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lunes, 11 de junio de 2012

Sentencia Mayo. Martín Tomás García Joven


Roj: STS 3118/2012
Id Cendoj: 28079110012012100315
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1805/2010
Nº de Resolución: 311/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen de los hechos.

1. D.ª  Yolanda  presentó demanda de juicio ordinario de protección civil del derecho al honor y a la propia imagen contra el diario Información de Publicaciones del Sur, S.A. en la que reclamaba que se declarase la existencia de intromisión ilegítima por la captación y publicación no consentida en el citado diario, el 6 de enero de 2008, en la sección «Sociedad», de una fotografía de la demandante en el día de su boda, en la que aparecía bailando junto a otras personas de raza gitana todos ellos familiares suyos, figurando en la cabecera de la noticia el título de «Recuperar la honra por 600 euros» y debajo de la foto el siguiente comentario «Las jóvenes de raza gitana se someten en su boda a la famosa prueba del pañuelo para demostrar que llegan puras al matrimonio».
En la demanda se alegaba que la fotografía se tomó sin conocimiento ni consentimiento de las personas que en ella aparecen, y que tanto la fotografía como la leyenda que la encabeza vulneran el honor e imagen de la misma pues se incluye en un reportaje que se refiere a los tratamientos médicos de reconstrucción de himen, siendo la mera inclusión de esa fotografía una humillación para ella ante su familia, amigos y lectores del periódico, pues con la publicación se puso en duda su virginidad. Solicitaba que se declarase la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor, se condenase a la demandada a indemnizarle por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 120 000 euros, a la publicación de la sentencia y a abstenerse de difundir en lo sucesivo la imagen de la demandante en las condiciones efectuadas.
2. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y en el honor de la demandante con la publicación de su imagen como parte integrante de la noticia sobre la operación de reconstrucción del himen que se difundía en el citado diario, condenando a pagar a la demandante la cantidad de 2 500 euros, a publicar la sentencia y a abstenerse de difundir en lo sucesivo la imagen de la demandante en las condiciones efectuadas.
3. La Audiencia Provincial desestimó el recurso, al considerar que se trataba de una publicación no consentida de la imagen de una persona, en el interior de un local, obtenida durante la celebración de un acto reservado a su círculo familiar y social, como es una boda. Estimó que la fotografía que se acompaña al reportaje no es necesaria ni esencial para el mismo y concluyó que la fotografía publicada no podía encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información, pues este alcanza al reportaje, pero no a la imagen de la persona de la demandante, al ser esta de carácter privado; insistiendo en que la imagen de la demandante que aparece en el reportaje no es en modo alguno accesoria e induce a pensar que la persona que interviene en la fotografía puede ser una de las que se han sometido a la intervención quirúrgica de la que se habla, lo que constituye una vulneración de su derecho al honor en relación a su círculo de amigos y conocidos, entre los que se crea la duda de si la demandante se ha sometido o no a la reconstrucción del himen, algo que evidentemente pertenece a su intimidad.
4. Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de casación por la representación procesal de la entidad Publicaciones del Sur, S.A., el cual ha sido admitido al amparo del artículo 477.2.1.º LEC por afectar el proceso a derechos fundamentales.


Argumentación Jurídica.

El artículo 20.1.a ) y d) CE , en relación con el artículo 53.2 CE , reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo  institucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE garantiza con igual grado de protección el derecho al honor y a la propia imagen.
La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

El derecho al  honor protege frente a atentados en la reputación personal  entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona,  independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero , FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio , FJ 7).
El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por la libertad de información.
La limitación del derecho al honor por la libertad de información tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Comentario Jurídico.

En casos como este, en el cual se enfrentan dos derechos como son el Derecho al honor y a la propia imagen, y el Derecho a la libertad de información, debe primar uno de ellos, y eso se establece mediante una ponderación al investigar el caso. Como la imagen, no está estrictamente relacionada con el contenido de la noticia, y siendo las condiciones en las que fue tomada, ilegítimas, el derecho que prima es el Derecho al honor. La indemnización solicitada, de 120000 euros es excesiva, por lo que se concede una menor (2500 euros), más adecuada a la infracción.

Comentario Periodístico.

A simple vista parece justa la sentencia del Tribunal, puesto que las condiciones en las que fue tomada la imagen, no son legítimas. A parte de eso, tampoco parece ciertamente ético tomar una imagen en una boda para luego incluirla en un reportaje, nada relacionado con la imagen, que pone en cuestión y en evidencia a la protagonista.

En estos casos, hablando de un tema tan polémico, no debería personalizarse un reportaje, incluyendo una imagen que pueda ejemplificar el asunto. Ni aún habiendo pruebas, que en este caso no las hay, puesto que lo único que se consigue es minar la reputación de la protagonista, sin ser este el motivo de la noticia.



viernes, 1 de junio de 2012

Pregunta 23, Martín Tomás García Joven


Pregunta 23:

Ana Martínez observa en casa de su hermano un jarrón muy antiguo, y de bastante valor. Buscando en Internet, ve que el precio de ese jarrón superaría los 12000 euros, y se dispone a venderlo. Juan, que ve el anuncio de Ana por Internet se persona en su domicilio para firmar el contrato:
a)      El contrato no podrá firmarse, puesto que Ana no dispone del jarrón en el momento de la firma
b)      El contrato podría firmarse si ambos sujetos son mayores de edad
c)      El contrato carece de validez, puesto que Ana pretende vender algo que no es suyo
d)      Ninguna de las anteriores

miércoles, 30 de mayo de 2012

Pregunta 22, Martín Tomás García Joven


Pregunta 22:

A la persona que tiene la capacidad de exigir el cumplimiento de una obligación, la conocemos como:
a) Acreedor
b) Deudor
c) Sujeto Activo
d) Ninguna de las anteriores

lunes, 21 de mayo de 2012

Pregunta 21, Martín Tomás García Joven


Pregunta 21:

Juan García acaba de recibir la noticia de que Pedro, su tío acaba de fallecer. Los bienes de pedro, el cual ni dejó testamento, ni tiene más familiares pasarán a:
a)      Juan García
b)      Al Estado
c)      A subasta pública
d)      Ninguna de las anteriores

miércoles, 9 de mayo de 2012

Preguntas 16-20, Martín Tomás García Joven


Pregunta 16:

La Asociación de Catadores de Agua Mineral, tiene personalidad Jurídica:
a)      Si, si tiene más de 5 socios
b)      No
c)      No, puesto que sólo uno de sus socios es mayor de 30 años
d)      Ninguna de las anteriores

Pregunta 17:

Juan Carlos se acaba de comprar un reloj de pared del siglo XIX, el cual, es:
a)      Mueble, Consumible y Fungible
b)      Mueble, No Consumible y No fungible
c)      Mueble, Consumible y No Fungible
d)      Ninguna de las anteriores

Pregunta 18:

Martín Domínguez acaba de salir de Orange tras su nueva adquisición. Un móvil de última generación. Este objeto forma parte del patrimonio:
a)      Personal
b)      Especial
c)      Protegido
d)      Ninguna de las anteriores

Pregunta 19:

El sujeto de Derecho subjetivo es:
a)      La persona jurídica, siempre que conste de más de 2 socios
b)      La persona física
c)      La persona jurídica 
d)      Ninguna de las anteriores

Pregunta 20:

Son obligaciones legales, entre otras:
a)      Realizar la declaración de la renta una vez al año, según la normativa aplicable (Ley 35/2006)
b)      La de realizar las tareas domésticas en conjunto (en caso de matrimonio)
c)      Acudir los domingos a la Iglesia
d)      Ninguna de las anteriores

sábado, 5 de mayo de 2012

Pregunta 10, Martín Tomas García Joven


El señor House decide que le induzcan un coma para superar el dolor provocado por una reciente operación en la pierna. Mientras está en coma su mujer decide que le operen otra vez la pierna para extirparle el músculo dañado.
a) Su mujer podría incapacitarlo para tomar esa decisión al estar su marido en coma
b) El juez tendría que determinar quien sería el tutor del señor House siguiendo una orden de preferencia
c) Su mujer no podría incapacitarle, al no ser un coma suficiente motivo
d) Ninguna de las anteriores

Pregunta 9, Martín Tomas García Joven


Silvia es una chica muy madura para sus 16 años. Decide emanciparse de sus padres, y lo consigue, por lo cual, según ella “ya es como si tuviera 18 años”. A Silvia le gusta mucho un ordenador portátil que habia visto en una tienda, pero no tiene dinero suficiente para comprarlo, por lo que se decide a pedir un préstamo:
a)      Puede hacerlo, al estar emancipada
b)      No puede hacerlo, sin consentimiento de sus padres
c)      No puede hacerlo, hasta los 18 años.
      d) Ninguna de las anteriores

Pregunta 8, Martin Tomas Garcia Joven


Tienen personalidad jurídica:
a)      Lucia, ama de casa
b)      Juan y su cuñado José, los cuales poseen un negocio de venta de instrumentos musicales
c)      B.e.g.a.S.A. compañía eléctica.
      d)Ninguna de las anteriores

Emma y Tomás, un matrimonio español con domicilio en Santiago de Compostela, van de vacaciones a Rusia, y en su estancia en este país deciden adoptar a Igorr, un niño de 9 años de edad, cuyos padres han fallecido. Se disponen a tramitar la adopción para regresar a España. Entendemos que:
a)      La adopción se realizará al amparo de la ley española
b)      La adopción se realizará al amparo de la ley rusa mientras se encuentren en Rusia, y de la española a su regreso
c)      La adopción se realizará al amparo de la ley más favorable
d)      Ninguna de las anteriores

lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril. Martin Tomás García Joven


Sentencia Abril. Martín Tomás García Joven

Roj: STS 2666/2012
Id Cendoj: 28079110012012100253
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1510/2011
Nº de Resolución: 272/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia


RESUMEN DE LOS HECHOS.

El 18 de febrero de 2009, Carlos Daniel realizó unos comentarios de opinión periodística en el programa radiofónico “La Mañana”, de la Emisora COPE,  a cerca de una investigación  llevada a cabo por el magistrado Sr.  Secundino y enlazando con una cacería en la que habían estado el anterior con el ministro de Justicia, se refirió al demandado y entre otros comentarios manifiesta que "uno de los grandes cazadores de España,  Segundo, tendría que estar en la cárcel y no está. ¿Por que? Porque caza donde tiene que cazar y con quien tiene que cazar, ni más ni menos que Su Majestad. Añadiendo hay que saber con quién se caza es mucho mejor cazar con el Rey que cazar con  Lucio. ¿Por que? Porque  Lucio  deja un rastro horroroso. El Rey, también, pero no lo siguen...". En varias ocasiones reitera como muletilla que los  Chili  no han entrado en la cárcel, y siguen sin entrar en la cárcel.

D.  Segundo, formuló demanda de protección de su derecho al honor contra D.  Carlos Daniel, al estimar que las declaraciones radiofónicas realizadas por el demandando el 18 y 23 de febrero de 2009 en el programa “La Mañana”, suponen una intromisión ilegítima en su derecho.

El Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid dictó sentencia de 28 de abril de 2010 en el juicio ordinario n.º 776/2009 , cuyo fallo desestima íntegramente la demanda planteada por D.  Segundo  frente a D.  Carlos Daniel, absolviendo al demandado de los pedimentos frente al mismo deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la actora.

El demandante solicita un recurso de apelación. La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia de 11 de abril de 2011, en el rollo de apelación n.º 506/2010 , cuyo fallo desestima el recurso y le condena al pago de las costas procesales devengadas en la sustanciación de esta alzada.

Por auto de 2 de noviembre de 2011 se acordó admitir el recurso de casación.


ARGUMENTOS JURÍDICOS.

El demandante  formuló demanda de protección de su derecho al honor, al estimar que las declaraciones radiofónicas realizadas por el demandando el 18 y 23 de febrero de 2009 en el programa “La Mañana”, suponen una intromisión ilegítima en su derecho. En concreto las expresiones «... Efectos negativos sobre la Administración de Justicia, pero por favor si hay casos que tardan un año, dos, tres, ocho, diez. Si hay condenas firmes del Supremo, que entre el Supremo y el Constitucional Tiki-taka de 4.500 millones, si cazan con el Rey, porque aquí todo es cazar». «.... El caso de los  Chili  sigue siendo un verdadero modelo, de cómo una estafa al por mayor, si resulta que uno de los... en fin que tenía que entrar en la cárcel caza con Su Majestad, un poco más y caza al juez, bueno un poco más y me caza a mí por denunciarlo, pues son las 6 y 17 y los  Chili  no han entrado en la cárcel ni van a entrar, porque cazan o mejor dicho caza, que es uno de ellos, con el que hay que cazar...». «... Fíjense: uno de los grandes cazadores de España,  Segundo, tendría que estar ahora en la cárcel y no está. ¿Por qué? Porque caza donde tiene que cazar y con quien tiene que cazar, ni más ni menos que Su Majestad. Iba a decir británica, no sé si caza the Queen, probablemente zorros y cosas así...». Considera la parte recurrente que las citadas expresiones suponen una imputación de hechos falsos que no se ajustan a la verdad y que implican un atentado a su honor al menoscabar su imagen y dignidad por presentar un contenido altamente vejatorio, que le ha causado un daño moral que fija en 300 000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y declaró que para dar respuesta a las cuestiones controvertidas hay que partir de la ponderación de los derechos en liza, el derecho a la libertad de expresión del demandado frente el derecho al honor del demandante, en función del contexto en el que se emiten las palabras que el demandante considera ofensivas a su honor, y en este sentido, cuando la pretendida ofensa se produce en un estado de confrontación o incluso de crispación política, la jurisprudencia ha destacado la debilidad de la protección del derecho al honor en los supuestos de crítica política que se considera amparada por el legítimo ejercicio de las libertades de expresión y comunicación y que resulta incuestionable el interés público y relevancia general de la temática determinante de la crítica. Tambien declaró que  es un hecho notorio y conocido porque así lo han recogido diversos medios de comunicación.

La sentencia de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por la parte demandante, confirmando la sentencia dictada en primera instancia. Se fundó, en síntesis, en que la realidad de las afirmaciones efectuadas por la parte demandada y en relación con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la protección del derecho al honor cuando colisiona con el derecho a la libre información y expresión, en la medida en que en el presente caso no se emplean términos injuriosos ni expresiones incívicas o irrespetuosas, no se encuentra concernida la libertad de expresión.
 Contra esta sentencia se interpone recurso de casación por la representación procesal de D.  Segundo, admitido al amparo del artículo 477.1.1 LEC , por referirse el procedimiento a derechos fundamentales.

Finalmente, el fallo del Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Segundo  , contra la sentencia de 11 de abril de 2011 dictada por la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación n.º 506/2010 , por lo cual no ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.
Se imponen las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

COMENTARIO JURÍDICO.

Es complicado determinar que derecho prevalece, el del honor o el de libertad de información y expresión, en unas declaraciones en un medio de comunicación. En este caso, tanto los hechos están probados, como las palabras que los enuncia el denunciado carecen de injurias e irrespetuosidades. De todas formas, el tribunal debe seguir una serie de directrices para establecer la ponderación de la prevalencia de los derechos.

El artículo 18.1 CE garantiza con igual grado de protección el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por otra parte, el artículo 20.1.a) y d) CE , en relación con el artículo 53.2 CE , reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Ambos artículos dificultan la ponderación de los derechos; pero como bien reconoce el tribunal, se destaca la debilidad de la protección del derecho al honor en los supuestos de crítica política que se considera amparada por el legítimo ejercicio de las libertades de expresión y comunicación.

Por todo lo citado anteriormente, la sentencia parece justa, ya que debe prevalecer el derecho de información y expresión sobre el derecho al honor puesto que se trata de un suceso de relevancia pública, y los hechos están probados.


COMENTARIO PERIODÍSTICO.

Particularmente, estoy a favor del fallo del Tribunal, puesto que debe prevalecer el derecho a la expresión y a la información, en los supuestos en los que no existan injurias, ni faltas de respeto, y esté clara la veracidad de las declaraciones.

El Periodismo está basado en la veracidad de lo expuesto, y todas y cada una de las afirmaciones expuestas son rigurosamente analizadas por la población. En este caso, en la intervención del demandado, se exponen unos hechos, independientes pero relacionados, los cuales son de interés para la población, y tras el proceso se ha demostrado que las declaraciones que los enuncian son completamente legítimas, a tenor del código deontológico del periodista, por lo cual no ha lugar la indemnización solicitada por el demandante.

miércoles, 11 de abril de 2012

Preguntas 11-15 Martín Tomás García Joven


Pregunta 11:

Juan Ramón y Maria del Mar, tío y sobrina respectivamente, mantienen una relación de parentesco:
a) Tercer grado en línea colateral
b) Tercer grado en línea directa
c) Segundo grado en línea colateral
d) Ninguna de las anteriores.

Pregunta 12:

Ana María se casa con Pablo, en una ceremonia celebrada en Valencia, en Julio de 2011. Tras casi un año de matrimonio, Ana María descubre que su marido, en realidad se llama Jose, y que se dedica al contrabando. María entonces podrá:
a)      Pedir el divorcio
b)      Pedir la nulidad matrimonial, debido al error de identidad del cónyuge
c)      Pedir la nulidad matrimonial, debido a la ilícita profesión del cónyuge
d)      Ninguna de las anteriores

Pregunta 13:

Laura cae embarazada tras 5 meses de relación con Pedro. Éste, debido al miedo que le produce la posibilidad de ser padre, la deja. Laura, que no está dispuesta a consentirlo, demanda a Pedro que le ayude a hacerse cargo del niño. Tras la negativa de Pedro, Laura le pide una prueba de paternidad para reconocer que es el padre del futuro niño, y con ello sus obligaciones. Pedro, entonces:
a)      Podrá negarse a hacer la prueba
b)      No podrá negarse a hacer la prueba
c)      Podrá negarse a hacer la prueba amparándose en que Laura mantenía relaciones con otro hombre
d)      Ninguna de las anteriores

Pregunta 14:

Manuel Martínez, se dispone a dar un paseo en una calurosa tarde de verano. Se despide de su mujer a las seis de la tarde anunciando que a las 8 estará de vuelta. Desde entonces, no se ha vuelto a saber de Manuel. Su mujer podrá:
a)      pedir la declaración de fallecimiento pasados 6 años
b)      pedir la declaración de fallecimiento pasados 10 años
c)      pedir la declaración de fallecimiento a los 3 meses
d)      Ninguna de las anteriores

Pregunta 15:

Elena y Adrián están casados, y un día deciden ir de vacaciones a Bélgica. En la estadía en este país Elena se pone de parto y nace Natalia. La niña tendrá nacionalidad:
a)      belga, por su nacimiento en este país
b)      española, ya que esta es la nacionalidad de sus progenitores
c)      ambas, concedidas instantáneamente
d)      Ninguna de las anteriores es correcta

sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia jurídica 2 Martín Tomás García Joven

La herencia de Amy Winehouse recaerá sobre sus padres.

Martin Tomás Garcia Joven
Santiago, 31/03/2012

La Cantante. Autor: CORDON
Amy Winehouse ha dejado una herencia de casi 3 millones de libras (unos 3,5 millones de euros), tras su muerte el pasado julio, a los 27 años de edad. Al no dejar redactado testamento, se ha dispuesto que su dinero vaya a parar a sus familiares, principalmente a sus padres, match y Janis Winehouse.

La malograda cantante tenía un patrimonio al morir valorado en 4.257.580 millones de libras (5.077.037 millones de euros) en activos, antes de pagar deudas pendientes e impuestos, según informaba el diario británico The Sun.

Esto ha sido motivo de disputa entre los padres de la cantante, y su ex-marido, Blake Fielder-Civil, el cual supuestamente reclamaba parte de la herencia, pero finalmente no ha cobrado ni un centavo.

En su corta vida, la cantante siempre se ha visto acompañada por el éxito comercial, que triunfó en 2003 con su album Frank, del cual vendió un millón y medio de copias, y le reportó varias candidaturas a los premios Mercury Music. En 2006, el éxito de la joven se vio acrecentado gracias a su nuevo disco, Back To Black, con el cual se convirtió en 2008 en la primera cantante británica en conseguir cinco Grammys. Tras su fallecimiento, en 2011, salió al mercado un disco con material inédito “Amy Winehouse Lioness: Hidden Treasure”. El 27 de julio de ese año, la joven fue hallada muerta en su domicilio en Candem Town, Londres.

Acerca de este suceso, Belén Martín, de Fernández Posse Abogados, La Coruña, nos dice que “por ley no le corresponde nada a su ex-pareja (Blake Fielder-Civil). Habría que mirar el régimen matrimonial, bien sea gananciales, separación de bienes… o si existe algún tipo de contrato prematrimonial, de protección de cualquiera de los miembros de la pareja, como en EE.UU., donde abundan este tipo de contratos, para determinar si le corresponde algo”.

También Constantino Prieto, procurador, comenta que según el art. 935 y 936 del Código Civil, “a falta de descendientes, los ascendientes heredarán a partes iguales”, por lo que los padres se quedarían con la herencia de la cantante, no correspondiéndole nada a su ex-pareja.


jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Jurídica, Martín Tomás García Joven

Abandona la huelga de hambre por la custodia compartida tras 41 días.

Santiago / Martín Tomás García Joven

Koldo Meabe, vecino de Ortuella (Vizcaya), comenzó el 25 de enero una huelga de hambre para reclamar la custodia compartida de su hijo de cuatro años y ha finalizado su protesta el pasado lunes.

Meabe ha dicho que han sido unos dias “duros” y que se encuentra cansado, luego de haber permanecido 41 días acampado en huelga de hambre frente al Ayuntamiento de Ortuella. Tras este largo tiempo de protesta, ha perdido unos 20 kilos  de peso y ha sufrido dos bajadas de azúcar, por lo que ha tenido que ser hospitalizado en ambas ocasiones. UPyD ha destacado que "aunque su estado anímico seguía siendo alto por los múltiples apoyos recibidos de todas las partes de España, su salud física era ya ciertamente preocupante".

Ha comentado que a partir de ahora se centrará en su recuperación y en llevar a cabo otro tipo de protestas para reclamar la custodia compartida de su hijo. Del mismo modo, ha señalado que desde que comenzó la huelga de hambre, ha estado en contacto en todo momento con el parlamentario vasco de UPyD, Gorka Maneiro, el cual le ha propuesto comparecer ante el Parlamento Vasco para explicar sus propuestas.

El parlamentario, que a su vez es el portavoz de UPyD en el Parlamento Vasco ha señalado que Meabe ha aceptado la propuesta de su partido. Maneiro ha visitado a Meabe por tercera vez desde el pasado 25 de enero, día en el que comenzó la huelga de hambre.

A su vez, Maneiro ha comentado que la custodia compartida “es el sistema que garantiza mejor” la convivencia de los niños “con ambos progenitores”, y que “es una reivindicación justa que ya hemos trasladado también al Congreso de los Diputados”.

Acerca de lo referente al cambio de la ley que concierne a la custodia compartida, Angel Insua, de MBJ Abogados (Santiago de Compostela), comenta lo siguiente: “Eso son cuestiones políticas, es tarea del legislador”. “Hay jueces que normalmente adjudican la custodia a la madre, por circunstancias afectivas, por mayor apego. Y al padre le conceden el régimen de visitas los fines de semana, festivos… salvo casos muy flagrantes”.

También comentó que en caso de que exista disconformidad (como reza el art. 156 del Código Civil) “si no hay mutuo acuerdo, hay un convenio que nos envía por vía contenciosa en el cual se alega lo que proceda”.
Código Civil Español

 Por su parte, Constantino Prieto, procurador en Viveiro, Lugo, dice que según el art. 92 del Código Civil, en su apartado número 5,  “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”, pero aun cuando no se den los supuestos de este artículo,  “el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. Por lo cual, Meabe no lo tiene todo perdido.