Roj:
STS 3118/2012
Id
Cendoj: 28079110012012100315
Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede:
Madrid
Sección:
1
Nº
de Recurso: 1805/2010
Nº
de Resolución: 311/2012
Procedimiento:
Casación
Ponente:
JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo
de Resolución: Sentencia
Recurso
de casación que con el n.º 1805/2010 ante la misma pende de
resolución, interpuesto por la
representación
procesal de la entidad Publicaciones del Sur, S.A., aquí
representada por la procuradora D.ªMaría Rodríguez Puyol, contra
la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, dictada en grado de
apelación, rollo n.º 65/2010, por la Audiencia Provincial de Cádiz,
Sección 8 .ª, con sede en Jerez de la Frontera, dimanante de
procedimiento de juicio ordinario n.º 1215/2008, seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jerez de la Frontera. Habiendo
comparecido en calidad de parte recurrida la procuradora D.ª Carmen
Madrid Sanz, en nombre y representación de D. Yolanda .
RESUMEN
DE LOS HECHOS PROBADOS
La
actriz Dª Yolanda presentó una demanda de juicio ordinario de
protección civil del derecho al honor y a la propia imagen contra el
diario Información
de Publicaciones del Sur, S.A. en la que reclamaba que se declarase
la existencia de intromisión ilegítima por la captación y
publicación no consentida en el citado diario, el 6 de enero de
2008, en la sección Sociedad, de una fotografía de la demandante en
el día de su boda. En ella aparecía bailando junto a otras personas
de raza gitana, todos ellos familiares suyos, figurando en la
cabecera de la noticia el título de < Recuperar la honra por 600
euros>. Además, aparece destacado al inicio <Cirugía,
reconstrucción del himen, la reconstrucción quirúrgica del himen
se ha convertido en una práctica habitual en las clínicas de
cirugía estética. Por ella las mujeres, en su mayoría musulmanas o
de raza gitana, pagan entre 600 y 300 euros>. El pie de la
fotografía indica que las jóvenes de raza gitana se someten en su
boda a la famosa prueba del pañuelo para demostrar que llegan puras
al matrimonio. El artículo periodístico gira en torno al valor de
la virginidad y la demandante considera que tanto la fotografía como
la leyenda que la encabeza vulneran el honor e imagen de la misma
siendo la publicación de la fotografía una humillación para ella
ante su familia, amigos y lectores del periódico. La demandante
reclama una indemnización de 120 000 euros por daños y perjuicios.
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
El
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera dictó
sentencia el 25 de noviembre de 2009 en el juicio ordinario nº
1215/2008. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y declaró la
existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia
imagen y en el honor de la demandante con la publicación de su
imagen como parte integrante de la noticia sobre la operación de
reconstrucción del himen que se difundía en el diario, condenando a
pagar al demandado la cantidad de 2500 euros, a publicar la sentencia
y a abstenerse de difundir en lo sucesivo la imagen de la demandante
en las condiciones efectuadas.
El
artículo 20.1 a) y d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE,
reconoce como derecho especialmente protegido el derecho a informar y
ser informado y el artículo 18.1 CE garantiza con igual grado de
protección el derecho al honor y a la propia imagen. Nos econtramos
ante un conflicto eventual entre el ejercicio de la libertad de
información y el derecho al honor y a la propia imagen.
En
cuanto al honor, se debe tener en cuenta si la información tiene
relevancia pública o interés general y la transmisión del
reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se persigue
dándole un carácter injurioso, denigrante. El TC reitera que la CE
no reconoce un hipotético derecho al insulto. Exami8nando el caso
se considera que la información publicada gozaba de interés público
al tratarse de un tema de interés sociocultural como es la evolución
de la sociedad española respecto a la sexualidad y el valor de la
virginidad. Por el contrario, no se puede decir lo mismo en la
colisión entre la libertad de información y el derecho a la propia
imagen puesto que el uso de la imagen de la demandante para acompañar
el reportaje era innecesario dentro de la información facilitada, ya
que se trataba de una imagen de ella en un primer plano que permitía
identificarla con total claridad y no añadía nada nuevo al
contenido de la información. Además, el lugar donde se captó la
fotografía no tiene consideración de lugar abierto al público al
tratarse de un domicilio particular. Por lo tanto, la aplicación de
estos criterios conduce a la conclusión de que frente a la
intromisión en el derecho al honor y la propia imagen, no debe
prevalecer la libertad de información.
El
recurso de apelación interpuesto por el procurador D.Manuel
F.Agarrado Luna, en nombre y representación de Publicaciones del
Sur, S.A. contra la sentencia del 25 de noviembre de 2009 fue
desestimado por los motivos citados anteriormente.
En
el escrito de interposición del recurso de casación presentado por
la representación procesal de la entidad Publicaciones del Sur, S.A.
Denuncian la vulneración del derecho a la libertad de información,
protegido en los artículos 10.2 y 20.1 d) de la Constitución. Aún
así, el recurso fue desestimado ya que la Sala considera que el
periódico debió cuidar la posibilidad de confusión o vinculación
con los hechos relatados dadas las connotaciones negativas desde el
punto de vista social que un supuesto como el que se noticiaba podía
acarrear en la demandante.
COMENTARIO
JURÍDICO
Es
complicado llevar a cabo una ponderación de los límites entre la
libertad de información y la protección de los derechos
fundamentales. Toda persona tiene derecho a estar informado y a poder
emitir información, siempre que sea veraz y que no esté acompañada
de información injuriosa. El Tribunal Constitucional junto al
Tribunal Supremo, son los encargados de llevar a cabo estas
ponderaciones, entre el artículo 20.1,
apartados a) y d) de la CE, que reconoce el derecho a informar y a
ser informado y el artículo 18.1 de la CE, que reconoce de igual
modo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El
derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra
limitado por la libertad de información y se tiene en cuenta si la
información tiene interés público. Puede considerarse que en este
caso el tema tratado tenga relevancia pública pero la imagen de la
demandante no era necesaria para emitir dicha información en el
diario. Ves justo que se le conceda una indemnización por daños y
perjuicios ya que la vinculación de la afectada con los hechos
relatados, acompañados de su imagen en primer plano, afecta a su
dignidad como persona al cuestionar aspectos pertenecientes a su vida
íntima, como es el tema de la virginidad. Además, por tratarse de
una filmación de la demandante en un lugar que no era público, no
puede prevalecer el derecho de información.
Con
respecto al recurso de casación, veo conveniente que haya sido
desestimado ya que la resolución de la sentencia me parece justa por
todo lo que se ha señalado hasta ahora y no creo que haya una
interpretación incorrecta de la ley.
COMENTARIO
PERIODÍSTICO
En
una profesión como el periodismo es muy importante tener presente
todo lo relacionado al ámbito del derecho, pues esta profesión se
trata de una de las más comprometidas con la población, con cada
persona que la compone y, por lo tanto, con los derechos de estas
personas.
Que
un medio de comunicación, un periódico en este caso, publique una
noticia dañando la imagen de una persona puede suponer un duro golpe
para el diario, pues está vulnerando los derechos fundamentales, tan
reconocidos hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico.
Dª
Yolanda, la afectada, ha sufrido una vulneración en lo que respecta
al derecho al honor, ya que se ha dañado su dignidad personal, y
sobre todo su derecho a la imagen, pues el periódico ha publicad una
fotografía de la demandante sin su consentimiento.
Es
cierto que la información que facilita el diario Información
puede
tener interés en la población sobre un tema cultural como es la
reconstrucción quirúrgica del himen y la consideración de la
virginidad por algunas razas. Aún así, se podría facilitar esta
información a través de un artículo de opinión o simplemente sin
facilitar la identidad de una persona. Ya sería grave publicar la
información poniendo como ejemplo a una persona, pero más grave es
publicar una imagen, claramente identificable, y en un lugar privado.
En
mi opinión, la sentencia es totalmente justa ya que en este caso
prevalece el derecho al honor y a la propia imagen frente el derecho
a la información.
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