Roj: STS 1237/2011
Id Cendoj: 28079110012011100119
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 924/2009
Nº de Resolución: 128/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen
sentencia
D.ª Valle , presentó demanda de protección del derecho
al honor contra D. Ismael , Cuarzo
Producciones S.L., y Antena 3 Televisión S.A. alegando que las declaraciones de
D. Ismael, en el programa "Donde
estás corazón" producido por Cuarzo Producciones S.L., y emitido por la
cadena televisiva Antena 3, el 28 de abril de 2006, suponen una intromisión de
su derecho al honor. La Sra. Valle escribió un libro “Consuelo Alcalá, la mujer
del héroe” donde alega haber sido maltratada por Carlos Alberto, y que así se
refleja en su separación canónica. El susodicho procedió a la aparición en el
programa de televisión “Donde estas corazón” con el fin de desmentir lo que el
libro narraba, en su compañía se encontraba el letrado D. Ismael quien alegró que en la separación del matrimonio
canónico se reflejaban “infidelidades y abandono de la mujer por parte de
Carlos Alberto, que ya es motivo suficiente para una separación. Sin embargo en
ningún momento aparece reflejados malos tratos”.
Ante dicha situación la demandante, sintiéndose ofendida
por las palabras del letrado, procedió a la demanda alegando que este atentaba
contra su honor y verdad. La D. ª Valle declara que lo dicho por Sr Ismael, es injurioso
y la posiciona como una mentirosa.
Cuarzo Producciones SL, reconoce que en ningún momento
se realizó ningún acto con el fin de desacreditar o afectar a la demandante, lo hicieron desde
una opinión subjetiva, ya que el letrado lo único que hizo fue emitir una
opinión. Alegando que el programa es totalmente en directo y que no hay guión
para los invitados. La entidad
"Antena 3 de Televisión, S.A." expone que ha sido la demandante la
que ha dado pie a hablar de su separación y de los supuestos malos tratos, y el
programa en todo momento no hizo más que emitir una opinión. De todos modos, las opiniones expuestas no le afectan
de modo alguno a la Sra. Valle, es decir, la demandante no vio un descenso en
la venta de sus libros ni una negación de contrato pues, de hecho, intervino
posteriormente en más programas.
EI Ministerio Fiscal se opuso a la reclamación actora en
tanto no resultasen acreditados los hechos relacionados en la demanda.
En un segundo momento la demandante alega haber sufrido
una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al haberse comunicado por los
demandados información carente de veracidad que Ie ha causado un desprestigio
moral y profesional. Los demandados alegan que habiendo hecha pública ella
misma su separación canónica, las
declaraciones del letrado Sr Ismael, no eran más que meras declaraciones de
opinión.
En consecuencia se estimó que las declaraciones
realizadas por el Sr Ismael, no atentaban de ningún modo contra el honor y la
integridad de la Sra. Valle sintiéndose amparada la conducta de libertad de
expresión por parte del demandado.
LEYES
EN LAS QUE SE BASÓ PARA CITAR SENTENCIA
·
Artículo 7.7 de la LO1/82 "la manifestación de juicios de valor a
través de... expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra
persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación."
·
Artículos 18.1, 20.1-d) y 20.4 todos ellos
de la CE
- · Artículos 1.1, 1.2, 7.7, 9.2 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo.
- · SSTC números 180/1999 ; 112/2000 ; y 49/2001. Es preciso tener en cuenta que el concepto de honor es de naturaleza cambiante según los valores e ideas sociales vigentes en cada MOMENTO.
- · STC número 76/1995. Consiguientemente, la valoración de cualquier intromisión debe verificarse al margen de cualquier subjetivismo del afectado, porque toda esta materia nos sitúa en el terreno de los demás, que no son sinola gente, cuya opinión colectiva marca en cualquier lugar y tiempo el nivel de tolerancia o de rechazo.
- · SSTC números 180/1999 ; 112/2000 ; y 49/2001. Precisamente, por la necesidad de valorar las intromisiones al honor de una persona desde esas objetivas perspectivas, es por lo que los órganos judiciales deben disponer de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso que deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege.
- · SSTC números 144/1998 , 192/1999 y 297/2000 ; STS de 11-02-04. EI análisis para sopesar los derechos en conflicto se hará en consideración de la clase de las libertades ejercitadas, ya que las reconocidas en el artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión y libertad de información) son diferentes, y les corresponde distinto tratamiento jurídico.
- · Artículo 20.1-a de la CE
- · STC 190/92 que "comprende el derecho a la crítica de acontecimientos y de personas de proyección pública, naturalmente basada en datos de hecho que se afirman o se dan por supuestos sobre los que se expresan valoraciones probabilísticas u opiniones, que aunque fuesen desfavorables, no sobrepasaran los Iímites del derecho si no van acompañadas de calificativos claramente vejatorios o de afirmaciones igualmente lesivas claramente ajenas a la materia opinada"
- · STC núm. 144/1998 (con referencia a la núm. 204/1997) especificó que el objeto del derecho a la libertad de expresión "... son los pensamientos, ideas, y opiniones, concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor...”
- · STC 107/1988 que "... las opiniones o juicios de valor, por su naturaleza abstracta, no se prestan a una demostración de exactitud...", y "...ello hace que al que ejercita la Iibertad de expresión no Ie sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación..."
- · STC 223/1992, donde se exige el "derecho de información"
- · Artículo 394.1 de la Ley 1/00, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
OPINIÓN
PERSONAL
No es de extrañar que si alguien pretende llamar la
atención lo consiga, y más si se trata de los medios de comunicación. Cuando
cualquier persona se convierte por fortuna, herencia o simplemente, porque lo
busca, en una persona pública tiene que ser consciente de las repercusiones que
ello acarrea. La Sra Valle era perfectamente sabedora de que desde el primer
momento que hiciera público ese libro con esas declaraciones tan íntimas,
estaba dando pie tanto a futuras críticas
como a futuros apoyos. Desde mi opinión, para mi desgracia y para la del resto
de los españoles vivimos en un país donde lo que le pase al vecino es más
importante que lo que nos pueda suceder a nosotros mismos, al fin y al cabo
“mal de todos, consuelo de tontos” con esto quiero llegar a que si la Sra Valle
no fuera consciente de la polémica que iba a crear, y si la productora de
“Donde estas corazón” un tanto de lo mismo, nadie hubiera hecho alusión a los
supuestos malos tratos llevados a cabo por Carlos Alberto.
De modo que se llegó a donde ambos querían. Atención
para la Sra Valle y audiencia para el programa. Ahora bien, en lo que respeta a la demanda no estoy muy
acuerdo. Carlos Alberto fue con toda la intención, de desmentir a la señora
Valle, al programa. De modo que, el letrado puede que diera una opinión, pero
dicha opinión iba destinada a la defensa de Carlos Alberto y por tanto, al
desmantelamiento de la Sra Valle. A su vez si esta señora decide en un libro
llamar maltratador a su ex marido tendrá que atenerse a las consecuencias de
que este quiera defenderse públicamente. Nos encontramos con un conflicto entre
el derecho a la libertad de expresión y la libertad de honor. Nuestra
Constitución refleja que todo el mundo tiene sus derechos, derecho a ser
defendido y derecho a un juicio, pero sinceramente casos como este hacen que
realmente me cuestione la eficacia de nuestro ordenamiento jurídico. Si esas
personas no fueran detrás del dinero y de la fama, ningún caso de esta
sentencia se desarrollaría. De modo que, me remonto a lo dicho, utilicemos
nuestro ordenamiento jurídico para cosas más productivas y dejemos a los
arlequines que se les caiga el circo encima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario