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domingo, 10 de junio de 2012

Comentario Sentencia Mayo

Enrique del Pozo es indemnizado por Canal Sur
Resumen:
Canal Sur, el periodista Fernando Ramos y la productora Cinematográfica Veintinueve  tendrán que indemnizar a Enrique del Pozo por unas declaraciones vertidas en el programa "Noche tras noche" en el que ponían en duda su condición sexual con palabras como "maricuchi". Estas palabras supusieron lesivas del derecho al honor de Enrique del Pozo por lo que el Tribunal Supremo ha impuesto el pago de costas y de una indemnización a los tres responsables de la violación del derecho al honor del perjudicado, a pesar de los diferentes recursos de casación presentados por los causantes de la violación del derecho al honor.
Argumentación Jurídica:
Los artículos mencionados y sobre los que se basa la sentencia son:
-Artículo 18.1 de la Constitución española por el que "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Y por consiguiente a la LO que los desarrolla (LO 1/1982 de 5 de mayo).
- Artículo 20.1 de la Constitución por el que "Se reconoce(n) y protege(n) los derechos [...]: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.[...] A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades".
-Artículo 20.4 de la Constitución por el que "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrolan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia".
-Artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que: "En los procesos declarativos, las cosatas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".
A pesar de que se buscan distintas interpretaciones, se prepondera el derecho al honor frente al derecho a la información debido a que se tratan de declaraciones vejatorias y que no aportan información de relevancia pública. Es decir, no se puede aplicar el "exceptio veritatis"..

Comentario Jurídico:
El demandante, Enrique del Pozo, basa sus acusaciones en la violación del derecho al honor. Estas se ven estimadas por el Tribunal Supremo tras la interposición de diferentes recuros presentados por los demandados.

La interpretación de las normas jurídicas expuestas en el apartado anterior parecen ser correctas con respecto a los hechos acaecidos.
Comentario Periodístico:
El fallo del Tribunal Supremo resulta coherente debido a la falta de relevancia pública del asunto a tratar y a la supuesta falta de veracidad. A pesar del contexto, las declaraciones se entienden 100% vejatorias y completamente vulneradoras del derecho al honor.
En este caso se produce un choque entre el derecho a la información y al honor, pero se considera que prevalece el segundo ya que no es una información que verse sobre contenidos de interés general o relevacía pública, por lo que se considera que atenta contra el derecho al honor. Además no se considera hecho noticiable.

lunes, 30 de abril de 2012

Comentario sentencia jurídica 1


STS 4920/2011 del 5 de julio de 2011
Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos


Jimenez Losantos, acusado
Resumen:
Federico Jiménez Losantos y la Cadena de Ondas Populares (COPE) son acusados de vulneración del derecho al honor por Ayman Maussili Kalaji tras la realización de unas declaraciones que lo tachaban de «terrorista» entre otros adjetivos. En el programa “Las mañanas de la COPE” entre los meses de mayo de 2005 y junio de 2006 se realizaron una serie de acusaciones contra el demandante como precursor de lo ocurrido entorno a los atentados del 11-M.
Tras diferentes recursos de uno y otro interesado, el Tribunal Supremo falla a favor del periodista y de la cadena y cierra así el proceso abierto el día 8 de marzo de 2008 obligando al demandante a abonar las costas del recurso por ser los motivos del recurso insuficientes.
Argumentación Jurídica:
Los artículos mencionados y sobre los que se basa la sentencia son:
-          Artículo 18.1 de la Constitución española por el que  “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
-          Artículo 20.1 de la Constitución por el que  “Se reconoce(n) y protege(n) los derechos […] : a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. […] A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.
-          Artículo 20.4 de la Constitución por el que “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
-          Artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que: “.En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.
A pesar de que se buscan distintas interpretaciones, se prepondera el derecho a la información frente al derecho al honor por tratarse de una información veraz y de interés público y no se considera una información injuriosa vista en un conjunto y en un contexto determinado.

Comentario Jurídico:
El demandante, Ayman Maussili Kalaji, basa sus acusaciones en la violación del derecho al honor. Estas acusaciones se ven desestimadas por el Juzgado de 1ª Instancia nº67 de Madrid, que falla en un primer momento a favor de Federico Jiménez Losantos y de la COPE.
El juez falla en contra de que haya una vulneración de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre Protección jurídica de Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen al igual que al artículo 18.2 de la Constitución española, base sobre la que se apoya el demandante.
Asimismo, el demandante, se ampara en el artículo 20.4 de la Costitución que recoge que “Estas libertades [en este caso concreto la de informar] tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
Sin embargo, interpretando que el derecho a la información prepondera sobre el derecho al honor en cuanto a que se trate de una información veraz y de interés general y teniendo en cuenta que esta información cumplía ambos requisitos ya que había sido publicada previamente en el diario “El Mundo” que recogiera también una entrevista con el demandante y en el programa “Las mañanas de la COPE” se limitaron simplemente a reproducir dichas declaraciones, aunque en un tono de tertulia, se falla a favor del demandado.
Los adjetivos adjudicados al demandante no se consideran lesivos debido al historial del demandante (relación con grupos islamistas radicales), que la celebración del juicio se estaba produciendo y que era en un ambiente de tertulia.
En un segundo recurso del demandante, se argumenta que no ha habido una correcta interpretación de los artículos 18 y 20 de la Constitución ya que alega que el derecho a informar ampara la crítica pero no las injurias, vejaciones e insinuaciones perjudiciales al sufridor. Añade a lo expuesto de prevalencia del derecho de información sobre el de derecho al honor que no es suficiente con que la información tenga que ser veraz y de interés público, sino que no podrá ser injuriosa ni insultante. Este recurso es también desestimado ya que lo que se dice en la tertulia puede denominarse exceso verbal, pero no se puede considerar motivo de condena.
Se admite el recurso de casación por el que se pide que los demandados pidan disculpas y rectifiquen, sin embargo y finalmente, se desestima el recurso de casación y se obliga al demandante el pagar las costas del recurso siguiendo el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Comentario Periodístico:
El fallo del Tribunal Supremo resulta coherente debido a la veracidad y relevancia pública del asunto a tratar. Teniendo en cuenta también el contexto de tertulia en el que se dan las declaraciones realizadas en el programa “Las mañanas de la COPE” no parece que sea una vulneración del derecho al honor del demandante, sino un comentario, que se podría tachar como mucho de desafortunado, sobre un hecho probado y que ya había sido publicado en otro medio como es “El Mundo” con su correspondiente investigación detrás.
En este caso se produce un choque entre el derecho a la información y al honor, pero se considera que prevalece el primero siempre que sea una información veraz y verse sobre contenidos de interés general o relevancia pública. Por lo tanto, como se considera hecho noticiable (veraz y de interés público) no atenta contra el derecho al honor. Además, el demandante dio una entrevista previa a “El Mundo” por lo que se tiene como información veraz y tras un análisis minucioso de la emisión radiofónica, no se permite sostener que se hayan sobrepasado los límites del derecho a la información.

martes, 17 de abril de 2012

Sentencia Abril

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los
magistrados al margen indicados, el recurso de casación que con el n.º 774/2009 ante
la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D.
Maximiliano , aquí representado por la procuradora D.ª María Jesús Martín López,
contra lasentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada en grado de apelación,
rollo n.º 598/2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª, dimanante
deprocedimiento de juicio ordinario n.º 831/2006, seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia n.º 67 de Madrid. Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida el
procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Radio
Popular, Cadena de Ondas Populares, S.A. y de D. Carlos Daniel . Es parte el Ministerio
Fiscal.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FTRIBUNAL%2520SUPREMO%2FNOTAS%2520DE%2520PRENSA%2F07%2520TS%2520CIVIL%252005-07-2011%2520511.pdf&ei=-mqNT-OPH8Pg8gOmrrTQCw&usg=AFQjCNElxs0rItznj4QcGiCd-u7y-maaCQ&cad=rja

domingo, 8 de abril de 2012

Caso práctico Tema 23


Amelia es una gran pronosticadora de resultados de partidas de oca, por lo que se mete en la conocidísima página de apuestas www.laocaquetoca.com y realiza una apuesta sobre el futuro resultado de la partida azul vs. amarillo:
a)      Esta acción se considera contractual.
b)      Esta acción no se podrá considerar nunca contractual.
c)       Esta acción podría considerarse contractual si fuera una apuesta en persona y no por internet.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 22


Eulogio, Sempronio y Eustaquio tienen son responsables solidarios de una deuda con un proveedor. Si el proveedor exige:
a)      Se hará responsable cada uno con el porcentaje correspondiente.
b)      Eulogio tendrá que responder a la deuda en su totalidad si Sempronio y Eustaquio no pueden.
c)       Como mínimo tienen que responder dos de los responsables.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 21


Daniel muere sin haber dejado herederos:
a)      El Estado recibirá la herencia directamente por no haber designado herederos.
b)      Podrá heredar su bisnieto a pesar de no ser designado ya que es de su familia.
c)       Podrá heredar su mejor amigo, José Antonio, ya que lo quería como si fuese un hermano.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 20


Matías y Juana deciden casarse. Las capitulaciones matrimoniales:
a)      Podrán hacerlas antes del matrimonio.
b)      Podrán hacerlas después del patrimonio.
c)       Podrán modificarlas tras el matrimonio.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 19


Lorenzo solicita una hipoteca. Este derecho subjetivo es:
a)      Principal.
b)      Terciario.
c)       Accesible.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 18


Caso práctico Tema 18:
Pablo, Juan y Pedro tienen una masa patrimonial que comparten, esta se denomina:
a)      Patrimonio especial.
b)      Patrimonio colectivo.
c)       Patrimonio comunitario.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 17


La saga de Harry Potter tiene un total de 7 libros:
a)      En su conjunto forman una sola cosa.
b)      Cada libro forma una cosa por separado, es decir, en total son 7 cosas.
c)       Los libros no se pueden considerar cosas jurídicas ya que no tienen personalidad.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 16


Las personas jurídicas pueden ser:
a)      De interés público.
b)      De interés privado.
c)       De interés personal.
d)      Ninguna de las anteriores.

domingo, 1 de abril de 2012

Caso práctico Tema 15


Mary of Pain Herminy Sophie of All the Saints, natural de Escocia y de padres ingleses, lleva 9 años viviendo en España.
a)      El año que viene podrá solicitar la nacionalidad española.
b)      El año que viene podrá solicitar la cuasinacionalidad española.
c)       No podrá solicitar nunca la nacionalidad española ya que solo la tienen los nacidos en España.
d)      Ninguna de las anteriores

Caso práctico Tema 14


Luis Antonio, de 74 años de edad, desapareció hace 1 año en los alrededores del IES Antonio de Mendoza. Las últimas noticias que se tienen de él son esas ya que hay un vídeo que demuestra que estuvo allí.  Desde aquella no ha dado noticias, por lo que:
a)      En un plazo de 5 años se le podrá declarar fallecido.
b)      En un plazo de 10 años se le podrá declarar fallecido.
c)       En un plazo de 3 años se le podrá declarar fallecido.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 13


La filiación es:
a)      Siempre biológica.
b)      A veces biológica y a veces desconocida.
c)       Nunca puede ser errónea.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 12


Tamara tiene una hija que se llama Ania, que a su vez tiene un hijo que se llama Antón, que está casado con Lorena. En esta situación:
a)      Existe una línea descendente desde Tamara pasando por Ania, Antón y llegando hasta Lorena.
b)      Existe una línea colateral desde Tamara hasta Lorena.
c)       Existe una línea descendente desde Tamara hasta Antón y una línea colateral entre Antón y Lorena.
d)      Ninguna de las anteriores.

sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia Jurídica Marzo

El padre no quiere responsabilizarse de los costes del parto
¿Quién quiere pagarme a mi hijo?

Marienny Valladolid, de 27 años está viviendo una tortura. La mujer, residente en Perú, no puede hacer frente a la factura del hospital tras el nacimiento de su hijo y el padre del bebé, se ha desentendido de la situación después de ver la cantidad a abonar, como aparecía recogido en el diario peruano Perú21.
FUENTE: Flickr

Valladolid no puede sacar a su hijo del hospital hasta que no abone la cantidad estipulada, pero no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar.
Si este caso se diera en España, ¿qué ocurriría?
Para responder a esta pregunta, María del Carmen García Garnica, profesora de derecho civil de la Universidad de Granada y directora del secretariado de innovación docente y el Dr. Francisco Javier Jiménez Muñoz, profesor de la UNED han respondido a una serie de cuestiones que ayudaran a entender la situación.





-¿Qué tipo de responsabilidades tendría el varón teniendo en cuenta que no ha establecido relaciones matrimoniales con su pareja?

María del Carmen: En España, el hecho de que los padres del niño no estén casados es absolutamente irrelevante a estos efectos. El art. 39 de la Constitución estableció expresamente el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos "dentro o fuera del matrimonio".
Lo contrario sería discriminatorio para el menor.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en nuestro derecho civil, uno de los deberes legales de los padres frente a sus hijos en el de prestarle "alimentos", obligación que incluye, aparte de otros conceptos, los gastos sanitarios. Y entre ellos se recogen expresamente los gastos de embarazo y parto.



Francisco Javier: Hemos de distinguir la relación entre la pareja y la del padre y el hijo. Si no están casados, en principio no hay deber de mantener a la pareja, pero sí al hijo (no puede abandonarlo y salir corriendo), porque la relación padre-hijo (la filiación) es una relación biológica sobre la que el Derecho impone una serie de deberes.
La patria potestad (es decir, ser padre) implica un deber de mantenimiento de los hijos (art. 110 del Código Civil -CC-: “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”; art. 154. II CC: “La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.”).
Por otra parte, conforme al art. 142.III CC, ”entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo”: por tanto, en último extremo, si no hay cobertura de la Seguridad Social ni de otro modo (por ejemplo, padres de la mujer), deberá ser el padre quien lo asuma. Aunque no se dice claramente, en este punto la doctrina entiende que el legislador se inspiró sobre todo en el CC alemán, que obliga al padre de un hijo extramatrimonial a pagar los gastos de embarazo y parto de la madre, con lo que es claro que se refiere a este supuesto.

¿En caso de estar ambos casados, cambiaría la situación? ¿De qué modo?

MC: El hecho de que se tratara de una pareja casada no interferiría en los
derechos del niño. Este hecho tan sólo incidiría jurídicamente en la forma de determinar la paternidad del padre, si éste, aparte de abandonar a su pareja por el coste del parto, se negara a reconocer voluntariamente la paternidad del recién nacido.



FJ: Si estuvieran casados, la obligación de mantener al hijo es igual, porque la relación padre-hijo no varía (es la misma estén los padres casados o no); sin embargo, respecto de la pareja sí: el matrimonio impone un deber de mantenimiento del cónyuge. Así, los arts. 67 (“Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”) y 68 CC (“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad ysocorrerse mutuamente. …”).

¿Podrían tomarse acciones legales contra el padre del bebé por abandono?

MC: El incumplimiento de los deberes de asistencia que la ley establece a
favor de los hijos, e incluso del cónyuge, está sancionado penalmente.
Además podría permitir la privación al padre de la patria potestad sobre su hijo.



FJ: Al irse y desatender sus obligaciones con su hijo (incluso, si estuvieran casados, con su esposa), se le puede exigir por vía judicial el cumplimiento de las mismas. Ante esto, es aplicable el art. 158 CC: “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1º. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
(…) 3º. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria."
El padre podría incurrir incluso en un delito de abandono de familia, conforme al art. 226 del Código Penal (CP): “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (…) o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados …”.

En este caso en concreto, el hijo todavía se encuentra en el hospital debido a que la madre no tiene el dinero suficiente para pagar la factura. ¿En España sería legal "retener" a un recién nacido en el hospital por causa de impago? (teniendo en cuenta que hay un contrato en el que estaría estipulado).

MC: La retención del menor por impago de la factura sería completamente ilegal y contraria al interés superior del niño. Y no lo cambiaría el hecho de que esa posibilidad estuviera contemplada en el contrato celebrado con el centro sanitario, ya que los contratos no pueden ir contra la ley ni el orden público. De modo que tal pacto sería nulo por vulnerar los derechos fundamentales del menor.



FJ: El niño es una persona, con la correspondiente dignidad y derecho a la libertad (art. 17.1 de la Constitución). Por tanto, no se le puede retener como si fuera un coche reparado por el dueño del taller al que no le pagan, ni menos aún podría pactarse esa retención en el contrato del hospital (el art. 1.255 CC establece que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”). Es más, podríamos estar ante un delito de coaciones (art. 172.1 CP: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto …”) y de secuestro (art. 164 CP: “El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad …”) y además en el caso del niño sería un supuesto agravado (art. 165 CP: “… si la víctima fuere menor de edad …”).

En el caso de que la madre no pudiera hacer frente al pago, ¿qué pasaría con el hijo?

MC: En supuestos extremos, si la situación económica de los padres fuera tan grave que pusiera en peligro la atención de las necesidades básicas del hijo, la administración pública podría declararlo en situación de desamparo. En este caso, la administración asumiría la tutela del menor, confiando su cuidado a un centro o a una familia de acogida y dejando en suspenso la patria potestad de los padres. Todo ello en interés del menor, y teniendo presente que la madre podría seguir teniendo el derecho a relacionarse con su hijo, a través de un régimen de visitas, y a recuperar la patria potestad sobre el mismo en cuanto cesen las causas que provocaron la declaración del desamparo. El objetivo de estas medidas no es sancionar a los padres, si no proteger al menor.
También cabría la posibilidad de que la madre solicite voluntariamente la ayuda de la administración para evitar una situación de desamparo de su hijo, confiando temporalmente su guarda a la administración, hasta que sus circunstancias mejoren. En este caso, a diferencia del anterior, la madre continuará ejerciendo la patria potestad sobre su hijo.



FJ: Si no puede pagar, ni pueden impedirle que se vaya ella ni que se lleve el niño, pues como hemos visto se podría incurrir en delito (es algo parecido a lo que pasa en un restaurante: si uno no paga, no pueden secuestrarle; el dueño llamará a la policía, esta levantará acta y ya está, hasta que en su día se llegue, en su caso, al juicio correspondiente; aquí igual). Lo que podrán es únicamente reclamarle la deuda (como cualquier otra), en su caso recurriendo a la vía judicial.

jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Febrero

Internet, más rápido que la ley
La polémica reforma de la ley de Propiedad Intelectual no ha dejado indiferente a nadie y la existencia de opiniones contrapuestas es más que evidente
La comúnmente denominada “Ley Sinde” a la que se la han sumado las aportaciones del actual Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha suscitado la polémica. Esta reforma de la actual Ley de Propiedad Intelectual, que ha entrado en vigor el pasado 1 de marzo, se ha llevado a cabo para permitir que "una Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura, pueda promover el cierre de páginas web que vulneren los derechos de la propiedad intelectual" como resume Isabel Espín Alba, profesora titular de la USC en el ámbito de Derecho civil.*  Esta comisión tendrá el poder de pedir el cierre de páginas y la eliminación de contenidos mediante un proceso judicial que tendrá una duración aproximada de 20 días.
Esta reforma, envuelta en polémica, ha sido justificada por el gobierno debido al increíble aumento de las descargas ilegales de contenidos de la red.
Sede Noroeste de la Sociedad General de Autores y Editores
FUENTE: elaboración propia
Según fuentes de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), "la tasa de piratería en España alcanza más del 77% de los contenidos digitales". Esta elevada piratería supuso a los diferentes autores el pasado año, según la SGAE,  una pérdida de cerca de 11.000 millones de euros. 

"¿Queremos pertenecer a una sociedad que menosprecia el trabajo, el talento y la inversión de un creador? Seguro que no. Y, menos todavía, para que un tercero se lucre de ello" comenta Tito Lesende Galán, responsable de comunicación de SGAE en Galicia. Dice además que la vía para solucionar el problema de la piratería en España tiene que pasar por la "concienciación social". 
En la primera semana de aplicación de la "Ley Sinde" ya se han producido denuncias hacia 25 páginas de contenidos.

Teté Delgado Criado
FUENTE: Facebook
Sin embargo, hay opiniones muy distintas sobre este asunto. María Teresa "Teté" Delgado Criado, actriz, cantante y presentadora; considera que la existencia de sociedades como la SGAE es necesaria y que a pesar de que hasta ahora "ha sido un desastre", opina que "hay que pagar por las cosas" y que sin la existencia de órganos reguladores no habría justicia. La solución a la piratería es, para ella, "que el Estado promocione más la cultura y que se establezca un precio justo con el autor y con el usuario".
FUENTE: Twitter
También hay otra cara de la moneda. La agrupación teatral eumesa "Dame cuerda que teatro", creada sin ánimo de lucro y cuyos miembros son amateurs, se ve en la obligación de pagar una elevada cantidad de dinero por representación según comenta el presidente del grupo, Javier Lourido Otero. Esta situación hace que su espíritu creativo y su pasión por el teatro a veces, "por cuestiones económicas", no pueda verse satisfecha.

La reforma en la ley de Propiedad Intelectual está en el punto de mira de una alta parte de la sociedad, que expresa mediante redes sociales como Twitter, Facebook o Tuenti  su descontento hacia la regulación. Esto se puede apreciar en páginas creadas en estas redes que suman varios millones de seguidores.

¿Estamos ante el camino correcto contra la piratería?





* Y en concreto impartiendo la asignatura de "Derechos de la comunicación y de la autoría.

viernes, 2 de marzo de 2012

Caso práctico Tema 11


Pepe no está casado ni tiene parientes en una línea de cuatro grados. Como no ha escrito testamento, en el momento de su muerte:
a)      Sus bienes irán destinado a sus descendentes de 5º grado, que sí siguen vivos.
b)      Sus bienes irán para el Estado.
c)       Sus bienes irán destinados a un amigo suyo que era como de la familia.
d)      Ninguna de las anteriores.