viernes, 22 de junio de 2012

Segunda sentencia


Roj: STS 3118/2012
Id Cendoj: 28079110012012100315
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1805/2010
Nº de Resolución: 311/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia

Recurso de casación que con el n.º 1805/2010 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la
representación procesal de la entidad Publicaciones del Sur, S.A., aquí representada por la procuradora D.ªMaría Rodríguez Puyol, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, dictada en grado de apelación, rollo n.º 65/2010, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8 .ª, con sede en Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 1215/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jerez de la Frontera. Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida la procuradora D.ª Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de D. Yolanda .


RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS

La actriz Dª Yolanda presentó una demanda de juicio ordinario de protección civil del derecho al honor y a la propia imagen contra el diario Información de Publicaciones del Sur, S.A. en la que reclamaba que se declarase la existencia de intromisión ilegítima por la captación y publicación no consentida en el citado diario, el 6 de enero de 2008, en la sección Sociedad, de una fotografía de la demandante en el día de su boda. En ella aparecía bailando junto a otras personas de raza gitana, todos ellos familiares suyos, figurando en la cabecera de la noticia el título de < Recuperar la honra por 600 euros>. Además, aparece destacado al inicio <Cirugía, reconstrucción del himen, la reconstrucción quirúrgica del himen se ha convertido en una práctica habitual en las clínicas de cirugía estética. Por ella las mujeres, en su mayoría musulmanas o de raza gitana, pagan entre 600 y 300 euros>. El pie de la fotografía indica que las jóvenes de raza gitana se someten en su boda a la famosa prueba del pañuelo para demostrar que llegan puras al matrimonio. El artículo periodístico gira en torno al valor de la virginidad y la demandante considera que tanto la fotografía como la leyenda que la encabeza vulneran el honor e imagen de la misma siendo la publicación de la fotografía una humillación para ella ante su familia, amigos y lectores del periódico. La demandante reclama una indemnización de 120 000 euros por daños y perjuicios.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera dictó sentencia el 25 de noviembre de 2009 en el juicio ordinario nº 1215/2008. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y en el honor de la demandante con la publicación de su imagen como parte integrante de la noticia sobre la operación de reconstrucción del himen que se difundía en el diario, condenando a pagar al demandado la cantidad de 2500 euros, a publicar la sentencia y a abstenerse de difundir en lo sucesivo la imagen de la demandante en las condiciones efectuadas.
El artículo 20.1 a) y d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho especialmente protegido el derecho a informar y ser informado y el artículo 18.1 CE garantiza con igual grado de protección el derecho al honor y a la propia imagen. Nos econtramos ante un conflicto eventual entre el ejercicio de la libertad de información y el derecho al honor y a la propia imagen.
En cuanto al honor, se debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general y la transmisión del reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se persigue dándole un carácter injurioso, denigrante. El TC reitera que la CE no reconoce un hipotético derecho al insulto. Exami8nando el caso se considera que la información publicada gozaba de interés público al tratarse de un tema de interés sociocultural como es la evolución de la sociedad española respecto a la sexualidad y el valor de la virginidad. Por el contrario, no se puede decir lo mismo en la colisión entre la libertad de información y el derecho a la propia imagen puesto que el uso de la imagen de la demandante para acompañar el reportaje era innecesario dentro de la información facilitada, ya que se trataba de una imagen de ella en un primer plano que permitía identificarla con total claridad y no añadía nada nuevo al contenido de la información. Además, el lugar donde se captó la fotografía no tiene consideración de lugar abierto al público al tratarse de un domicilio particular. Por lo tanto, la aplicación de estos criterios conduce a la conclusión de que frente a la intromisión en el derecho al honor y la propia imagen, no debe prevalecer la libertad de información.
El recurso de apelación interpuesto por el procurador D.Manuel F.Agarrado Luna, en nombre y representación de Publicaciones del Sur, S.A. contra la sentencia del 25 de noviembre de 2009 fue desestimado por los motivos citados anteriormente.
En el escrito de interposición del recurso de casación presentado por la representación procesal de la entidad Publicaciones del Sur, S.A. Denuncian la vulneración del derecho a la libertad de información, protegido en los artículos 10.2 y 20.1 d) de la Constitución. Aún así, el recurso fue desestimado ya que la Sala considera que el periódico debió cuidar la posibilidad de confusión o vinculación con los hechos relatados dadas las connotaciones negativas desde el punto de vista social que un supuesto como el que se noticiaba podía acarrear en la demandante.

COMENTARIO JURÍDICO

Es complicado llevar a cabo una ponderación de los límites entre la libertad de información y la protección de los derechos fundamentales. Toda persona tiene derecho a estar informado y a poder emitir información, siempre que sea veraz y que no esté acompañada de información injuriosa. El Tribunal Constitucional junto al Tribunal Supremo, son los encargados de llevar a cabo estas ponderaciones, entre el artículo 20.1, apartados a) y d) de la CE, que reconoce el derecho a informar y a ser informado y el artículo 18.1 de la CE, que reconoce de igual modo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por la libertad de información y se tiene en cuenta si la información tiene interés público. Puede considerarse que en este caso el tema tratado tenga relevancia pública pero la imagen de la demandante no era necesaria para emitir dicha información en el diario. Ves justo que se le conceda una indemnización por daños y perjuicios ya que la vinculación de la afectada con los hechos relatados, acompañados de su imagen en primer plano, afecta a su dignidad como persona al cuestionar aspectos pertenecientes a su vida íntima, como es el tema de la virginidad. Además, por tratarse de una filmación de la demandante en un lugar que no era público, no puede prevalecer el derecho de información.
Con respecto al recurso de casación, veo conveniente que haya sido desestimado ya que la resolución de la sentencia me parece justa por todo lo que se ha señalado hasta ahora y no creo que haya una interpretación incorrecta de la ley.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

En una profesión como el periodismo es muy importante tener presente todo lo relacionado al ámbito del derecho, pues esta profesión se trata de una de las más comprometidas con la población, con cada persona que la compone y, por lo tanto, con los derechos de estas personas.
Que un medio de comunicación, un periódico en este caso, publique una noticia dañando la imagen de una persona puede suponer un duro golpe para el diario, pues está vulnerando los derechos fundamentales, tan reconocidos hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico.
Dª Yolanda, la afectada, ha sufrido una vulneración en lo que respecta al derecho al honor, ya que se ha dañado su dignidad personal, y sobre todo su derecho a la imagen, pues el periódico ha publicad una fotografía de la demandante sin su consentimiento.
Es cierto que la información que facilita el diario Información puede tener interés en la población sobre un tema cultural como es la reconstrucción quirúrgica del himen y la consideración de la virginidad por algunas razas. Aún así, se podría facilitar esta información a través de un artículo de opinión o simplemente sin facilitar la identidad de una persona. Ya sería grave publicar la información poniendo como ejemplo a una persona, pero más grave es publicar una imagen, claramente identificable, y en un lugar privado.
En mi opinión, la sentencia es totalmente justa ya que en este caso prevalece el derecho al honor y a la propia imagen frente el derecho a la información.

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