jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia jurídica 1



LUCHA POR LA HERENCIA DE MARÍA NADAL.

La polémica entre Iglesia y parroquianos se recrudece cada vez más.

María Catalina Nadal Guerrero realizó testamento en el año 1973, cinco años antes de la fecha de su fallecimiento. Esta mujer nunca llegó a pensar todos los problemas que desencadenaría su herencia. Su deseo   : legar tres millones de metros cuadrados en fincas a los parroquianos de Estepona  , lugar de nacimiento, y a la localidad valenciana de Ontiyent, donde residió durante la mayor parte de su vida.


                                                            Lápidas en un cemeterio.


33 años después nos encontramos con un litigio interminable entre los parroquianos de dichas localidades y el obispado de Málaga. La señora Nadal Guerrero dejó como última voluntad su preferencia por que el dinero se destinara a «obras de tipo cultural, social y religioso de la parroquia de Los Remedios» de Estepona .No obstante los bienes donados   ,como denuncian asociaciones vecinales y partidos políticos han sido desviados a un fondo común diocesano que no pueden controlar.

                                                               

La catedrática de derecho civil  Marta Madriñán Vázquez  alega que el fin último en casos de herencia es cumplir la voluntad del testador. En  el caso concreto de la señora Nadal parece claramente que su voluntad final fue la de donar sus tierras a la parroquia de Estepona y no a la organización eclesiástica en su conjunto. Hace hincapié en la importancia que tiene el cumplimiento de la voluntad del causante. Haciendo alusión a casos ambiguos dice la catedrática que es necesario interpretar, es decir, hay cumplir la ley fundamental en derecho sucesorio.



En cuanto a la posible existencia de presiones por parte de la iglesia hacia personas de cierta edad con creencias religiosas notables Marta Madriñán hace referencia a la existencia de una norma que evita legar los bienes al párroco en la última confesión antes de la muerte del fiel a fin de evitar precisamente este tipo de coacciones. Es decir, es necesario evitar ante personas de cierta edad o con algún tipo de incapacidad o achaque que estas  puedan verse influidas a la hora de hacer testamento. Cada vez  se dan menos este tipo de extorsiones o presiones dada la protección que ofrece el código civil , concretamente el artículo  752, <<No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su ultima enfermedad al sacerdote que le haya confesado , iglesia , cabildo o instituto” Evitando que ante acérrimas creencias religiosas exista algún tipo de convicción



interesada  o engaño .Culturalmente cada vez se reducen más este tipo de casos , la sociedad es mucho más laica,  asegura la catedrática en derecho civil.





Los colectivos esteponeros quieren conocer dónde están exactamente los fondos y si se va a devolver el dinero transferido. El presidente de la Plataforma, Miguel Quirós, asegura que la Herencia Nadal se ingresó en la cuenta de la parroquia y que se nombró como albacea a la Iglesia «como ponía en el testamento», lo que contradice la versión del Obispado.



La otra cara de la moneda  , se conoce a través de un conciso Dossier de prensa facilitado por la delegación diocesana de medios de comunicación social del obispado de Málaga. Aclaran en él que el Obispo no es albacea de este testamento sino titular ,que puede por tanto administrar dichos bienes como considere conveniente .El obispado considera que está y seguirá cumpliendo la voluntad de la testadora con arreglo a la ley. Con respecto a las polémicas y tensiones surgidas entre Iglesia y asociaciones vecinales así como conocidos partidos políticos , entre los que se encuentra el PSOE, zanjan el tema sosteniendo “que los servicios jurídicos municipales determinaron la imposibilidad de que el Consistorio valenciano se personara como parte interesada en un posible pleito”



En definitiva   , en temas tocantes a la herencia se debe cumplir siempre la voluntad del testado , y en caso de ambigüedad acudir siempre a la interpretación jurídica de los mismos, cumpliendo así los requisitos mínimos exigidos por ley.




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