jueves, 15 de marzo de 2012

El centro público R.M elude responsabilidades ante la lesión de una estudiante menor en el centro.


El centro público R.M elude responsabilidades ante la lesión de una estudiante menor en el centro.


S.D.C de quince años cursa cuarto de la ESO en el instituto R.M y el pasado mes en su clase de educación física sufrió una lesión cervical de la cual, estará convaleciente seis meses con collarín al saltar del potro ya que éste estaba en mal estado. S.D.C afirma a los medios que nadie le había dado indicaciones de cómo había que saltar. Además, tanto ella como los demás compañeros llevaban quejándose de las instalaciones deportivas en mal estado. Después del suceso, se descubre que la colchoneta que recubría al potro no estaba inflado adecuadamente. El profesor tiene responsabilidades ya que ella le dijo que no y él la obligó.

M. Carmen García Garnica, abogada y catedrática de la UGR, afirma que al margen de la asistencia o no del seguro escolar y del alcance de la cobertura de el mismo, los centros escolares responsables por los daños que sufran lo menores mientras se encuentran confiados a su cuidado, ya sea en horas y actividades escolares o extraescolares. De modo que si una menor sufre lesiones debido a la asistencia de instalaciones defectuosas en el centro escolar tendrá derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos.

Los padres de la menor están muy indignados porque el centro público elude responsabilidades no obstante, los tutores de la niña han contratado los servicios de un bufete para resolver el caso. La problemática ha sucedido dentro de las instalaciones del colegio por lo tanto, el seguro tiene que actuar.

Es destacable mencionar que el colegio asume su responsabilidad civil extracontractural pero no los servicios solicitados por los padres de la menor.

Helena Martínez Hens, profesora de derecho civil en la facultad de Derecho Económico en Uvigo recalca que el centro escolar público sea responsable de la administración de la que éste depende, y la normativa aplicable será la Ley 30/1992, que rige la responsabilidad de las administraciones públicas.

Asimismo, el artículo 1903 ampara este percance que tuvo en el centro docente de enseñanza no superior.

1 comentario:

  1. fuentes: Helena Martinez Hens, M.Carmen Garcia Garnica, S.D.C (afectada que prefiere que no se revele su identidad)

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