jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 1

UNA PENSIÓN SINE DIE ENFRENTA A UNA MUJER Y A SU EX-MARIDO
Óscar Barreiro Manzano - 15/03/2012

El dinero suele complicar los trámites de
divorcio, como en el caso tratado.
Una mujer de Las Palmas de Gran Canaria ha conseguido que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo le reconozca el derecho a cobrar una pensión compensatoria tras divorciarse de su marido mientras no encuentre trabajo, según informa El Economista. Hasta aquí no debería extrañarnos nada. Sin embargo, cabe destacar que, mientras ella exigía una pensión de ochocientos euros, finalmente tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial de Las Palmas le concedieron la pensión, limitándola a ciento veinte euros mensuales. El marido impugnó esta decisión ya que consideraba que esta pensión debía extenderse durante un plazo temporal bien establecido, no haciéndola depender de que su ex-mujer encontrase un puesto de trabajo, algo que dependía exclusivamente de su voluntad. Los magistrados argumentan a favor de la resolución que la salud y la edad de la esposa (que no han sido facilitadas) dificultan su integración en el mercado laboral. Sin embargo, como explicaran a continuación diversas fuentes, los jueces habitualmente tienen dificultades para llegar a ser justos y equitativos con las pensiones de compensación.
Uno de los profesores de Derecho Civil de la Universidad de Granada, klaus Jochem Albiez Dohrmann, aclara que no existe en España ninguna cantidad máxima para las pensiones compensatorias, mientras que en países como Alemania sí existen ciertos baremos. Para estas pensiones, los magistrados deben regirse por los criterios que se citan en el artículo 97 del Código Civil, en caso de que el matrimonio no llegue a un acuerdo. El importe se determinará, así, por razones como la edad y el estado de salud (como es en este caso), la calificación personal, el tiempo dedicado y que dedicará a la familia, la colaboración laboral con el otro cónyuge, la duración de dicho matrimonio, la pérdida eventual de un derecho de pensión, los medios económicos y las necesidades de cada cónyuge, y cualquier otra circunstancia relevante. Además, dice el Sr. Albiez, como la atribución de pensiones es diaria, se tiende a fijar una cantidad similar, aunque atendiendo siempre a los criterios anteriores.
Ante la pregunta de si dicha pensión se puede extender durante un período ilimitado, María Jesús Jiménez Linares, profesora de la misma Universidad, explica que este pago puede ser tanto temporal y establecido por el juez encargado del caso como por tiempo indefinido. En este último caso, se vería suspendido si hubiese un cambio en las circunstancias personales, es decir si contrayese un nuevo matrimonio, y económicas, las cuales se reflejan en el ya citado artículo 97, del cónyuge que percibe la pensión.
Por último, la profesora titular Concepción Rodríguez Marín, también de la Universidad de Granada, especifica que estas pensiones no tienen por qué extinguirse una vez que el cónyuge que recibía dichos ingresos obtenga un nivel económico semejante al de la persona que paga esta pensión. Así, ejemplifica con un caso en el que está trabajando, en el que "una mujer que debía percibir una pensión compensatoria porque no tenía ingresos económicos y no tiene hijos, ha sacado una oposición. La pensión ha sido revisada y ha quedado en unos mínimos para el mantenimiento de una cuota de vivienda."


Fuentes: D. Klaus Jochem Albiez Dohrmann, profesor de Derecho Civil de la UGR
Dña. María jesús Jiménez Linares, profesora de Derecho Civil de la UGR
Dña. Concepción Rodríguez Marín, profesora titular de Derecho Civil de la UGR


Noticia: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3751893/02/12/TS-una-divorciada-cobrara-indefinidamente-la-pension-de-su-ex-si-no-encuentra-empleo.html

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