jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 1. Ángela Hernández


La Guardia Civil detiene a unos padres por castigar sin salir a su hija de 16 años

La menor, que se encontraba con su padre en la localidad de Baeza (Jaén), denuncia a este ante la Guardia Civil por reprender su comportamiento al no permitirle salir un fin de semana.


Ángela Hernández |Santiago de Compostela | 15-3-2012

Un padre, denunciado por su hija, ha sido arrestado por un presunto delito de detención ilegal al castigar a esta sin salir un fin de semana. Los hechos tuvieron lugar en la localidad de Baeza (Jaén) el pasado 28 de Febrero en la casa del padre de la menor, que está en trámites de separación de su mujer. El progenitor de la denunciante le prohibió salir de casa para reprenderla por su mal comportamiento y esta inmediatamente se puso en contacto con la Guardia Civil. Los agentes, en estricta aplicación del código penal, tuvieron que considerar la posibilidad de que se tratase de una conducta delictiva que atentaba contra el deber familiar de proteger a una menor, llevados así, a tomar la determinación de proceder a la detención del matrimonio. La madre, al no oponerse al castigo, es considerada como colaboradora, por lo que es arrestada también.
Baeza (Jaén) localidad donde tuvieron lugar los hechos.
Fuente: Flickr

Según Micaela Navarro, consejera andaluza para la igualdad y el bienestar social, en el caso intervinieron las fuerzas de seguridad y la fiscalía de menores. La consejera también ha declarado que se ha seguido el protocolo habitual: “a instancias de la fiscalía se aparta a la menor de inmediato del entorno familiar por si existe algún riesgo.”  De momento, la joven está acogida en un centro de protección de menores de la Junta de Andalucía, pero está medida es provisional. Se abrirá una investigación y ya se está hablando con los padres para dictaminar si la menor se encuentra en una situación de desamparo o no.

El padre, acusado de un presunto delito de detención ilegal, ha declarado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Úbeda.  Tras prestar declaraciones ha sido puesto en libertad con cargos y ahora queda constatar, mediante investigaciones profundas y evaluar las circunstancias del caso, si el matrimonio incurrió en un delito de detención ilegal.
Debido a que el caso está todavía sin resolver hemos recogido las opiniones sobre el tema en cuestión de dos fuentes especializadas. Una de ellas, un experto jurídico resalta la importancia de analizar que estamos ante una relación paterno filial y que esta situación comporta una serie de deberes y derechos que se conforman en torno a los siguientes artículos: el artículo 154 del Código Civil que establece entre otros deberes de los padres respecto a sus hijos el de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral y todo ello siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica, y por otra parte el artículo 155 del mismo texto legal que  establece que un deber con los hijos es el de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre. Así, nuestro experto opina que el caso se puede ver desde dos perspectivas diferentes; la de los padres ejerciendo su deber como tal, recogida en el ya nombrado artículo 154 o la de acuerdo con el artículo 163 del código penal que castiga al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Por lo que la cuestión quedaría reducida a valorar todas las circunstancias existentes, donde la encerró, como la encerró, cuánto tiempo etc. Todos esos datos permitirían saber si el castigo en sí, que está permitido por la Ley como medio para reprender a tu hijo y educarlo, fue un simple castigo común o normal o bien fue un acto delictivo en toda regla. 

 Por otra parte, Juan Cadarso Palau, catedrático de Derecho Civil y miembro de la Asociación de Profesores de Derecho Civil aborda el tema cuestionando la capacidad del Estado para inmiscuirse en las relaciones paterno filiales apuntando que el análisis de los acontecimientos nos lleva a introducirnos en el clásico conflicto entre el ámbito público y el ámbito privado; en el que entran en colisión por un lado, el derecho/deber de los padres a procurar una formación integral para los hijos, ejerciendo ese deber en libertad, y por otro, la protección que deben dispensar las autoridades públicas y el Código Penal a todas las personas. El catedrático explica que en la vida en sociedad se producen comportamientos extralimitados, aunque se den en el seno familiar, constitutivos de delito (el maltrato doméstico) en los que obviamente el Código Penal ha de entrar. No obstante, en el supuesto recogido en esta noticia, considera  que no se trata de una situación susceptible de ser sancionada por el Código Penal, sino que debe quedar amparada por la libertad de las personas en el ámbito privado y familiar.  Por último Cadarso Palau declara  que “no debemos aferrarnos a una interpretación meramente literal, pues el Derecho debe aplicarse atendiendo no solo a la letra de la norma sino a la finalidad de la misma. Las normas jurídicas no pueden ser interpretadas de forma aislada sino que deben conectarse con la realidad a la que se aplica. “





Fuentes:  - Juan Cadarso Palau, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid
                - Experto Jurídico que prefiere no desvelar su identidad porque el caso no está cerrado y puede ocasionarle problemas profesionales.






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