Número 170. Martes,
17 de julio de 2001. SEC:TC. PAG 38 – 43
13794 Sala Primera. TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Sentencia
139/2001 del 18 de junio de 2001Recurso de amparo 4824/97 promovido por don Alberto Cortina de Alcocer
RESUMEN DE
LOS HECHOS PROBADOS
Las causas de este recurso de amparo promovido
por don Alberto Cortina de Alcocer contra la Editorial Gráficas Espejo S.A. ,
Jesús M. López Campos, Luis Gozalo Saiz y la empresa España Reportajes; se
remiten al 9 de agosto de 1990, cuando la revista “Diez Minutos” publica en su
número 2304 un reportaje formado por las fotografías que han sido tomadas a don
Alberto Cortina y su compañera, Marta Chávarri, durante un viaje que ambos
realizaron a Kenya.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid dictaminó su sentencia a favor del demandante, el señor Alberto Cortina, por una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen que produjo serios daños morales.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid dictaminó su sentencia a favor del demandante, el señor Alberto Cortina, por una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen que produjo serios daños morales.
Debido a esa sentencia, la Editorial Gráficas
Espejo S.A y el periodista Jesús M. López Campos interpusieron un recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que reafirmó la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia al tratarse de un reportaje sobre la vida
sentimental del señor y no sobre su papel en el mundo de las finanzas (que es
por lo que se le conoce como personaje público) .
En el transcurso de los años, la Editorial
Gráficas Espejo S.A fue absorbida por la
entidad “Hachette Filipacchi S.A” que interpuso un recurso de casación.
La sala civil del Tribunal Supremo declaró haber
lugar al recurso de casación y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid, estableciendo una excepción al derecho de la propia imagen y a favor
del derecho a la información.
Debido a esta nueva sentencia, el señor Alberto Cortina presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que dictaminó que el Tribunal Supremo estaba en lo cierto al dictaminar que las fotos pertenecían a un entorno público pero aclaró que su naturaleza era de índole privado, personal y familiar anulando así la anterior sentencia.
Debido a esta nueva sentencia, el señor Alberto Cortina presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que dictaminó que el Tribunal Supremo estaba en lo cierto al dictaminar que las fotos pertenecían a un entorno público pero aclaró que su naturaleza era de índole privado, personal y familiar anulando así la anterior sentencia.
ARGUMENTOS JURÍDICOS
El Juzgado de Primera Instancia número 8 y la Audiencia Provincial de
Madrid dictaminaron su sentencia a favor del señor Alberto Cortina.
El Juzgado de Primera Instancia declaró que las fotografías publicadas en el número 2304 de la revista “Diez Minutos”, con fecha de 9 de agosto de 1990, constituían una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen (art 7.5 Ley Orgánica 1/1982) y condenó en el fallo a los demandados a pagar una indemnización al señor Cortina, a publicar dicha sentencia en el próximo número de la revista y a destruir todas las planchas de imprenta que contuvieran dichas fotografías.
El Juzgado de Primera Instancia declaró que las fotografías publicadas en el número 2304 de la revista “Diez Minutos”, con fecha de 9 de agosto de 1990, constituían una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen (art 7.5 Ley Orgánica 1/1982) y condenó en el fallo a los demandados a pagar una indemnización al señor Cortina, a publicar dicha sentencia en el próximo número de la revista y a destruir todas las planchas de imprenta que contuvieran dichas fotografías.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 salvo en el particular
relativo al a fijación de las bases para determinar la cuantía con la que debía
ser indemnizado el señor Cortiza. Advierten de que debe fijarse un mínimo ya
que la intromisión “no puede ser rentable para el que la produce, lo mismo que
tampoco puede ser causa de enriquecimiento para quien la sufre”
El Tribunal Supremo consideró, al contrario, que no había existido tal
intromisión ilegítima y por ello aplicaron al caso la excepción contemplada en
el artículo 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982 ya que el señor Cortina es una
persona muy conocida en el mundo de las finanzas y en el ámbito social junto
con la afirmación de que la reserva federal de Kenya es un ámbito abierto al
público. Ante esta prueba, la sentencia hace decaer el derecho a la propia
imagen a favor del derecho a la información.En respuesta al Tribunal Supremo,
el señor Cortina alega una demanda de amparo afirmando que la sentencia efectúa
una ponderación incorrecta entre el derecho a la propia imagen y el derecho a
la información que se refleja en el artículo 20.1 de la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional afirma que el Tribunal Supremo estuvo en lo
cierto cuando dio por válido que la reserva federal de caza en Kenya estaba
considerada como un ámbito público pero no tuvo en cuenta que las fotografías
eran de naturaleza privada y carácter personal y familiar. Además, fueron
captadas mediante una operación ajena a la voluntad del actor y sin su
consentimiento.
Ante la exposición de todas las pruebas, el fallo del Tribunal Constitucional determinó que si se había producido una intromisión a la propia imagen del señor Cortina (art. 18.1 CE) y anuló la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo del 21 de octubre de 1997.
Ante la exposición de todas las pruebas, el fallo del Tribunal Constitucional determinó que si se había producido una intromisión a la propia imagen del señor Cortina (art. 18.1 CE) y anuló la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo del 21 de octubre de 1997.
Cabe destacar también que, durante el proceso judicial, el demandado Luis
Gozalo (titular de la agencia España Reportajes y autor del reportaje que
vendió por la cantidad de 8 millones de pesetas a la Editorial Gráficas
Espejo S.A) se amparó en el secreto
profesional para no desvelar nunca el nombre de la persona que le había
facilitado las fotografías, aunque admitió la ilicitud de su procedencia.
COMENTARIO JURÍDICO
Tras
analizar detenidamente la sentencia, la primera cuestión que nos puede llamar
la atención es que tanto el Juzgado de Primera instancia número 8 de Madrid, la
Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Constitucional hayan dictaminado
la misma sentencia y, en cambio, haya sido el Tribunal Supremo el único que le
ha dado la razón a la Editorial y al periodista.
Desde mi punto de vista, estoy de acuerdo con el amparo otorgado al señor Cortina puesto que las fotografías están tomadas en un momento familiar y privado, a pesar de que la reserva de caza se haya considerado como un sitio público.
A título personal creo que, a pesar de que esas fotografías fueron compradas por la revista Diez Minutos, también debería otorgársele un grado de culpabilidad al familiar del señor Cortina (que fue el que las vendió) y del cual desconocemos su identidad ya que el señor Gozalo se amparó en su derecho al secreto profesional para no revelar el nombre del propietario de dichas fotografías.
Desde mi punto de vista, estoy de acuerdo con el amparo otorgado al señor Cortina puesto que las fotografías están tomadas en un momento familiar y privado, a pesar de que la reserva de caza se haya considerado como un sitio público.
A título personal creo que, a pesar de que esas fotografías fueron compradas por la revista Diez Minutos, también debería otorgársele un grado de culpabilidad al familiar del señor Cortina (que fue el que las vendió) y del cual desconocemos su identidad ya que el señor Gozalo se amparó en su derecho al secreto profesional para no revelar el nombre del propietario de dichas fotografías.
A pesar de
todo, casos como este son muy frecuentes y está demostrado que, tras examinar
en profundidad todas las pruebas pertinentes, lo único que debemos de tener
presente es que las sentencias cumplan con lo establecido en la Constitución
respetando siempre la moral y la integridad de todas las personas
afectadas.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
Hoy en día, los periodistas viven constantemente
rodeados de fuentes informativas muy fiables y otras, que no lo son tanto.
Cuando un profesional realiza su trabajo debe tener siempre muy presente sus derechos y sus limitaciones para evitar acabar en los tribunales. En el momento en el que se cometa una ilegalidad o un simple error, será muy difícil que pase desapercibido sin pagar las consecuencias de sus actos. Al asumir la condición de periodista, no es de extrañar que a lo largo de su carrera profesional le interpongan alguna vez una demanda por una supuesta intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y el derecho al honor haciendo un uso excesivo de su libertad y derecho a la información.
La teoría nos dice que la obligación de todo profesional es comprobar el material disponible sobre una noticia antes de emitirla y valorar las consecuencias que pueden derivar de dicha publicación. En la práctica observamos que en la mayoría de las ocasiones esto no ocurre así. Algunos medios de comunicación se arriesgan a ser demandados con tal de obtener la primicia sobre algún tema de actualidad.
El caso tratado en este trabajo nos sirve como ejemplo para comprobar que los periodistas tienen derecho a informar de los acontecimientos que les suceden a los personajes públicos, pero debemos tener en cuenta que todo tiene unos límites que debemos respetar. La gente tiene derecho a conocer las fotografías que los reporteros toman en cualquier lugar, siempre y cuando dicho lugar no pertenezca a un entorno privado y no se entrometa en la vida familiar que se reserva a la intimidad de cada uno.
Son muchos los recursos interpuestos a profesionales de la información o medios de comunicación ante el Tribunal Constitucional. Los hechos tratados en este trabajo son sólo un pequeño ejemplo de los muchos que ocurren a diario en nuestra sociedad y que cada día predominan más.
Cuando un profesional realiza su trabajo debe tener siempre muy presente sus derechos y sus limitaciones para evitar acabar en los tribunales. En el momento en el que se cometa una ilegalidad o un simple error, será muy difícil que pase desapercibido sin pagar las consecuencias de sus actos. Al asumir la condición de periodista, no es de extrañar que a lo largo de su carrera profesional le interpongan alguna vez una demanda por una supuesta intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y el derecho al honor haciendo un uso excesivo de su libertad y derecho a la información.
La teoría nos dice que la obligación de todo profesional es comprobar el material disponible sobre una noticia antes de emitirla y valorar las consecuencias que pueden derivar de dicha publicación. En la práctica observamos que en la mayoría de las ocasiones esto no ocurre así. Algunos medios de comunicación se arriesgan a ser demandados con tal de obtener la primicia sobre algún tema de actualidad.
El caso tratado en este trabajo nos sirve como ejemplo para comprobar que los periodistas tienen derecho a informar de los acontecimientos que les suceden a los personajes públicos, pero debemos tener en cuenta que todo tiene unos límites que debemos respetar. La gente tiene derecho a conocer las fotografías que los reporteros toman en cualquier lugar, siempre y cuando dicho lugar no pertenezca a un entorno privado y no se entrometa en la vida familiar que se reserva a la intimidad de cada uno.
Son muchos los recursos interpuestos a profesionales de la información o medios de comunicación ante el Tribunal Constitucional. Los hechos tratados en este trabajo son sólo un pequeño ejemplo de los muchos que ocurren a diario en nuestra sociedad y que cada día predominan más.
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