Carla y Martín son una joven pareja
de recién casados. Felices con el proyecto de vida que llevan en común, deciden
dar un paso más: ampliar la familia. Pero Carla no se puede quedar embarazada,
por eso deciden adoptar. Con todo, tienen una cosa clara: adoptarán a un niño
de 6 años. Más adelante ya adoptarán a un bebé. Teniendo en cuenta que Carla
tiene veinte años y Martín, veintiséis, ¿pueden adoptar?:
a) No, porque para poder realizar la adopción se
necesita que ambos cónyuges sobrepasen los veinticinco años.
b) Sí, pero como Carla aún no ha cumplido los
veinticinco años se necesita el consentimiento de los padres de ella.
c) Aunque Carla
no sobrepase los veinticinco años, Martín sí, y ambos cónyuges (los adoptantes) tienen catorce
años más que el adoptado. Por tanto, pueden adoptar, tal y como lo establece el
artículo 175.1 del Código Civil español.
d) Ninguna de
las anteriores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario