberto había manifestado en el
programa “En Antena” y Doña Tatiana consideraba que atentaban contra sus
derechos a la intimidad y al honor. El Juzgado de Primera Instancia desestimó
la demanda al considerar que sus derechos no habían sido violados y a
continuación desestimó el recurso de apelación presentado por la demandante.
Posteriormente, Doña Tatiana presento un recurso de casación que fue admitido por
versar sobre la protección de los derechos fundamentales (El derecho al honor y
a la intimidad personal y familiar). El Ministerio Fiscal, por su parte,
solicitó la desestimación del recurso por considerar que excede el ámbito del
control casacional.
ARGUMENTOS
JURÍDICOS
La cuestión que se plantea en este caso es la
ponderación entre la libertad de expresión e información del demandado y el
derecho a la intimidad y al honor de la demandante. Por un lado la libertad de
expresión es mucho más amplia que la de información pues la primera se refiere
a la emisión de cualquier opinión o juicio mientras que la segunda comprende la
comunicación de hechos contrastados y verídicos. Por otra parte, el derecho al
honor protege la reputación personal de insultos, infamias o vejaciones y el
derecho a la intimidad personal y familiar garantiza al individuo un ámbito
reservado de su vida. Teniendo en cuenta que, en este caso las declaraciones de Don Humberto no resultan
lesivas al honor de la demandante, el derecho a la información prevalece sobre
el derecho al honor que no se considera vulnerado. A su vez, a Doña Tatiana se
le considera un personaje público por lo que el derecho a la intimidad se ve
reducido. De este modo el recurso presentado por la demandante en relación a la
sentencia antes publicada es desestimado pues no se consideran vulnerados sus
derechos fundamentales.
COMENTARIO
JURÍDICO
En caso de conflicto entre los derechos de intimidad y
honor y las libertades de expresión e información en principio prevalecerían
los segundos. Esto se debe a que son
ejercitados y desarrollados por profesionales de los medios de
comunicación. En este caso, D. Humberto
no calumnió ni injurió a la demandante ni tampoco le imputó ningún hecho que no
fuera conocido por lo que su honor no se ve dañado. A mayores se debe indicar que el hecho de que
Doña Tatiana hubiese participado con anterioridad en este tipo de programas de
entretenimiento, le convierte en un personaje conocido para un sector de la
población y por tanto un personaje público cuya intimidad es relativa. En
cuanto la libertad de expresión e información de Don Humberto podemos indicar
que la ha ejercido conforme al derecho. En primer lugar porque es libre de
manifestar sus opiniones y secundariamente porque la información que reveló en
el programa era conocida por el público pues había sido tratada anteriormente.
Asimismo, el derecho de información tiene su principal límite en la verdad de
manera que, siendo hechos probados los que se le imputan a Doña Tatiana, Don Humberto
puede hacerlos públicos ejerciendo su derecho.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
Desde el punto de vista estrictamente periodístico, las
declaraciones de Don Humberto fueron hechas durante un programa de
entretenimiento. En este tipo de programas debe tenerse en cuenta que los
participantes están más expuestos a recibir acusaciones e injurias que en otro
género periodístico pues en el afloran las críticas hacia los participantes en lo tocante a su vida íntima.
Sin embargo, siendo periodista o no periodista, el hecho de trabajar en un
medio de comunicación obliga a medir las palabras y a comprometerse con la
verdad pues la audiencia recibirá cualquier información como cierta. De este
modo, el trabajador del medio o el invitado debe evitar proferir cualquier
insulto o injuria hacia un participante
teniendo en cuenta la posibilidad de poder ser demandado. Personalmente, opino
que este tipo de programas no pertenecen estrictamente al ámbito periodístico
pues no versan sobre noticias relevantes sino sobre la vida privada de personas
que interesa más o menos a una minoría. Por otra parte, ha de constar que
cualquier trabajador de un medio, incluso participando en un debate de opinión
o este tipo de programas, debería cuidar sus palabras teniendo en cuenta que
estas llegará a un público que tendrá fe
en ellas motivo por el cual no puede hablar de manera gratuita ni respondiendo
a impulsos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario