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sábado, 31 de marzo de 2012

jurídica 2



Una nueva herencia para la Iglesia

De la misa ni la mitad. Así dice uno de los tópicos más recurrentes en España.

Fernando Pousa muere el pasado viernes en su parroquia natal Pereiras, Mos. Dejando sin herencia a sus hijos. Estos abochornados, no se pueden llegar a creer que la inmensa fortuna de su padre fuera a parar a manos del cura de la iglesia parroquial de Pereiras.

Un bufete de abogados esta llevando el caso. Al parecer, el fallecido, al encontrar amparo en el cura Roberto Sanchez durante su enfermedad que lo llevó a su final fatídico,decidió cambiar el testamento.

Óscar Rodriguez, abogado que lleva adelante este caso (licenciado en la Universidad de Salamanca) afirma con absoluta confianza que esa herencia recaera sobre los familiares dado a que el padre en el momento de cambiar el testamento se encontraba enfermo y no estaba en su pleno juicio.

Helena Hens, profesora de Derecho Civil en la Uvigo, recalca ante este caso el artículo 753 que dice así:

"Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador del testador, salvo cuando se haya hecho despues de aprobadas definitivamente las cuentas o, en el caso de que no tuviese que rendirse estas, después de la extinción de la tutela o curatela.

Serán, sin embargo. Válidas las disposiciones hechas en favor del tutor o curador que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyugue del testador."

No obstante todos los puntos afirman a favor de la familia. El cura ante este hecho polémico no quiere intervenir en los medios hablando en contra ni en favor. Sólo nos afirmó que " Fernando era una buena persona".

jueves, 15 de marzo de 2012

El centro público R.M elude responsabilidades ante la lesión de una estudiante menor en el centro.


El centro público R.M elude responsabilidades ante la lesión de una estudiante menor en el centro.


S.D.C de quince años cursa cuarto de la ESO en el instituto R.M y el pasado mes en su clase de educación física sufrió una lesión cervical de la cual, estará convaleciente seis meses con collarín al saltar del potro ya que éste estaba en mal estado. S.D.C afirma a los medios que nadie le había dado indicaciones de cómo había que saltar. Además, tanto ella como los demás compañeros llevaban quejándose de las instalaciones deportivas en mal estado. Después del suceso, se descubre que la colchoneta que recubría al potro no estaba inflado adecuadamente. El profesor tiene responsabilidades ya que ella le dijo que no y él la obligó.

M. Carmen García Garnica, abogada y catedrática de la UGR, afirma que al margen de la asistencia o no del seguro escolar y del alcance de la cobertura de el mismo, los centros escolares responsables por los daños que sufran lo menores mientras se encuentran confiados a su cuidado, ya sea en horas y actividades escolares o extraescolares. De modo que si una menor sufre lesiones debido a la asistencia de instalaciones defectuosas en el centro escolar tendrá derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos.

Los padres de la menor están muy indignados porque el centro público elude responsabilidades no obstante, los tutores de la niña han contratado los servicios de un bufete para resolver el caso. La problemática ha sucedido dentro de las instalaciones del colegio por lo tanto, el seguro tiene que actuar.

Es destacable mencionar que el colegio asume su responsabilidad civil extracontractural pero no los servicios solicitados por los padres de la menor.

Helena Martínez Hens, profesora de derecho civil en la facultad de Derecho Económico en Uvigo recalca que el centro escolar público sea responsable de la administración de la que éste depende, y la normativa aplicable será la Ley 30/1992, que rige la responsabilidad de las administraciones públicas.

Asimismo, el artículo 1903 ampara este percance que tuvo en el centro docente de enseñanza no superior.