sábado, 25 de febrero de 2012

Tema 1ª noticia jurídica



El TS anula el título cedido en 1985 a un marqués en favor de su hermanaEl Tribunal aplica con carácter retroactivo la ley de 2006 que igualó a ambos sexos

Día 02/02/2012
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó el pasado 16 de enero una sentencia llamada a sentar jurisprudencia, y que da la razón a una mujer —con residencia en Cádiz y cuya familia está vinculada a Sevilla— en su lucha por utilizar el título de marquesa en lugar de su hermano menor, al que la madre de ambos cedió voluntariamente el título en 1985 en virtud del principio de varonía, y no de primogenitura.
El Tribunal Supremo estima ahora la posibilidad de aplicar con retroactividad la ley 33/2006 de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, más conocida por Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios (LITN). El fallo puede abrir la puerta a que otras mujeres que se sintieron discriminadas antes de que esta ley entrara en vigor puedan reclamar sus derechos haciendo valer la igualdad de sexos, según declaró a ABC Tulio García O'Neill, letrado de la demandante.
Los hechos se remontan a 1985, cuando la madre de la demandante cedió a su hijo menor el título de marqués en un momento en que regía el principio de varonía. Ese mismo año el Rey expidió el título a favor del hermano. En 2006, pero antes de que entrara en vigor la Ley de Igualdad de títulos Nobiliarios, la hermana pidió en el Juzgado de Primera Instancia 72 de Madrid la nulidad de la cesión del marquesado a su hermano, alegando que ella era preferente en derecho genealógico para usar el título y que esa cesión se hizo sin su consentimiento a pesar de ser la primogénita. La demandante esgrimió ante el Supremo que la Constitución prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo, como también lo hace la LITN, en cuyo artículo primero establece que «el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios».

No se opuso en el momento

El hermano menor alegó, por su parte, que ella no formuló oposición en el expediente que se tramitó cuando su madre le cedió el marquesado ni recurrió en vía administrativa ni en la contencioso administrativa la resolución del Ministerio de Justicia. Además, el hermano menor rechazó la pretensión de su hermana de aplicar la ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios de 2006 a la cesión del marquesado que ostentaba desde 1985.
En 2008, el Juzgado de Primera Instancia 72 de Madrid desestimó la pretensión de la demandante de aplicar con retroactividad la Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios, al igual que hizo la Audiencia Provincial de Madrid ese mismo año. La mujer presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que no habían transcurrido los 40 años establecidos por el Supremo para la prescripción de ese derecho.
En cuanto a la Disposición Transitoria de la ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios que establece que las transmisiones de títulos nobiliarias al amparo de la legislación anterior no se reputarán inválidas, Tulio García O'Neill defendió ante el Supremo que «el legislador no dice que las transmisiones anteriores sean válidas, dice expresamente que éstas no se reputarán inválidas, quedando por ello expedita la vía jurisdiccional civil para que en consecuencia las personas interesadas puedan hacer valer su derecho sin que se le discrimine por razón de sexo».

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