domingo, 26 de febrero de 2012

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Una divorciada cobrará sine díe la pensión de su exmarido si no encuentra empleo

Servimedia
16/02/2012 - 13:12
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una divorciada a cobrar indefinidamente de su exmarido una pensión compensatoria que se le otorgó por desequilibrio económico y condicionada a que la beneficiaria no encontrara trabajo. El Alto Tribunal establece que, si la mujer no encuentra un empleo, la pensión se mantendrá con carácter indefinido.
Los magistrados entienden que, a la hora de otorgar la pensión, no se fijó un límite temporal porque se interpretó que "las circunstancias personales de la esposa" en particular su edad y estado de salud- constituían serias dificultades a la hora de incorporarse al mercado laboral".
El litigio se inició cuando la mujer solicitó una pensión compensatoria por importe de 800 euros al mes. Tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial de Las Palmas accedieron a conceder la pensión, a cargo del exmarido, pero limitada a la cantidad mensual de 120 euros y condicionada a que la beneficiaria no encontrara trabajo.
El exmarido impugnó esta decisión ante el Supremo al entender que al concederse la pensión debería haberse fijado un límite temporal, no siendo correcto hacer depender su mantenimiento de una circunstancia -la obtención de empleo- exclusivamente dependiente de la voluntad de la mujer.

Las conclusiones del Supremo

Los magistrados del Supremo, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han rechazado ahora el recurso del exmarido y han confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas al concluir que la pensión se fijó con carácter indefinido y que la eventual obtención de empleo "es tan solo una circunstancia a tomar en cuenta a la hora de solicitar su extinción por alteración sustancial de las circunstancias determinantes para su reconocimiento". 
El Alto Tribunal considera que, a la hora de condicionar la pensión a la obtención de empleo, la Audiencia Provincial "no quiso sino expresar su voluntad de no establecer límites temporales".  Los magistrados entienden, además, que si el tribunal de Las Palmas hubiera llegado a la conclusión de que la mujer "podría obtener trabajo en un plazo determinado, lo hubiera señalado expresamente".
"Si no lo hizo, ha de interpretarse que fue debido a que las circunstancias personales de la esposa -en particular su edad y estado de salud- constituían serias dificultades a la hora de incorporarse al mercado laboral", indica la resolución.
El Supremo subraya que "la pensión compensatoria no es un instrumento o mecanismo de previsión anticipada de necesidades futuras" y señala que si la divorciada acabase encontrando un empleo, solo entonces se debería entender que se ha producido "un cambio de las circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento" y el exmarido podría "solicitar la extinción del derecho".

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