LUCHA POR LA HERENCIA DE MARÍA NADAL.
La polémica entre Iglesia y
parroquianos se recrudece cada vez más.
María
Catalina Nadal Guerrero realizó testamento
en el año 1973, cinco años antes de la fecha de su fallecimiento. Esta mujer
nunca llegó a pensar todos los problemas que desencadenaría su herencia. Su
deseo : legar tres millones de metros
cuadrados en fincas a los parroquianos de Estepona , lugar de nacimiento, y a la localidad
valenciana de Ontiyent, donde residió durante la mayor parte de su vida.
33 años después nos encontramos con un litigio interminable
entre los parroquianos de dichas localidades y el obispado de Málaga. La señora
Nadal Guerrero dejó como última voluntad su preferencia por que el dinero se
destinara a «obras de tipo cultural, social y religioso de la parroquia de Los
Remedios» de Estepona .No obstante
los bienes donados ,como
denuncian asociaciones vecinales y partidos políticos han sido desviados a un
fondo común diocesano que no pueden controlar.
La catedrática de derecho civil Marta Madriñán Vázquez alega que el fin último en casos de herencia
es cumplir la voluntad del testador. En
el caso concreto de la señora Nadal parece claramente que su voluntad
final fue la de donar sus tierras a la parroquia de Estepona y no a la
organización eclesiástica en su conjunto. Hace hincapié en la importancia que
tiene el cumplimiento de la voluntad del causante. Haciendo alusión a casos
ambiguos dice la catedrática que es necesario interpretar, es decir, hay
cumplir la ley fundamental en derecho sucesorio.
En cuanto a la posible existencia de presiones por parte
de la iglesia hacia personas de cierta edad con creencias religiosas notables
Marta Madriñán hace referencia a la existencia de una norma que evita legar los
bienes al párroco en la última confesión antes de la muerte del fiel a fin de evitar
precisamente este tipo de coacciones. Es decir, es necesario evitar ante personas
de cierta edad o con algún tipo de incapacidad o achaque que estas puedan verse influidas a la hora de hacer
testamento. Cada vez se dan menos este
tipo de extorsiones o presiones dada la protección que ofrece el código civil ,
concretamente el artículo 752, <<No
producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante
su ultima enfermedad al sacerdote que le haya confesado , iglesia , cabildo o
instituto” Evitando que ante acérrimas creencias religiosas exista algún tipo
de convicción
interesada o
engaño .Culturalmente cada vez se reducen más este tipo de casos , la sociedad
es mucho más laica, asegura la
catedrática en derecho civil.
Los colectivos esteponeros quieren conocer dónde están
exactamente los fondos y si se va a devolver el dinero transferido. El
presidente de la Plataforma, Miguel Quirós, asegura que la Herencia Nadal se
ingresó en la cuenta de la parroquia y que se nombró como albacea a la Iglesia
«como ponía en el testamento», lo que contradice la versión del Obispado.
La otra cara de la moneda , se conoce a través de un conciso Dossier de
prensa facilitado por la delegación diocesana de medios de comunicación social
del obispado de Málaga. Aclaran en él que el Obispo no es albacea de este
testamento sino titular ,que puede por tanto administrar dichos bienes como
considere conveniente .El obispado considera que está y seguirá cumpliendo la
voluntad de la testadora con arreglo a la ley. Con respecto a las polémicas y
tensiones surgidas entre Iglesia y asociaciones vecinales así como conocidos
partidos políticos , entre los que se encuentra el PSOE, zanjan el tema
sosteniendo “que los servicios jurídicos municipales determinaron la imposibilidad
de que el Consistorio valenciano se personara como parte interesada en un
posible pleito”
En definitiva , en temas tocantes a la herencia se debe
cumplir siempre la voluntad del testado , y en caso de ambigüedad acudir siempre
a la interpretación jurídica de los mismos, cumpliendo así los requisitos
mínimos exigidos por ley.

No hay comentarios:
Publicar un comentario