viernes, 1 de junio de 2012

Sentencia Mayo - Karmele vs Carmen Sevilla


T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos

SENTENCIA

Sentencia Nº: 94/2009
Fecha Sentencia: 25/02/2009
CASACIÓN
Recurso Nº: 2535/2004
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando
Votación y Fallo: 03/02/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Corbal Fernández
Procedencia: AUD. PROV. MADRID
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: RSJ
Demandante: Carmen García Galisto – Carmen Sevilla
Demandada:
María del Carmen 
Marchante Barrobés

  1.   Resumen de la sentencia.

La sentencia elegida para realizar, a continuación, un análisis, un comentario jurídico y un comentario periodístico es la ejecutada contra la periodista María del Carmen Marchante Barrobés (más conocida como Karmele Marchante) por haber publicado en su página web expresiones degradantes y vejatorias que atentan contra el honor y la dignidad de la artista, popularmente conocida como Carmen Sevilla.
Una vez conocidos los hechos, Carmen García Galisteo (Carmen Sevilla) interpuso una demanda de solicitud de tutela judicial a la protección del derecho fundamental del honor, ilegítimamente lesionado e injuriado por parte de Karmele Marchante, la cual se defendió alegando que estaba haciendo uso del derecho a la Libertad de expresión; pero hay que aclarar que la Libertad de Expresión no ampara las palabras insultantes, innecesarias y carentes de justificación.
Finalmente, la sentencia falla que existió intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante (Carmen Sevilla) y se condena a la demandada (Karmele Marchante) a:

1.       Indemnizar a la demandante en la cantidad 6.000 €.
2.      Costear la publicación en tres diarios de difusión nacional del contenido íntegro de la sentencia ejecutada para este caso.

2.  Análisis jurídico.

En esta sentencia podemos destacar un conflicto entre el derecho al honor de la demandante (Carmen Sevilla) y la libertad de expresión de la demandada (Karmele Marchante).
El derecho al honor es atributo inherente a toda persona y un derecho personalísimo que se encuentra indisolublemente unido al derecho de información, aunque también constituye uno de los límites del derecho a la información. Esto es así porque el derecho al honor se recoge en la Constitución española de 1978, es decir, es un derecho constitucional que entra dentro del apartado de los Derechos Humanos (DD.HH.) o Derechos Fundamentales del ser humano y hay que respetarlo. Además, se complementa con el art. 10 de nuestra constitución, el relativo a la dignidad; y su interpretación debe hacerse de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los Tratados Internacionales.
Como se mencionó antes, el derecho al honor constituye uno de los límites que los medios de comunicación tienen que respetar; entre ellos también se encuentran el derecho a la dignidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la familia (además del derecho que aparece vulnerado en esta sentencia: el derecho al honor).
Karmele Marchante, la persona demandada, realizó en su página web unas declaraciones, consideradas injuriosas, que vulneraron el derecho al honor de Carmen Sevilla. Dichas declaraciones, fueron consideradas causa de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante; de hecho, el título del artículo publicado en la página web era: “El patético ridículo de la más querida”. Pero no sólo eso, entre el contenido podemos ver expresiones como “tonta” o “yo siempre he dicho que Carmen tenía un lado oscuro.
Uno de los delitos contra el honor de las personas es la injuria.
Las injurias son acciones o expresiones que dañan el honor o la dignidad de otro, atentando contra su fama o su propia imagen; es lo que se conoce en Derecho como un animus iniurandi. Además, el daño contra la dignidad y el honor de Carmen Sevilla se efectuó en público, en la página web de la periodista Karmele Marchante.
La demandada se defendía diciendo que estaba haciendo uso de su libertad de expresión, que es el derecho reconocido a todas las personas (físicas o jurídicas) a expresar con libertad ideas u opiniones oralmente, por escrito o utilizando cualquier otro medio de reproducción. Pero la libertad de expresión no cubre palabras insultas, innecesarias o carentes de justificación que atenten contra el honor, la dignidad, la intimidad o la propia imagen de una persona.
La resolución llevada a cabo por el Tribunal Supremo sobre este delito de injurias contra el derecho al honor de la demandante, Carmen Sevilla, acordó que Karmele Marchante deberá entregar 6.000€ a Carmen Sevilla a modo de indemnización y hacerse cargo del importe que suponga la publicación de la sentencia en tres diarios de comunicación nacional.

3.       Comentario jurídico.

Tenemos constancia de que se denuncia una infracción contra el art. 7.7 de la
LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en relación con art. 2.1 de la propia Ley
Orgánica, y del art. 10.1, de la Constitución. Por lo tanto, y a tenor de esto, podemos afirmar que las expresiones vejatorias, palabras insultantes, degradantes u ofensivas que puedan causar daño en el honor o dignidad de una persona, quedarán excluidas de la protección constitucional que otorga el citado artículo de nuestra constitución; el derecho a la libertad de expresión, y en la misma medida el derecho a la libertad de información, no ampara las ofensas o injurias injustificadas e innecesarias, (entendiéndose aquellas expresiones vejatorias que no vienen exigidas en el contexto en que se pronuncian), además, en el artículo publicado en la página web se vierten una serie de consideraciones claramente ofensivas e injuriosas, e incluso alguna de ellas de posible calificación como calumnia. Por lo que Karmele Marchante no puede ampararse en el uso de la libertad de expresión para justificar su conducta.

Por otro lado, la demandada sostiene que no se tiene en cuenta el carácter preferencial de los derechos del art. 20 CE (el relativo a la libertad de expresión) y el carácter excepcional de las restricciones de la libertad de expresión. Pero vuelvo a afirmar las veces que sean necesarias que la Constitución no reconoce, ni ampara, un supuesto derecho al insulto.               

4.      Comentario periodístico.


Karmele marchante, añadiendo esto como otro motivo más para su defensa y la justificación de su conducta, resalta el valor de la prensa y su labor en la formación de la opinión pública como condición primordial del progreso social y de fundamento de una sociedad democrática. Pero es evidente que a realidad de esta premisa choca con su pretensión de aplicación al caso analizado. El contenido del artículo que la demandada publicó en su página web, en la que se califica a Carmen Sevilla como “descerebrada” o se la imputa en actos y actividades ilícitas de las que ella ni si quiera tiene conocimiento, se halla muy lejos de la función que tiene la prensa en una sociedad libre y de la libertad de expresión, que repudia, como la la denigración de las personas.

Como futura periodista que espero llegar a ser, y tras haber leído varias veces el escrito de Karmele Marchante, periodista, afirmo rotundamente que el contenido del artículo que se podía leer en la página web no se corresponde para nada con la función que tiene la prensa en una sociedad libre y democrática, donde la libertad de expresión no acepta, al igual que la sociedad en sí, la denigración de las personas.
Es vergonzoso ver como la profesión periodística queda manchada por actos similares a estos. Pero supongo que ahora Karmele Marchante se lo pensará muy, muy bien la próxima vez que tenga que dar su “opinión” sobre un personaje conocido.
No queda otra que volver a dignificar una profesión que ahora está pasando por una de sus mayores crisis. Creo que vocación, interés, curiosidad, cultura, voluntad por seguir adelante incluso en los malos momentos, organización, paciencia y humildad podremos sacar adelante la profesión periodística y garantizar el derecho ciudadano a una información veraz, convirtiéndonos en aquellas personas que garanticen el desarrollo de una sociedad democrática libre y justa.







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