El artículo 110 del Código Civil establece que: "el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos." Así, si se diese el caso de la madre irresponsable que aparece en el video, se aplicaría el artículo 170, que dice que "el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial", o lo que es lo mismo, la madre perdería la custodia de sus hijos al permitirles correr riesgos de muerte, tanto del hijo como de la hija.
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