SENTENCIA
Tribunal
Constitucional
Número
de referencia: 81/2001
Referencia
número: 81/2001
Tipo:
SENTENCIA
Fecha
de Aprobación: 26/3/2001
Publicación
BOE: 20010501 [«BOE» núm. 104]
Sala:
Sala Segunda
Ponente:
don Carles Viver Pi-Sunyer
Número
registro: 922/98.
Recurso
tipo: Recurso de amparo.
Resumen
de la sentencia y hechos probados:
La
procedencia del recurso de amparo es compleja. Don Emilio Aragón
Alvarez presentó una demanda por violación del derecho a la propia
imagen contra la entidad Proborín S.L. ya que durante una campaña
publicitaria en diversos medios de comunicación se utilizaron una
serie de elementos gráficos, en los que se evitaba utilizar el
nombre e imagen del demandante, que consistían en el dibujo de unas
piernas cruzadas vistiendo pantalones negros y zapatillas de deporte
blancas acompañados de la frase “El hombre más popular de España
está dejando de decir te huelen los pies”. Emilio Aragón
interpuso una demanda incidental por violación de los derechos
fundamentales (art. 18 de la Constitución Española) contra la
compañía ya citada, el actor alegaba que en sus apariciones
televisivas había popularizado una manera de vestir muy determinada
que se reproducía en el anuncio además de ser el compositor e
intérprete de una canción muy conocida llamada “Me huelen los
pies”, por estas circunstancias, el demandante alegaba que si la
entidad ya citada había utilizado como reclamo el lema “El hombre
más popular de España está dejando de decir te huelen los pies”
junto con la imagen de una vestimenta similar a la que había
extendido el señor Aragón se podía establecer que se había
aprovechado la fama del demandante para resaltar el artículo que se
promocionaba, dañando la imagen del personaje público.
La
sentencia del 28 de mayo de 1993 por parte del Juzgado de Primera
Instancia nº1 de Villanueva de la Serena desestimó la demanda,
apoyándose en que “la propia imagen es la que se forma en la de
mente de los demás” a la que se asocian los rasgos de una persona
por lo que en este caso no sería el caso, además, se determinó que
el dibujo en blanco y negro fue una intromisión en la imagen del
demandante porque “no responde al concepto
legal y
jurisprudencial de imagen, concebida como «una figura humana
plenamente
identificable
y reconocible, todo lo cual dimana de la personalidad misma»”.
Contra esta resolución don Emilio Aragón presentó un recurso de
apelación alegando violación contra el derecho a la propia imagen,
la Setencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 17 de septiembre
de 1993 estimó la demanda, condenando a la compañía Proborín S.L.
al pago de una indemnización por 500.000 pesetas, según la
sentencia la publicidad de la entidad violaba el derecho protegido en
la L.O. 1/1982 (derecho al honor, la intimidad y la propia imagen)
por lo que se había realizado una intromisión ilegítima de la
imagen del recurrente ya que su figura era apreciable en los
elementos del anuncio.
La
empresa Proborín S.L. presentó un recurso de casación frente la
anterior sentencia, denunciando la infracción de los art. 1 y 7.6 de
la ya citada ley orgánica, en relación con el art. 18 de la
Constitución, el Tribunal Supremo determinó que había lugar al
recurso porque el dibujo utilizado en la publicidad “por sí mismo
no actúa como elemento identificador de
persona
alguna, ya que se trata de una reproducción gráfica llevada a cabo
por
ordenador”;
mientras el texto que lo acompañaba “carece de intensidad
probatoria
suficiente
para con base al mismo determinar la concurrencia de imagen
objetivamente
reconocible del demandante”, el Tribunal Supremo comprende que la
interpretación dada por el tribunal de primera instancia fue
equivocada.
El
recurso de casación presentado por don Emilio Aragón Alvarez alega
vulneración del derecho a la propia imagen debido a la utilización
de la imagen del demandante por parte de la compañía para explotar
su valor comercial y llamar así la atención del público. Se
argumenta que el TC no se ha pronunciado nunca en casos de
apropiación de la “identidad” sí que existe una larga
jurisprudencia de tribunales extranjeros en el que no se protege la
imagen sino la identidad de la persona, por lo que la utilización de
rasgos característicos de un famoso ya supondría la violación de
su imagen. El Tribunal determina que no se ha violado el derecho
fundamental recogido en el art. 18 de la Constitució dado que
defiende la dignidad de la persona. La imagen que se utilizó en la
publicidad no era la del demandante si no una visión artística y
ficticia creada por el mismo, otra personalidad diferente por lo que
su lazo jurídico con el creador no se recogería dentro del derecho
a la propia imagen, finalmente el Tribunal Constitucional desestimó
el recurso de amparo presentado por el actor Emilio Aragón.
Comentario
jurídico:
El
derecho a la propia imagen puede llegar a ser muy comprometido, a
veces va más allá de la imagen física de la persona si no que como
hemos podido apreciar trata de su estética, es decir, su creación
comercial, su sello de identidad o lo que en algunos casos se llama
“la marca del profesional”, la relación entre esta identidad de
una persona y la que es protegida por la Ley Orgánica 1/1982 es muy
conflictiva porque no podemos comprender hasta que punto infringe
realmente la ley en el sentido de protección de la dignidad y no
protección del patrimonio. En el caso de don Emilio Aragón podemos
apreciar una preocupación por la protección de su identidad pero
como bien remarcó el Tribunal Constitucional si no hay daño a la
dignidad directa del actor entonces no hay violación del derecho a
la propia imagen, por lo tanto, la estrategia de la empresa Proborín
S.L. aunque arriesgada estuvo dentro de los márgenes legales.
Comentario
periodístico:
Un
empresario tiene todo el derecho del mundo a ser más ingenioso que
un famoso, como hemos podido comprobar la estrategia publicitaria
llevada a cabo por Proborín S.L. ha conseguido mantenerse en los
márgenes de lo legal y triunfar. Emilio Aragón debió abrir otro
tipo de diálogo, tal vez uno directo con la empresa en vez de tener
que recurrir a los tribunales para aprender que su imagen televisiva
y su identidad no eran la misma. Debemos profundizar más en este
asunto e investigar qué tipo de protección es la adecuada para la
personalidad ficticia y artística de un actor como Emilio Aragón,
suponemos que el derecho al final encontrará su propio camino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario