lunes, 11 de junio de 2012

2º SENTENCIA (Natalia Pablo)


Roj: STS 1595/2012
Id Cendoj: 28079110012012100149
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 231/2010
Nº de Resolución: 89/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia

RESUMEN DE LA SENTENCIA
D. Conrado interpone una demanda con motivo de una supuesta intromisión en la dimensión personal y familiar, así como de una violación de los derechos de imagen del mismo. El demandante solicita así, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por parte de la empresa Multiediciones Universales S.L.
La demanda se fundamenta en la publicación de una serie de fotografías que, acompañadas de una serie de declaraciones, dañan profundamente algunos de los derechos fundamentales del demandante. D. Conrado afirma que las fotografías, (publicadas en la revista ¡Qué me dices!) atacan el derecho a la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la imagen personal.
En los reportajes del 8 y 15 de diciembre de 2007, con el titular “Ildefonso  con la mujer de  Secundino “, aparecen una serie de fotografías acompañadas de declaraciones del tipo “tienen una buena amistad. Eso es lo que confirman estas fotos. El miércoles pasado les pillamos saliendo de un lujoso hotel de la Capital. Iban agarrados y se despidieron con un beso [...]”. “Las muestras de cariño fueron evidentes. Tras salir del hotel se despidieron con varios besos», “¡Qué juntitos! ¡Claro hace tanto frío en Madrid...!”
Se deniega la demanda interpuesta por D. Conrado alegando que no se vulneran los derechos invocados. La desestimación del recurso se basa en la notoriedad que caracteriza al demandante junto con el hecho de que las imágenes fueron captadas en un lugar público. En lo referente al texto que acompaña a dichas imágenes se trata exclusivamente de aclaraciones complementarias (cuya función es únicamente evidenciar lo explicitado en las fotografías).

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Se produce nuevamente una colisión entre la libertad de información y el derecho a la intimidad y la imagen personal.  Las fronteras de unos y otros derechos son poco explícitas y se determinan en función de cada caso.
La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. El reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona.
Como ya se ha explicado con anterioridad el conflicto entre ambos derechos debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Como resultado se le da preferencia a un derecho con respecto al otro.
La ponderación debe tener en cuenta si los hechos que aparecen en los reportajes anteriormente nombrados tienen relevancia pública o interés general (si hacen referencia a la actividad de personajes públicos o si simplemente satisfacen la curiosidad humana). La información debe además cumplir el requisito de veracidad (hechos basados en la verdad y el contraste). Además cuando la información publicada afecta a terceras personas, debe estimarse si tienen un carácter justificado.

COMENTARIO JURÍDICO:
En el caso expuesto se produce un conflicto causado por la colisión entre el derecho a la intimidad personal y a la imagen y la libertad de información. El tribunal Constitucional será el encargado de perfilar las fronteras de uno y otro derecho y de dictaminar una sentencia a favor de uno u otro. En este caso el Tribunal Constitucional formuló su resultado basándose en la no vulneración de los derechos personalísimos.


COMENTARIO PERIODÍSTICO:
Es cierto que en la actualidad la llamada “prensa rosa” abusa enormemente tanto de la imagen de los famosos como de sus múltiples actuaciones. En muchos casos este abuso puede suponer de forma clara una intromisión o violación de alguno de los derechos personalísimos. Sin embargo, en este caso en concreto, considero que no se produce intromisión de ningún tipo, ya que las fotografías publicadas en la revista ¡Qué me dices!, fueron capturadas en un lugar público que se encuentra a la vista de toda persona con una mínima capacidad de observación.
El periodista debe realizar su labor fundamentándose en el derecho a la información pero a la vez respectando los derechos a la intimidad personal y familiar y el derecho a la imagen personal.


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