lunes, 11 de junio de 2012

Sentencia Mayo - Álvaro Inglés


SENTENCIA

Tribunal Constitucional
Número de referencia: 81/2001
Referencia número: 81/2001
Tipo: SENTENCIA
Fecha de Aprobación: 26/3/2001
Publicación BOE: 20010501 [«BOE» núm. 104]
Sala: Sala Segunda
Ponente: don Carles Viver Pi-Sunyer
Número registro: 922/98.
Recurso tipo: Recurso de amparo.

Resumen de la sentencia y hechos probados:

La procedencia del recurso de amparo es compleja. Don Emilio Aragón Alvarez presentó una demanda por violación del derecho a la propia imagen contra la entidad Proborín S.L. ya que durante una campaña publicitaria en diversos medios de comunicación se utilizaron una serie de elementos gráficos, en los que se evitaba utilizar el nombre e imagen del demandante, que consistían en el dibujo de unas piernas cruzadas vistiendo pantalones negros y zapatillas de deporte blancas acompañados de la frase “El hombre más popular de España está dejando de decir te huelen los pies”. Emilio Aragón interpuso una demanda incidental por violación de los derechos fundamentales (art. 18 de la Constitución Española) contra la compañía ya citada, el actor alegaba que en sus apariciones televisivas había popularizado una manera de vestir muy determinada que se reproducía en el anuncio además de ser el compositor e intérprete de una canción muy conocida llamada “Me huelen los pies”, por estas circunstancias, el demandante alegaba que si la entidad ya citada había utilizado como reclamo el lema “El hombre más popular de España está dejando de decir te huelen los pies” junto con la imagen de una vestimenta similar a la que había extendido el señor Aragón se podía establecer que se había aprovechado la fama del demandante para resaltar el artículo que se promocionaba, dañando la imagen del personaje público.
La sentencia del 28 de mayo de 1993 por parte del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Villanueva de la Serena desestimó la demanda, apoyándose en que “la propia imagen es la que se forma en la de mente de los demás” a la que se asocian los rasgos de una persona por lo que en este caso no sería el caso, además, se determinó que el dibujo en blanco y negro fue una intromisión en la imagen del demandante porque “no responde al concepto
legal y jurisprudencial de imagen, concebida como «una figura humana plenamente
identificable y reconocible, todo lo cual dimana de la personalidad misma»”. Contra esta resolución don Emilio Aragón presentó un recurso de apelación alegando violación contra el derecho a la propia imagen, la Setencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 17 de septiembre de 1993 estimó la demanda, condenando a la compañía Proborín S.L. al pago de una indemnización por 500.000 pesetas, según la sentencia la publicidad de la entidad violaba el derecho protegido en la L.O. 1/1982 (derecho al honor, la intimidad y la propia imagen) por lo que se había realizado una intromisión ilegítima de la imagen del recurrente ya que su figura era apreciable en los elementos del anuncio.
La empresa Proborín S.L. presentó un recurso de casación frente la anterior sentencia, denunciando la infracción de los art. 1 y 7.6 de la ya citada ley orgánica, en relación con el art. 18 de la Constitución, el Tribunal Supremo determinó que había lugar al recurso porque el dibujo utilizado en la publicidad “por sí mismo no actúa como elemento identificador de
persona alguna, ya que se trata de una reproducción gráfica llevada a cabo por
ordenador”; mientras el texto que lo acompañaba “carece de intensidad probatoria
suficiente para con base al mismo determinar la concurrencia de imagen
objetivamente reconocible del demandante”, el Tribunal Supremo comprende que la interpretación dada por el tribunal de primera instancia fue equivocada.
El recurso de casación presentado por don Emilio Aragón Alvarez alega vulneración del derecho a la propia imagen debido a la utilización de la imagen del demandante por parte de la compañía para explotar su valor comercial y llamar así la atención del público. Se argumenta que el TC no se ha pronunciado nunca en casos de apropiación de la “identidad” sí que existe una larga jurisprudencia de tribunales extranjeros en el que no se protege la imagen sino la identidad de la persona, por lo que la utilización de rasgos característicos de un famoso ya supondría la violación de su imagen. El Tribunal determina que no se ha violado el derecho fundamental recogido en el art. 18 de la Constitució dado que defiende la dignidad de la persona. La imagen que se utilizó en la publicidad no era la del demandante si no una visión artística y ficticia creada por el mismo, otra personalidad diferente por lo que su lazo jurídico con el creador no se recogería dentro del derecho a la propia imagen, finalmente el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por el actor Emilio Aragón.

Comentario jurídico:

El derecho a la propia imagen puede llegar a ser muy comprometido, a veces va más allá de la imagen física de la persona si no que como hemos podido apreciar trata de su estética, es decir, su creación comercial, su sello de identidad o lo que en algunos casos se llama “la marca del profesional”, la relación entre esta identidad de una persona y la que es protegida por la Ley Orgánica 1/1982 es muy conflictiva porque no podemos comprender hasta que punto infringe realmente la ley en el sentido de protección de la dignidad y no protección del patrimonio. En el caso de don Emilio Aragón podemos apreciar una preocupación por la protección de su identidad pero como bien remarcó el Tribunal Constitucional si no hay daño a la dignidad directa del actor entonces no hay violación del derecho a la propia imagen, por lo tanto, la estrategia de la empresa Proborín S.L. aunque arriesgada estuvo dentro de los márgenes legales.

Comentario periodístico:

Un empresario tiene todo el derecho del mundo a ser más ingenioso que un famoso, como hemos podido comprobar la estrategia publicitaria llevada a cabo por Proborín S.L. ha conseguido mantenerse en los márgenes de lo legal y triunfar. Emilio Aragón debió abrir otro tipo de diálogo, tal vez uno directo con la empresa en vez de tener que recurrir a los tribunales para aprender que su imagen televisiva y su identidad no eran la misma. Debemos profundizar más en este asunto e investigar qué tipo de protección es la adecuada para la personalidad ficticia y artística de un actor como Emilio Aragón, suponemos que el derecho al final encontrará su propio camino.

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