El fiscal pide que
Hassan Gueddoubi sea condenado a 26 años de prisión
Alegó que el choque cultural que sufrió en España debido a
su religión le había causado problemas psicológicos
Adriana Freire Riveiro | A CORUÑA. 23 Febrero 2012
El hombre está acusado de disparar contra su esposa e
hijas en las inmediaciones de la Casa del Hombre (A Coruña) en junio del 2010. Al delito de homicidio se suman los malos tratos,
la tenencia ilícita de armas y el quebrantamiento de la orden de alejamiento.
El fiscal pide por ello 26 años de cárcel. La defensa establece que el acusado,
quien poco antes de ser detenido intentó quitarse la vida bebiendo
anticongelante, padece una alteración
psíquica y en consecuencia solicita una condena reducida.
La
sección primera de la Audiencia Provincial inició ayer el juicio oral.
El
procesado reconoció que había adquirido el arma, pero que nunca quiso matar a
su familia, sino que se citó con su mujer e hijas con la intención de
suicidarse en su presencia. “Yo lo que quería era abandonar este mundo para
descansar”, añade.
Juan Manuel Rodríguez Cancela, miembro del Cuerpo Nacional de Policía de la ciudad
herculina, es conocedor de los hechos. “Aunque bien es cierto que no presencié
el crimen, sí pude ver los residuos del disparo. Iba dirigido a la menor y
afortunadamente impactó contra un vehículo”.
En
relación a las acusaciones de malos tratos, el inculpado asegura que nunca ha
pegado a su mujer ni a sus hijas. Fue él quien tuvo que irse de casa muchas
veces o a dormir al sofá. Mantiene que
su relación matrimonial era en absoluto “respetuosa”. Sin embargo, su mujer
dice que las maltrató desde que se casaron, en 1994, tanto física como
psicológicamente. Una patada de Hassan a su hija ordenándole que limpiase fue
el detonante de la denuncia.
| En la imagen, mujer islámica con velo. / Adriana Freire |
Y
es que tal y como determinó una psicóloga del Sergas que trató a la pareja en
su comparecencia ante el Juez, “tiene ideas preconcebidas sobre la familia, el
trabajo…Estas ideas referenciales que tiene presentes en todo momento afectan a
todos los planos de su vida”. A pesar de ello, el acusado admitió ante el
tribunal que “conozco el Estado español muy bien y respeto vuestras opiniones”.
Tal y como arguye Carlos Teijo García, profesor de la
Universidad de Santiago de Compostela en el área de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales: “La cosa es fácil. El orden público español y
europeo en materia de derechos fundamentales –que deriva de la Constitución
Española de 1978 y del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales, y que fue elaborado argumentativamente por el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- limita la eficacia de
normas procedentes de otros ordenamientos jurídicos, que pueden generar
discriminación o violaciones sustantivas a la dignidad de la persona
(poligamia, ablaciones genitales, malos tratos, etc.). Por lo tanto, el
relativismo cultural tiene escaso espacio de proyección en el ámbito privado.
De hecho, el conflicto es aún más simple: hay un criminal, un maltratador, con
una presunta eximente completamente ridícula y carente de valor. El Estado español
tiene obligaciones constitucionales e internacionales en esta materia”.
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