Cuando los titulares del Derecho subjetivo tienen una atribución, parte proporcional o cuota sobre el bien, la cosa o el Derecho, expresada numéricamente, estamos ante:
1. una co-titularidad itálica.
2. una co- titularidad germánica indefinida.
3. una co- titularidad múltiple indefinida.
4. Ninguna de las anteriores.
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