martes, 28 de febrero de 2012

TEMA 3 (Caso práctico)

Durante un descanso del convenio europeo sobre el programa de ordenador Daemon Tools, un grupo de participantes de diferentes nacionalidades de la Unión Europea (española, alemana, chipriota, etc.) discuten sobre la protección intelectual de dicho programa, ya que no se ponen de acuerdo sobre si la norma está unificada o si deben ceñirse a lo que dicte cada país. Nosotros podemos decirles que:

a) La propiedad intelecual es un aspecto que corresponde a las normas de Derecho Civil de sus países de origen.
b) Una de las materias concretas de las Directivas de la UE son los programas de ordenador, la normativa recae protección jurídica de los programas de ordenador y afecta a todos por igual.
c) La armonización del Derecho Civil europeo es una utopía de la que todavía no hay ejemplos.
d) Ninguna de las anteriores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario