Roj: STS
1595/2012
Id Cendoj:
28079110012012100149
Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede:
Madrid
Sección: 1
Nº de
Recurso: 231/2010
Nº de
Resolución: 89/2012
Procedimiento:
Casación
Ponente:
JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de
Resolución: Sentencia
RESUMEN DE
LA SENTENCIA
D. Conrado interpone una demanda con motivo de una
supuesta intromisión en la dimensión personal y familiar, así como de una
violación de los derechos de imagen del mismo. El demandante solicita así, una
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por parte de la empresa
Multiediciones Universales S.L.
La demanda se fundamenta en la publicación de una
serie de fotografías que, acompañadas de una serie de declaraciones, dañan
profundamente algunos de los derechos fundamentales del demandante. D. Conrado
afirma que las fotografías, (publicadas en la revista ¡Qué me dices!) atacan el
derecho a la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la imagen
personal.
En los reportajes del 8 y 15 de diciembre de 2007,
con el titular “Ildefonso con la mujer
de Secundino “, aparecen una serie de
fotografías acompañadas de declaraciones del tipo “tienen una buena amistad.
Eso es lo que confirman estas fotos. El miércoles pasado les pillamos saliendo
de un lujoso hotel de la Capital. Iban agarrados y se despidieron con un beso
[...]”. “Las muestras de cariño fueron evidentes. Tras salir del hotel se
despidieron con varios besos», “¡Qué juntitos! ¡Claro hace tanto frío en Madrid...!”
Se deniega la demanda interpuesta por D. Conrado
alegando que no se vulneran los derechos invocados. La desestimación del
recurso se basa en la notoriedad que caracteriza al demandante junto con el
hecho de que las imágenes fueron captadas en un lugar público. En lo referente
al texto que acompaña a dichas imágenes se trata exclusivamente de aclaraciones
complementarias (cuya función es únicamente evidenciar lo explicitado en las
fotografías).
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
Se produce nuevamente una colisión entre la libertad
de información y el derecho a la intimidad y la imagen personal. Las fronteras de unos y otros derechos son
poco explícitas y se determinan en función de cada caso.
La libertad de información comprende la comunicación
de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares
a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. El
reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto
garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el
respeto de su dignidad como persona.
Como ya se ha explicado con anterioridad el
conflicto entre ambos derechos debe ser resuelto mediante técnicas de
ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
Como resultado se le da preferencia a un derecho con respecto al otro.
La ponderación debe tener en cuenta si los hechos
que aparecen en los reportajes anteriormente nombrados tienen relevancia
pública o interés general (si hacen referencia a la actividad de personajes
públicos o si simplemente satisfacen la curiosidad humana). La información debe
además cumplir el requisito de veracidad (hechos basados en la verdad y el
contraste). Además cuando la información publicada afecta a terceras personas,
debe estimarse si tienen un carácter justificado.
COMENTARIO
JURÍDICO:
En el caso expuesto se produce un conflicto causado
por la colisión entre el derecho a la intimidad personal y a la imagen y la
libertad de información. El tribunal Constitucional será el encargado de
perfilar las fronteras de uno y otro derecho y de dictaminar una sentencia a
favor de uno u otro. En este caso el Tribunal Constitucional formuló su
resultado basándose en la no vulneración de los derechos personalísimos.
COMENTARIO PERIODÍSTICO:
Es cierto que en la actualidad la llamada “prensa
rosa” abusa enormemente tanto de la imagen de los famosos como de sus múltiples
actuaciones. En muchos casos este abuso puede suponer de forma clara una
intromisión o violación de alguno de los derechos personalísimos. Sin embargo,
en este caso en concreto, considero que no se produce intromisión de ningún
tipo, ya que las fotografías publicadas en la revista ¡Qué me dices!, fueron
capturadas en un lugar público que se encuentra a la vista de toda persona con
una mínima capacidad de observación.
El periodista debe realizar su labor fundamentándose
en el derecho a la información pero a la vez respectando los derechos a la
intimidad personal y familiar y el derecho a la imagen personal.
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