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lunes, 11 de junio de 2012

Sentencia Mayo


SENTENCIA MAYO

Óscar Barreiro Manzano – 30/05/2012

  1. RESUMEN DE LOS HECHOS

D. Isidoro denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lorca que en el diario La Verdad de Murcia, el periodista D. Conrado publica un artículo en el cual critica el “pelotazo urbanístico” de un concejal ex-alcalde de Lorca, para terminar declarando la pasividad de la Fiscalía de la localidad, aclarando que la fiscal del caso es la hija del actor. Como compensación por los perjuicios causados, exige la suma de 18.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde el día siguiente al de la notificación de la presente sentencia. Don Conrado solicita el recurso de apelación ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, donde confirman la resolución anterior e instan al solicitante a pagar estas costas. Contra esta sentencia, la representación procesal de D. Conrado interpuso ante la Sala de lo Civil del Tribunal Constitucional un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, admitidos a trámite. Y de nuevo, contra la voluntad de dicho recurso, la Sala de lo Civil da la razón a D. Isidoro, volviendo a recaer las costas del procedimiento en D. Conrado.

  1. ARGUMENTOS JURÍDICOS

Esta sentencia, publicada por el ponente Juan Antonio Xiol Ríos en la Sala Primera del Tribunal Supremo, consiste en un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por D. Conrado, representado por la procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez, contra la sentencia del 2 de octubre de 2008, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante de procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca.
Mediante la primera demanda, el actor solicita que se declare que las informaciones vertidas en el diario La Verdad de Valencia por parte del periodista D. Conrado vulneran el derecho al honor personal del denunciante, ante lo cual se le da la razón y exigen el pago de 18.000 € más el pago de los costes.
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha de 2 de octubre de 2008 se falla que el recurso de apelación formulado por la procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Lorca reitera lo dicho con anterioridad, y exige de nuevo al periodista a abonar la cantidad de 18.000 € a D. Isidoro y pagar las costas de este nuevo procedimiento. Tras el recurso extraordinario y de casación pedido ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, finalmente se reitera en las dos anteriores sentencias, obligando al periodista a cumplir con la condena.
  1. COMENTARIO JURÍDICO


Los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo han basado su decisión de inculpar al periodista D. Conrado a partir de la colisión entre el derecho de libertad de información y de expresión y el derecho al honor. Según se establece en la Constitución Española, el artículo 18.1 garantiza el derecho al honor de los ciudadanos, mientras que el artículo 20.1 a) y d) recoge el derecho a la libertad de expresión e información. Éstos se ven limitados por el primero, siempre que no se puedan aportar las pruebas que demuestren que la información que se está transmitiendo es veraz. Con esto, los jueces fallan que el artículo incluído en el diario La Verdad de Valencia supone una vulneración al derecho al honor de D. Isidoro, condenando al periodista demandada el pago de 18.000 € como compensación y el pago de las costas.


  1. COMENTARIO PERIODÍSTICO


El fallo de la Sala Primera del Tribunal Supremo me parece adecuado al caso dado, ya que el principal tema que podemos extraer de la sentencia es que un periodista nunca debe comunicar información basada en rumores o que no pueda corroborar, ya que podría cometer errores o mentiras, lo que le puede acarrear problemas legales. En este caso, el periodista podía tener fuentes que le afirmaran de los hechos cometidos por el concejal en Lorca y la presunta pasividad de la fiscal, su descendiente. Sin embargo, si no puede aportar pruebas que lo refuten, el acusado podría, como ha sido el caso, demandarle por atentar contra su derecho al honor. Por lo tanto, los periodistas debemos tener más cuidado a la hora de informar, y no publicar datos o noticias que no podamos confirmar sin miedo o temor.

lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


Roj: STS 534/2012
Id Cendoj: 28079110012012100039
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1466/2010
Nº de Resolución: 5/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia


SENTENCIA ABRIL

Óscar Barreiro Manzano – 30/04/2012

  1. RESUMEN DE LOS HECHOS

D. Benjamín denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia nº34 de Madrid que en el programa de televisión “Dolce Vita” perteneciente a la empresa Gestevisión Televinco S.A., su presentador D. Santiago y la periodista Dña. María, emitieron unas imágenes de D. Benjamín en las que aparece con unos amigos en una cena privada haciendo afirmaciones sobre una supuesta relación con D.ª María Inés, realizando a su vez comentarios sobre sus relaciones sentimentales anteriores. Como compensación, solicita el abono de 150.000 € en concepto de daños morales más el cese de esta intromisión, a lo que el demandado se opone. El fallo del Juzgado absuelve a la demandada de los pedimentos de la parte actora, quien correrá con las costas devengadas del procedimiento. D. Benjamín recurre ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde se le da la razón y se exige a la empresa el pago de 12.000 € más el cese de la intromisión con el denunciante. El recurso de casación presentado por la mercantil Gestevisión Telecinco S.A. contra la última resolución es admitido a 8 de febrero de 2011. A su vez D. Benjamín presentó un escrito de oposición al recurso de casación y el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de ése. La deliberación y el fallo del recurso de casación se fijaron para el 10 de enero de 2012, en el que se revocó la primera resolución, dando de nuevo la razón al denunciante, y exigiendo el cumplimiento de lo fijado a la empresa.

  1. ARGUMENTOS JURÍDICOS

Esta sentencia, publicada por el ponente Juan Antonio Xiol Ríos en la Sala Primera del Tribunal Supremo, consiste en un recurso de casación interpuesto por Gestevisión Telecinco S.A. (actualmente conocido como Mediaset España) y Dña. María y D. Santiago, representados por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, contra la sentencia del 17 de marzo de 2010, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid.
Mediante la primera demanda, la actora solicita que se declare que las informaciones vertidas en el programa de Telecinco “Dolce Vita” (desaparecido en la actualidad de la parrilla televisiva) vulneran los derechos a la intimidad personal, familiar y de la imagen del denunciante, ante lo cual se le da la razón al programa de televisión apoyándose en la libertad de expresión e información.
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha de 17 de marzo de 2010 se falla que el recurso de apelación formulado por el procurador D. García Riquelme contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número 34 de los de Madrid queda revocado, ya que observa que el medio de comunicación ha excedido los límites de la intimidad del denunciante, y obliga a la empresa a abonar la cantidad de 12.000 € a D. Benjamín y a cesar los comentarios relativos a su vida privada. Tras el recurso de casación pedido ante la Sala Primera del Tribunal Supremo por Gestevisión Telecinco S.A. y la oposición a éste del denunciante, finalmente se reitera en la anterior sentencia, obligando a la empresa a cumplir con la condena.
  1. COMENTARIO JURÍDICO


Los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo han basado su decisión de inculpar a Gestevisión Telecinco S.A. a partir de la colisión entre el derecho de libertad de información y de expresión y el derecho a intimidad y a la propia imagen. Por una parte, habla del artículo 20.1 a) y d) de la Constitución, en relación con el artículo 53.2, los cuales reconocen como derecho fundamental el derecho a expresar y difundir libremente las ideas y opiniones por cualquier medio y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz. Por el otro lado, el artículo 18.1 garantiza el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. Los primeros están limitados por estas últimas; esto ocurre cuando hay un conflicto entre unos y otros derechos que debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional. También especifica que la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información. El Tribunal Constitucional caracteriza el derecho a la propia imagen como «un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública». En este caso, tan sólo debe prevalecer la libertad de información y de expresión frente al derecho a la imagen personal, apreciándose intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Con esto, los jueces fallan que las imágenes e informaciones dadas en el programa “Dolce Vita” suponen una vulneración al derecho a la intimidad de D. Benjamín, condenando a la empresa demandada el pago de 12.000 € como compensación y el cese de la intromisión en su intimidad. Para finalizar, aclaran que no se produce imposición de las costas del recurso de cesación.


  1. COMENTARIO PERIODÍSTICO


El fallo de la Sala Primera del Tribunal Supremo no me parece el correcto, ya que la grabación de las imágenes se hizo en un terraza al aire libre de un establecimiento privado, y el cámara no entró en la propiedad. D. Benjamín, como famoso y personaje habitual del papel couché, debería ser consciente de que mientras no se invada ninguna propiedad privada ni se emplee la violencia en su contra, la captación de imágenes por paparazzis no puede, en principio, incurrir en delito. El denunciante se escuda en el derecho al honor, derecho a intimidad personal y familiar; si a una persona se le hiere en el honor, pueden darse dos respuestas: que la información que daña su imagen sea verdadera, en cuyo caso el periodista sólo estaría incurriendo en el derecho de información verídica; o que la información sea falsa. En el caso a tratar, las imágenes muestran un hecho real, de las cuales el programa de televisión y sus trabajadores intentaron extraer toda la información posible. En todo caso, podría decirse que el programa incurre en daño al honor, pero no a la intimidad. 

viernes, 27 de abril de 2012

Caso Práctico 8º

Pregunta 8º: Zacarías, de 43 años y natural de Santa Comba, y Ramiro, de 20 años y natural de Lugo, fallecen en un incendio provocado en la facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Derecho. Para poder acogerse a la presunción de premoriencia...

a) Ambos tienen que estar afiliados al F.C.B., ya que es uno de los mejores equipos de fútbol del país y el sistema legal de España les favorece
b) Tienen que demostrar que ambos fallecieron a la vez, para lo cual hay que reanimarlos
c) En España no se pueden acoger a la presunción de premoriencia; hay que aportar pruebas para poder certificar el fallecimiento anterior de uno sobre el otro
d) Ninguna de las anteriores

jueves, 26 de abril de 2012

Caso Práctico 7º

Pregunta 7º: Cuando aplicamos una ley antigua en un caso para el cual existe una ley nueva estamos concurriendo en...

a) Irretroactividad
b) Retroactividad
c) Radioactividad
d) Ninguna de las anteriores

Caso Práctico 5º

Pregunta 5º: Interpretar una ley significa...

a) Cantarla delante de un público de juristas
b) Explicar su significado o sentido frente a un caso concreto
c) Apretarla hasta que quede claro su contenido
d) Ninguna de las anteriores

sábado, 31 de marzo de 2012

El Tribunal Supremo concede a Barcelona la herencia de un multimillonario

El Tribunal Supremo concede a Barcelona la herencia de un multimillonario

Sus hijas retienen la herencia a pesar de los fallos judiciales

Óscar Barreiro Manzano - 31/03/2012

Según una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de marzo, las hijas de Julio Muñoz Ramonet deberán entregar la herencia de su padre al Ayuntamiento de Barcelona. De este modo, esta sentencia ratifica una anterior de la Audiencia de Barcelona en el mismo sentido. 
Julio Muñoz Ramonet, multimillonario fallecido en Suiza el 9 de mayo de 1991, fue uno de los hombres más ricos de la ciudad condal. Dueño de un sinfín de propiedades, en 1988 realizó testamento, dejando al consistorio barcelonés dos fincas de su propiedad, un palacete en la calle Muntaner (situada en el centro de Barcelona), otro edificio en la calle Porvenir, y el contenido de estas propiedades, entre las que se supone que hay una colección de unas 500 pinturas, entre ellas, La virgen de Pilar, de Goya, y La anunciación, de El Greco, aunque según un inventario realizado a finales de los '90, también había cuadros de Rembrandt, Monet, Zurbarán, Botticelli o Delacroix. La única condición que ponía el magnate era que se crease una fundación a su nombre para controlar el legado, cosa que el Ayuntamiento de Barcelona hizo, en 1994, tras enterarse que era el beneficiario de la herencia.
Ayuntamiento de Barcelona en 2009, de Kiko Alario Salom
Desde entonces, sus hijas han pleiteado para quedarse con la herencia, aunque en 2007 el juzgado de instrucción número 1 de la capital catalana falló en favor del consistorio; en 2009, la Audiencia de Barcelona ratificó ese fallo, y ahora es el Supremo el que confirma que la herencia ha de pasar bajo el control de la Administración local. Como la familia del multimillonario había tratado de evitar por todos los medios el control de la herencia por parte del Ayuntamiento, éste ignora lo que puede quedar en los palacetes. Incluso se sospecha que pueden haber desaparecido muchas obras de arte, ya que en abril del año pasado la Guardia Civil encontró en un domicilio particular en Alicante las obras citadas de Goya y de El Greco.
Las hijas mantuvieron siempre que su padre, con posterioridad a haber redactado el testamento del 1988, lo había anulado, ya que les confirió poderes para manejar las empresas que controlaban su patrimonio. El fallo del alto tribunal, por el contrario, dice que las hijas han actuado del mismo modo que su progenitor, utilizando las diferentes empresas del grupo como de su exclusiva propiedad y realizando múltiples negocios jurídicos entre ellas para evitar el cumplimiento de un legado que su padre hizo a la ciudad de Barcelona. Según el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada, Jochem Albiez Dorhmann, si se redacta un segundo testamento, incompatible con el primero, éste quedaría revocado. Sin embargo, si no son incompatibles, habrá que interpretar la voluntad del testador expresada en todos los testamentos. "Como ello plantea problemas, se aconseja que se revoque el testamento anterior", concluye el profesor de la UGR.
La legislación sucesoria catalana es diferente de la española, como informa el Sr. Albiez. Si dicha herencia se rigiera por la legislación española, la distribución de los bienes de Julio Muñoz Ramonet sería de la siguiente manera:
  • 1/3 de mejora, reservado siempre a los hijos o descendientes 
  • 1/3 de libre disposición, que se puede entregar a cualquier persona o entidad (los hijos y descendientes entran, ya que aquí son tratados como extraños)
  • 1/3 de legítima estricta, la cual no se puede tocar y que es repartida, como se explica en el artículo 807 del Código Civil, a los hijos y descendientes (en su defecto, a sus padres y ascendentes); y el viudo o viuda del testamentario.
Sin embargo, si dicho testamento se regulara por la legislación catalana, como explica el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Santiago Espiau Espiau, se repartiría del modo que se refleja a continuación:
  • 1/4 de legítima estricta, obligatoria para sus descendientes o, en su defecto, progenitores, y para el viudo o viuda
  • 3/4 de libre disposición, que se puede entregar a cualquier persona o entidad. El 1/3 de mejora existente en la legislación sucesoria española quedaría integrado en esta fracción.
Por último, el Sr. Espiau aclara que, en el caso de Barcelona, los bienes que han sido cedidos al Ayuntamiento de dicha ciudad serían administrados por el concejal de Cultura y el personal de su departamento, aunque esto varía según la importancia y la organización de los ayuntamientos.

Fuentes: 

  • Jochem Albiez Dorhmann, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada (UGR)
  • Santiago Espiau Espiau, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona (UB)


domingo, 25 de marzo de 2012

Dequeismo en El Mundo

En el periódico El Mundo del 25 de marzo del 2012, en el artículo escrito por el corresponsal Javier G. Gallego y titulado "España da motivos de gran preocupación", en el que se comentan las críticas recibidas por el tecnócrata italiano Mario Monti, por el comisario europeo Olli Rehn y por la prensa estadounidense hacia la lentitud y la indecisión de las medidas adoptadas por el gobierno de Madrid, se puede apreciar como el corresponsal se traba y cae en el dequeismo al decir que "... la Comisión Europea estudiará el nuevo programa de Estabilidad de que debe presentar a España...".
Tal como lo describe la Real Academia Española (RAE), el dequeismo "es el uso indebido de la preposición de delante de la conjunción que cuando la preposición no viene exigida por ninguna palabra del enunciado". Es un problema lingüístico bastante extendido en la población española, aunque es un error en el que no se debe de incurrir a la hora de redactar un escrito para la prensa.

jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 1

UNA PENSIÓN SINE DIE ENFRENTA A UNA MUJER Y A SU EX-MARIDO
Óscar Barreiro Manzano - 15/03/2012

El dinero suele complicar los trámites de
divorcio, como en el caso tratado.
Una mujer de Las Palmas de Gran Canaria ha conseguido que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo le reconozca el derecho a cobrar una pensión compensatoria tras divorciarse de su marido mientras no encuentre trabajo, según informa El Economista. Hasta aquí no debería extrañarnos nada. Sin embargo, cabe destacar que, mientras ella exigía una pensión de ochocientos euros, finalmente tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial de Las Palmas le concedieron la pensión, limitándola a ciento veinte euros mensuales. El marido impugnó esta decisión ya que consideraba que esta pensión debía extenderse durante un plazo temporal bien establecido, no haciéndola depender de que su ex-mujer encontrase un puesto de trabajo, algo que dependía exclusivamente de su voluntad. Los magistrados argumentan a favor de la resolución que la salud y la edad de la esposa (que no han sido facilitadas) dificultan su integración en el mercado laboral. Sin embargo, como explicaran a continuación diversas fuentes, los jueces habitualmente tienen dificultades para llegar a ser justos y equitativos con las pensiones de compensación.
Uno de los profesores de Derecho Civil de la Universidad de Granada, klaus Jochem Albiez Dohrmann, aclara que no existe en España ninguna cantidad máxima para las pensiones compensatorias, mientras que en países como Alemania sí existen ciertos baremos. Para estas pensiones, los magistrados deben regirse por los criterios que se citan en el artículo 97 del Código Civil, en caso de que el matrimonio no llegue a un acuerdo. El importe se determinará, así, por razones como la edad y el estado de salud (como es en este caso), la calificación personal, el tiempo dedicado y que dedicará a la familia, la colaboración laboral con el otro cónyuge, la duración de dicho matrimonio, la pérdida eventual de un derecho de pensión, los medios económicos y las necesidades de cada cónyuge, y cualquier otra circunstancia relevante. Además, dice el Sr. Albiez, como la atribución de pensiones es diaria, se tiende a fijar una cantidad similar, aunque atendiendo siempre a los criterios anteriores.
Ante la pregunta de si dicha pensión se puede extender durante un período ilimitado, María Jesús Jiménez Linares, profesora de la misma Universidad, explica que este pago puede ser tanto temporal y establecido por el juez encargado del caso como por tiempo indefinido. En este último caso, se vería suspendido si hubiese un cambio en las circunstancias personales, es decir si contrayese un nuevo matrimonio, y económicas, las cuales se reflejan en el ya citado artículo 97, del cónyuge que percibe la pensión.
Por último, la profesora titular Concepción Rodríguez Marín, también de la Universidad de Granada, especifica que estas pensiones no tienen por qué extinguirse una vez que el cónyuge que recibía dichos ingresos obtenga un nivel económico semejante al de la persona que paga esta pensión. Así, ejemplifica con un caso en el que está trabajando, en el que "una mujer que debía percibir una pensión compensatoria porque no tenía ingresos económicos y no tiene hijos, ha sacado una oposición. La pensión ha sido revisada y ha quedado en unos mínimos para el mantenimiento de una cuota de vivienda."


Fuentes: D. Klaus Jochem Albiez Dohrmann, profesor de Derecho Civil de la UGR
Dña. María jesús Jiménez Linares, profesora de Derecho Civil de la UGR
Dña. Concepción Rodríguez Marín, profesora titular de Derecho Civil de la UGR


Noticia: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3751893/02/12/TS-una-divorciada-cobrara-indefinidamente-la-pension-de-su-ex-si-no-encuentra-empleo.html

Como perder la custodia de tus hijos en menos de dos minutos

En el anuncio elegido se puede observar como una madre no actúa ante los "peligros" que rodean a sus hijos, ya sean robots asesinos, prostitut@s o pederastas. Su elección ha sido debida a que en él se puede reflejar el ejemplo antitético de los deberes de un padre/madre hacía su descendencia.

El artículo 110 del Código Civil establece que: "el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos." Así, si se diese el caso de la madre irresponsable que aparece en el video, se aplicaría el artículo 170, que dice que "el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial", o lo que es lo mismo, la madre perdería la custodia de sus hijos al permitirles correr riesgos de muerte, tanto del hijo como de la hija.


domingo, 26 de febrero de 2012

Caso práctico 6º

Pregunta 6º: Ígor Urrípintín, de 40 años, natural de Sabadell, y su esposa, Gregoria Fandango, de 23 años, natural de Llanes, conviven en una gran propiedad a las afueras de Mérida, que heredaron de los Duques de Fandango. Gregoria, a espaldas de su esposo, descubre un modo de eludir la carga de impuestos que deben pagar al poseer una propiedad de grandes dimensiones. Meses más tarde, es descubierto el hecho y ella es llevada a declarar ante el juez. Gregoria se defiende argumentando que ella desconocía que debía pagar dichos impuestos, a lo que el juez le dice:

a) La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento
b) La ignorancia de las leyes la ampara ante cualquier delito que cometa
c) Los actos en fraude de ley no evitarán la aplicación de la ley correcta
d) Ninguna de las anteriores

Caso Práctico 4º

Pregunta 4º: ¿Cuál de las siguientes explicaciones sobre la equidad de la interpretación de las normas es correcta?

a) La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas.
b) La equidad no es igualitaria, sino proporcional
c) La equidad es un criterio de justicia aplicado exactamente del mismo modo en todos los casos
d) Ninguna de las anteriores

Tema de noticia 1


Una divorciada cobrará sine díe la pensión de su exmarido si no encuentra empleo

Servimedia
16/02/2012 - 13:12
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una divorciada a cobrar indefinidamente de su exmarido una pensión compensatoria que se le otorgó por desequilibrio económico y condicionada a que la beneficiaria no encontrara trabajo. El Alto Tribunal establece que, si la mujer no encuentra un empleo, la pensión se mantendrá con carácter indefinido.
Los magistrados entienden que, a la hora de otorgar la pensión, no se fijó un límite temporal porque se interpretó que "las circunstancias personales de la esposa" en particular su edad y estado de salud- constituían serias dificultades a la hora de incorporarse al mercado laboral".
El litigio se inició cuando la mujer solicitó una pensión compensatoria por importe de 800 euros al mes. Tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial de Las Palmas accedieron a conceder la pensión, a cargo del exmarido, pero limitada a la cantidad mensual de 120 euros y condicionada a que la beneficiaria no encontrara trabajo.
El exmarido impugnó esta decisión ante el Supremo al entender que al concederse la pensión debería haberse fijado un límite temporal, no siendo correcto hacer depender su mantenimiento de una circunstancia -la obtención de empleo- exclusivamente dependiente de la voluntad de la mujer.

Las conclusiones del Supremo

Los magistrados del Supremo, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han rechazado ahora el recurso del exmarido y han confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas al concluir que la pensión se fijó con carácter indefinido y que la eventual obtención de empleo "es tan solo una circunstancia a tomar en cuenta a la hora de solicitar su extinción por alteración sustancial de las circunstancias determinantes para su reconocimiento". 
El Alto Tribunal considera que, a la hora de condicionar la pensión a la obtención de empleo, la Audiencia Provincial "no quiso sino expresar su voluntad de no establecer límites temporales".  Los magistrados entienden, además, que si el tribunal de Las Palmas hubiera llegado a la conclusión de que la mujer "podría obtener trabajo en un plazo determinado, lo hubiera señalado expresamente".
"Si no lo hizo, ha de interpretarse que fue debido a que las circunstancias personales de la esposa -en particular su edad y estado de salud- constituían serias dificultades a la hora de incorporarse al mercado laboral", indica la resolución.
El Supremo subraya que "la pensión compensatoria no es un instrumento o mecanismo de previsión anticipada de necesidades futuras" y señala que si la divorciada acabase encontrando un empleo, solo entonces se debería entender que se ha producido "un cambio de las circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento" y el exmarido podría "solicitar la extinción del derecho".