Sentencia de
mayo. Mónica E. Penichet Calvo
Recursos de amparo interpuesto
por Pilar Cebrián Morenilla y por la
COPE, por
vulneración del derecho fundamental a comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión.
1. HECHOS PROBADOS
En un programa de radio de la
Cadena COPE, se transmitió una entrevista
realizada por Encarnación Sánchez a Gerardo Santana, ante una denuncia
que estaba aún sin resolución, de haber sido víctima de violación y abusos
sexuales por parte de varias personas, entre las que reconoció a Juan M. Castro
Santa-Cruz y Antonio León. Los acusados de la sodomización ejercían cargos en
el centro militar en el que el Sr. Santana cumplió su servicio militar. Castro
y León presentaron una demanda contra Encarnación Sánchez y la cadena COPE, que
fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Pero en
apelación, la Audiencia Provincial de Madrid estimó que la mencionada
entrevista constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los
demandantes, y condenaba a los demandados a abonar quince millones de pesetas
al Juan M. Castro y diez millones de pesetas al Antonio León.
Los demandados interpusieron
recurso de casación, el TS lo estimó parcialmente y sólo equiparó los montos de
indemnización. Un voto particular de dos Magistrados, argumentó que la
sentencia debió ser casada en totalidad, por justificar la emisión de la entrevista en el ejercicio
del derecho a transmitir información veraz. Los demandados interpusieron
recurso de amparo contra las Sentencias por vulneración del derecho a la libertad
de información, pero fue desestimado.
2. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
En este caso entran en conflicto el derecho a la libertad
de información y el derecho al honor. La
parte demandante, en su lesión al derecho al honor, cita los arts. 18 y 20 CE y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo.
La parte demandada alega que la transmisión de la entrevista se encontraba
justificada por el ejercicio del derecho a transmitir información veraz,
previsto en el art. 20.1 d) CE.
Los demandados sostienen que las
Sentencias recurridas no ponderan adecuadamente los derechos. Afirman que la
información transmitida era de relevancia pública y que los informadores habían
actuado con la diligencia debida. Para ellos, la periodista actuó con
imparcialidad, y su función fue retransmitir una información objetiva y veraz,
que era la existencia de la denuncia por los hechos mencionados; que la
periodista se abstiene de hacer comentarios y su actuación se reduce a «invitar
a los personajes que cuenten su historia» y, por tal, que realizó «un reportaje
neutral».
La contraparte afirma que no fue un «reportaje
neutral», al haber reiterado la periodista, como una realidad, los abusos
perpetrados por los militares, y que a través de ciertas frases se hacía eco de
que los hechos sí habían ocurrido; siendo además, la locutora, quien designó
por sus nombres y apellidos al Coronel y al Capitán. Examina si la
entrevistadora realizó la diligencia máxima debida, a la hora de contrastar las
fuentes de su información, porque no estableció contacto con los denunciados,
ni recabó información alguna del Juzgado que tramitaba la causa. Esta falta de
diligencia máxima, exigida para que pueda quebrarse el derecho al
honor, y el uso por parte de la periodista de frases que confirmaban los hechos,
causaron la desestimación del recurso por parte del TC, concluyendo así que sí
hubo vulneración del derecho al honor.
3.
COMENTARIO JURÍDICO
El derecho a la libertad de información es uno de los derechos
fundamentales de mayor importancia, porque garantiza la libertad de
pensamiento, la pluralidad de ideas y la dignidad humana. Sin contar que va unido a la opinión pública libre,
necesaria para que exista un Estado democrático. Lo recoge la DUDH en el art.
19 y la Constitución en el artículo 20. En
su limitación con el derecho al honor, prevalece cuando hay relevancia pública
y lo protege la exceptio veritatis. Sin embargo en este caso, donde la
información cumple con ser noticiable, la veracidad es vista de forma distinta por
cada uno de los actores. El medio argumenta que la veracidad está en que existe
la demanda, y eso es lo que ellos están informando. Los que fueron dañados en
su honor, argumentan que la información no es veraz, porque hay un énfasis en
que los hechos denunciados son ciertos, no solo por el denunciante, sino por la
periodista que hace propia la información. Se demostró que sí hubo una información
tendenciosa, y no se contrastaron fuentes. El medio cometió un error, y fue
sancionado por ello.
4.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
Así como no hubo pruebas que
demuestren que los hechos denunciados fueron ciertos, y por ello no prosperó la
demanda de Gerardo Santana, tampoco parece haber pruebas que demuestren lo
contrario. En efecto, es de suma importancia el papel de la periodista, como
informadora y formadora de la opinión pública, y en la denuncia de unos hechos
que, de ser ciertos, tenían interés para la sociedad.
La parte
demandada enfatiza en que se trató de un “reportaje neutral”, lo que fue
refutado con algunas transcripciones del programa. Cuando se trata de un programa
de opinión, la información emitida admite otras formas; aún así, según la
jurisprudencia constitucional que se cita, las insinuaciones y conjeturas también
pueden constituir un ataque al derecho al honor.
La falta
de contaste de las fuentes, no sólo es incorrecta, sino que reduce la
credibilidad del medio, y denota tendenciosidad. Mayor gravedad tuvo al haberse
negado rotundamente a la intervención de los familiares del Coronel Castro, y
al no haber investigado, ni haber buscado información con el Juzgado que
tramitaba la demanda.
Consta en la sentencia que la
locutora reconoció que había que hacer publicidad para que prosperase la denuncia penal. Es una realidad
que cuando algo se hace del conocimiento público, adquiere más importancia, ya
que el medio también tiene la función de
llamar la atención a los gobernantes sobre ciertos aspectos. Pero la forma
periodística de hacerlo fue incorrecta, y se concluyó según lo expuesto, que no
ejercieron el derecho a la información conforme a las exigencias de la buena
fe.
Queda
demostrado que en la prominente labor que tiene el periodista en la sociedad, se
debe trabajar con una fuerte guía ética. Que así como los medios son
formadores, también pueden ser deformadores. Y que al ejercer la labor
periodística de forma incorrecta, ya sea promovida por la indignación ante hechos
denigrantes, o tal vez por la intención de ganar audiencia con el espectáculo, los
medios se desvirtúan, y esto finalmente recae sobre el funcionamiento de la democracia.
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