jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Jurídica, Martín Tomás García Joven

Abandona la huelga de hambre por la custodia compartida tras 41 días.

Santiago / Martín Tomás García Joven

Koldo Meabe, vecino de Ortuella (Vizcaya), comenzó el 25 de enero una huelga de hambre para reclamar la custodia compartida de su hijo de cuatro años y ha finalizado su protesta el pasado lunes.

Meabe ha dicho que han sido unos dias “duros” y que se encuentra cansado, luego de haber permanecido 41 días acampado en huelga de hambre frente al Ayuntamiento de Ortuella. Tras este largo tiempo de protesta, ha perdido unos 20 kilos  de peso y ha sufrido dos bajadas de azúcar, por lo que ha tenido que ser hospitalizado en ambas ocasiones. UPyD ha destacado que "aunque su estado anímico seguía siendo alto por los múltiples apoyos recibidos de todas las partes de España, su salud física era ya ciertamente preocupante".

Ha comentado que a partir de ahora se centrará en su recuperación y en llevar a cabo otro tipo de protestas para reclamar la custodia compartida de su hijo. Del mismo modo, ha señalado que desde que comenzó la huelga de hambre, ha estado en contacto en todo momento con el parlamentario vasco de UPyD, Gorka Maneiro, el cual le ha propuesto comparecer ante el Parlamento Vasco para explicar sus propuestas.

El parlamentario, que a su vez es el portavoz de UPyD en el Parlamento Vasco ha señalado que Meabe ha aceptado la propuesta de su partido. Maneiro ha visitado a Meabe por tercera vez desde el pasado 25 de enero, día en el que comenzó la huelga de hambre.

A su vez, Maneiro ha comentado que la custodia compartida “es el sistema que garantiza mejor” la convivencia de los niños “con ambos progenitores”, y que “es una reivindicación justa que ya hemos trasladado también al Congreso de los Diputados”.

Acerca de lo referente al cambio de la ley que concierne a la custodia compartida, Angel Insua, de MBJ Abogados (Santiago de Compostela), comenta lo siguiente: “Eso son cuestiones políticas, es tarea del legislador”. “Hay jueces que normalmente adjudican la custodia a la madre, por circunstancias afectivas, por mayor apego. Y al padre le conceden el régimen de visitas los fines de semana, festivos… salvo casos muy flagrantes”.

También comentó que en caso de que exista disconformidad (como reza el art. 156 del Código Civil) “si no hay mutuo acuerdo, hay un convenio que nos envía por vía contenciosa en el cual se alega lo que proceda”.
Código Civil Español

 Por su parte, Constantino Prieto, procurador en Viveiro, Lugo, dice que según el art. 92 del Código Civil, en su apartado número 5,  “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”, pero aun cuando no se den los supuestos de este artículo,  “el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. Por lo cual, Meabe no lo tiene todo perdido.

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