jueves, 28 de junio de 2012

Sentencia 2


SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO N.º 71/2009-3.ª

JUICIO ORDINARIO N.º 467/2007

JUZGADO MERCANTIL N.º 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 118

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En Barcelona a tres de mayo de dos mil diez.


     1.Hechos probados.
La sentencia llevada a cabo el 3 de mayo del año 2010 parte de una sentencia anterior, fechada el día 15 de septiembre de 2008. La cadena demandada, La sexta, interpuso una demanda de apelación para impugnar dicha sentencia pero, finalmente, se rechazó la petición por parte del Juzgado, apelando a favor de Telecinco, la cadena demandante.
Telecinco declara que la cadena demandada ha infringido sus derechos de propiedad intelectual y el fallo condena a La Sexta al cese inmediato de la actividad infractora así como a no volver a usar imágenes de las cuales el demandante sea titular.
El fallo final a fecha del 2 de Diciembre de 2010 se declara que la cadena demandada no podría emplear imágenes pertenecientes a Telecinco


      2.Comentario jurídico.
El 27 de marzo de 2006, la cadena demandada, La Sexta, comienza a emitir en abierto, usando  de forma reiterada y sin su autorización,  imágenes pertenecientes a programas emitidos por Telecinco, de cuyos derechos de explotación es cesionaria en exclusiva, vulnerando, de este modo, los derechos de propiedad intelectual que, conforme al TRLPI (art 126), le corresponden como productora y titular de los derechos de explotación de las obras y grabaciones audiovisuales que emite, y como entidad de radiodifusión respecto de sus emisiones y transmisiones.
Así mismo, Telecinco apela la sentencia por vía de impugnación, pretendiendo la estimación de las acciones por competencia desleal.
Se alegan, además, actos de confusión respecto al art. 6 LCD, al emitir La Sexta  imágenes deTelecinco, confundiendo su actividad televisiva.
Telecinco considera también que se produjeron actos de imitación conforme al  art. 11 del LCD, al imitar La Sexta los programas de mayor éxito de la demandante, emitiendo las imágenes sin autorización, estando amparadas por un derecho de exclusividad comprobado por la LPI. Y alega, por otro lado, que se produjo  un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno en la producción y emisión de programas de gran éxito de audiencia, por parte de La Sexta
También se hace referencia  en la ejecución de actos desleales por violación de normas, de conformidad con el art. 15 LCD, al haberse vulnerado la Ley de Propiedad Intelectual.
Además, Telecinco  pedía una indemnización de 100.000€ a La Sexta  amparándose en el art. 219.3 LEC.
En su defensa, La Sexta alegó que  existe una costumbre en el mercado audiovisual de utilizar imágenes de programas emitidos por otras cadenas sin el consentimiento de los respectivos operadores, así en los llamados programas magazines y de zapping, y Telecinco también ha emitido programas de este tipo.
También alega que su conducta está amparada por los límites de los derechos de propiedad intelectual establecidos en los arts. 32, 33 y 35 TRLPI, que permiten la libre utilización de la prestación ajena en sus propios programas.
Pero ha sido considerado en primer término que el uso de imágenes de Telecinco en los programas de La sexta no queda cubierto por la libertad o derecho de cita que prevé el art. 32 TRLPI, ya que aquella utilización "no lo es con fines docentes o de investigación, sino con la finalidad de entretener y, en último término, con el ánimo de obtener un provecho comercial"
No concurre tampoco el límite previsto por el art. 33 TRLPI, relativo a "los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social", ya que los programas de los que se extraen los fragmentos concretos no son, en sí mismos considerados como tales. Finalmente tampoco es aplicable el límite descrito en el art. 35 TRLPI, que contempla la utilización de la obra ajena con carácter meramente accidental.

El fallo final de la sentencia declara que la cadena demandada, La Sexta, no podrá emitir imágenes de Telecinco, evitando así violar su derecho a la Propiedad Intelectual y se declararán desestimados los recursos de apelación respecto a la sentencia dictada el 15 de Septiembre de 2008.

       3. Comentario periodístico
Telecinco es una cadena con gran audiencia pero con una baja estima en las altas esferas intelectuales, quizá porque su programación oscila entre el populismo y el sensacionalismo, buscando empatizar con las gentes e incluso llegando a “no informar”, adoptando el cuerpo de una cadena que cada vez menos personas toman en serio.
A mi juicio esto no es un motivo de mofa, simplemente es una actitud adoptada por quienes tienen las riendas para llamar a las masas dejando a un lado, muchas veces, la calidad. Ahora bien, cuando otra cadena decide emitir determinados fragmentos con la función de complementar de forma audiovisual un contenido especifico de un programa, pienso que no más que está extendiendo, e incluso, favoreciendo, que las imágenes emitidas por la cadena demandante, lleguen a ojos de nuevos interlocutores que todavía no conocen dicho contenido.
No debemos olvidar que ambas cadenas emiten en abierto y están al alcance de cualquier interlocutor, por lo que la sentencia aquí dictada, evita que las imágenes de Telecinco sean descontextualizadas o empleadas en un marco no conveniente, pero quizá esto solo fomente que surjan más y diversas interpretaciones sobre si es motivo de burla o no el contenido de esta cadena.

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