miércoles, 4 de julio de 2012

Sentencia 1.

Zaira Boo Lamas

Sentencia Tribunal Supremo num. 137/2010 13-03-2012

Marginal: PROV\2012\128777
Tribunal: Tribunal Supremo, Madrid Sala 1 (Civil) Sección 1
Fecha: 13/03/2012
Jurisdicción: Civil
Recurso de Casación núm. 137/2010
Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos


     1.Hechos probados.
La sentencia llevada a cabo el 13 de mayo del año 2012 se basa en la demanda llevada a cabo por el Sr. Florentino al diario La Razón por una supuesta violación al honor, a la intimidad y a la propiedad privada segun la Ley Orgánica 1/1982.
 La sentencia falló a favor del demandante y el diario La Razón fue condenado a indemnizarlo por un delito que atenta contra el derecho de intimidad personal y familiar a la propia imagen.

2.Argumentos Jurídicos
El diario LA RAZÓN, concretamente la periodista, D.ª Victoria , se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de información, o en su caso, si estas declaraciones implican un exceso que pudiera colisionar con el derecho al honor del demandante, partiendo de que aunque la defensa de los codemandados insista en que el protagonista de la noticia no es el demandante, sino Don. Faustino no puede desconocerse que el demandante está legitimado perfectamente para el ejercicio del derecho de defensa de su honor porque la información de la noticia también versa sobre el demandante, el Sr. Florentino , al que se menciona a lo largo de toda
la noticia, tanto en el encabezamiento inicial de la página que se inserta dentro de la información nacional como durante la narración de la misma, existiendo varias referencias al Sr. Florentino.
Sin embargo, eI honor, en este caso, del Sr. Florentino, es un bien jurídico que nuestra Constitución recoge y consagra en el art. 18.1 que señala «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», habiendo declarado el Tribunal Constitucional que el honor es «la buena reputación, la opinión que las gentes tienen de una persona y que, denominador común de todos los ataques e intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho, es el desmerecimiento en la consideración ajena».
También se ve amparado por el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación"
El diario La Razón deberá rectificar basándose en el derecho de rectificación, interpretado de acuerdo con el sentido otorgado por la sentencia del Tribunal Constitucional 168/1986 de 22 de diciembre , y en relación con el contenido de la LO 2/1984, supone la facultad que toda persona, natural o jurídica, tiene de rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social, en relación con hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.



     3.Comentario jurídico.
El diario La Razón se vio obligado a indemizar y retractarse de lo dicho sobre el Sr. Faustino y el demandante, el Sr. Florentino,  ya que, aunque amparándose en el derecho de libertad de expresión, ambos vieron violado su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen según la Ley Orgánica 1/1982.
El Sr. Faustino, un alto cargo en Rusia, perteneciente al Consulado, fue acusado de tráfico de influencias y se vio involucrado erróneamente en la operación ballena blanca, la cual, trataba de acabar con el blanqueo de capitales.
Por tanto, en esta sentencia se vieron enfrentados el derecho al honor y el derecho de información en la noticia publicada en el diario LA RAZÓN el día 23 de marzo de 2005.
En dicha noticia , apareció el siguiente titular en primera plana: "Un alto cargo de confianza de Maximiliano , denunciado por tráfico de influencias. Faustino , responsable de la reforma de servicios del exterior: está acusado por empresarios marbellíes de favorecer al despacho de un amigo desde su anterior cargo de cónsul de Moscú".
 Además, también se dice que el mentado amigo que en presunta connivencia con D. Faustino realiza la ilícita actividad de tráfico de influencias es el demandante, y se le acusa a este junto a D. Faustino de una forma descarada de fundar ambos una empresa dedicada al asesoramiento de negocios con ciudadanos rusos manifestando que aquel incurrió en tráfico de influencias hasta 2002, fecha en que pidió la excedencia y haciendo continuas referencias a la connivencia del demandante con D. Faustino en un supuesto tráfico de influencias. De este modo se involucra de forma directa y clara al demandante en un supuesto tráfico de influencias que
demostrará inexistente.
El diario La Razón fue, finalmente, condenado a indemnizar al demandante por la violación de su intimidad y su honor. Así mismo, dicho diario se vio en la obligación de publicar una rectificación de la misma importancia que la noticia divulgada y la misma extensión.

       4. Comentario periodístico
Desde el punto de vista periodístico, el diario LA RAZÓN , pasó por alto o eludió uno de los principios del código deontológico de todo buen periodista: la veracidad.
El trabajo de verificar la información obtenida ha demostrado haber sido mediocre o incluso nulo, al haber afectado no sólo a una persona a la que le corresponde un alto cargo, sino a varias.
Además, el diario también tiene la obligación de retractarse del error cometido dándole la misma importancia que le habían dado a la falsa noticia difundida. El fin de esto es que el afectado o afectados puedan recuperar el honor perdido en un sucinto espacio de tiempo.
Lo más preocupante es que éste caso no es el único. Recientemente, el diario EL PAÍS, difundió la falsa noticia de que había habido un Golpe de Estado en el país vecino, Portugal, estallando así una Guerra Civil. La diferencia es que esto fue difundido en una red social, Twitter, en la cual, rápidamente, la noticia corrió como la pólvora llegando a cundir el pánico en ciertos momentos. Posteriormente, EL PAÍS, borró el “twit” de la discordia, pero ya era demasiado tarde. Los twitteros hicieron hashtags y Portugal y Guerra Civil se convirtieron en Trending Topic.
Estos solo son dos ejemplos de la importancia que tiene la verificación y de lo poco que se cuida hoy en día. Nosotros, como futuros periodistas, tenemos la obligación de ayudar en lo que podamos a que estos casos queden anclados al pasado; la veracidad debe ser nuestro lema, nuestra línea profesional. Y debemos ser conscientes de que el periodismo conforma el llamado cuarto poder, y un equívoco nuestro puede desatar mordaces críticas o incluso, en casos más extremos, situaciones  de histeria colectiva.
En nuestra profesión no hay margen al error.

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