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lunes, 11 de junio de 2012

Sentencia Mayo - Álvaro Inglés


SENTENCIA

Tribunal Constitucional
Número de referencia: 81/2001
Referencia número: 81/2001
Tipo: SENTENCIA
Fecha de Aprobación: 26/3/2001
Publicación BOE: 20010501 [«BOE» núm. 104]
Sala: Sala Segunda
Ponente: don Carles Viver Pi-Sunyer
Número registro: 922/98.
Recurso tipo: Recurso de amparo.

Resumen de la sentencia y hechos probados:

La procedencia del recurso de amparo es compleja. Don Emilio Aragón Alvarez presentó una demanda por violación del derecho a la propia imagen contra la entidad Proborín S.L. ya que durante una campaña publicitaria en diversos medios de comunicación se utilizaron una serie de elementos gráficos, en los que se evitaba utilizar el nombre e imagen del demandante, que consistían en el dibujo de unas piernas cruzadas vistiendo pantalones negros y zapatillas de deporte blancas acompañados de la frase “El hombre más popular de España está dejando de decir te huelen los pies”. Emilio Aragón interpuso una demanda incidental por violación de los derechos fundamentales (art. 18 de la Constitución Española) contra la compañía ya citada, el actor alegaba que en sus apariciones televisivas había popularizado una manera de vestir muy determinada que se reproducía en el anuncio además de ser el compositor e intérprete de una canción muy conocida llamada “Me huelen los pies”, por estas circunstancias, el demandante alegaba que si la entidad ya citada había utilizado como reclamo el lema “El hombre más popular de España está dejando de decir te huelen los pies” junto con la imagen de una vestimenta similar a la que había extendido el señor Aragón se podía establecer que se había aprovechado la fama del demandante para resaltar el artículo que se promocionaba, dañando la imagen del personaje público.
La sentencia del 28 de mayo de 1993 por parte del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Villanueva de la Serena desestimó la demanda, apoyándose en que “la propia imagen es la que se forma en la de mente de los demás” a la que se asocian los rasgos de una persona por lo que en este caso no sería el caso, además, se determinó que el dibujo en blanco y negro fue una intromisión en la imagen del demandante porque “no responde al concepto
legal y jurisprudencial de imagen, concebida como «una figura humana plenamente
identificable y reconocible, todo lo cual dimana de la personalidad misma»”. Contra esta resolución don Emilio Aragón presentó un recurso de apelación alegando violación contra el derecho a la propia imagen, la Setencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 17 de septiembre de 1993 estimó la demanda, condenando a la compañía Proborín S.L. al pago de una indemnización por 500.000 pesetas, según la sentencia la publicidad de la entidad violaba el derecho protegido en la L.O. 1/1982 (derecho al honor, la intimidad y la propia imagen) por lo que se había realizado una intromisión ilegítima de la imagen del recurrente ya que su figura era apreciable en los elementos del anuncio.
La empresa Proborín S.L. presentó un recurso de casación frente la anterior sentencia, denunciando la infracción de los art. 1 y 7.6 de la ya citada ley orgánica, en relación con el art. 18 de la Constitución, el Tribunal Supremo determinó que había lugar al recurso porque el dibujo utilizado en la publicidad “por sí mismo no actúa como elemento identificador de
persona alguna, ya que se trata de una reproducción gráfica llevada a cabo por
ordenador”; mientras el texto que lo acompañaba “carece de intensidad probatoria
suficiente para con base al mismo determinar la concurrencia de imagen
objetivamente reconocible del demandante”, el Tribunal Supremo comprende que la interpretación dada por el tribunal de primera instancia fue equivocada.
El recurso de casación presentado por don Emilio Aragón Alvarez alega vulneración del derecho a la propia imagen debido a la utilización de la imagen del demandante por parte de la compañía para explotar su valor comercial y llamar así la atención del público. Se argumenta que el TC no se ha pronunciado nunca en casos de apropiación de la “identidad” sí que existe una larga jurisprudencia de tribunales extranjeros en el que no se protege la imagen sino la identidad de la persona, por lo que la utilización de rasgos característicos de un famoso ya supondría la violación de su imagen. El Tribunal determina que no se ha violado el derecho fundamental recogido en el art. 18 de la Constitució dado que defiende la dignidad de la persona. La imagen que se utilizó en la publicidad no era la del demandante si no una visión artística y ficticia creada por el mismo, otra personalidad diferente por lo que su lazo jurídico con el creador no se recogería dentro del derecho a la propia imagen, finalmente el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por el actor Emilio Aragón.

Comentario jurídico:

El derecho a la propia imagen puede llegar a ser muy comprometido, a veces va más allá de la imagen física de la persona si no que como hemos podido apreciar trata de su estética, es decir, su creación comercial, su sello de identidad o lo que en algunos casos se llama “la marca del profesional”, la relación entre esta identidad de una persona y la que es protegida por la Ley Orgánica 1/1982 es muy conflictiva porque no podemos comprender hasta que punto infringe realmente la ley en el sentido de protección de la dignidad y no protección del patrimonio. En el caso de don Emilio Aragón podemos apreciar una preocupación por la protección de su identidad pero como bien remarcó el Tribunal Constitucional si no hay daño a la dignidad directa del actor entonces no hay violación del derecho a la propia imagen, por lo tanto, la estrategia de la empresa Proborín S.L. aunque arriesgada estuvo dentro de los márgenes legales.

Comentario periodístico:

Un empresario tiene todo el derecho del mundo a ser más ingenioso que un famoso, como hemos podido comprobar la estrategia publicitaria llevada a cabo por Proborín S.L. ha conseguido mantenerse en los márgenes de lo legal y triunfar. Emilio Aragón debió abrir otro tipo de diálogo, tal vez uno directo con la empresa en vez de tener que recurrir a los tribunales para aprender que su imagen televisiva y su identidad no eran la misma. Debemos profundizar más en este asunto e investigar qué tipo de protección es la adecuada para la personalidad ficticia y artística de un actor como Emilio Aragón, suponemos que el derecho al final encontrará su propio camino.

domingo, 10 de junio de 2012

Elección sentencia Mayo

Recurso de amparo promovido por don Emilio Aragón Alvarez en su demanda por violación del derecho a la propia imagen contra Proborín S.L. La compañía realizó un recurso de casación en el que la sala primera del Tribunal Supremo desestimó la indemnización por parte de la empresa, ante esta situación Emilio Aragón Alvarez reclamó amparo constitucional.

Sentencia: Tribunal Constitucional

domingo, 29 de abril de 2012

Sentencia mes de Abril - Álvaro Inglés


Comentario de los hechos

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Getxo (Vizcaya, España) dictó sentencia condenatoria contra el periodista Luis Gámez por vulnerar el derecho al honor del periodista y escritor J.J. Benítez, conocido por sus investigaciones paranormales y su serie de libros “Caballo de Troya”. El periodista bilbaíno fue demandado por vulnerar el derecho al honor, según fallo de la sentencia 97/07 del Juzgado de Getxo, ya referido, el señor Gámez fue condenado a pagar una indemnización de seis mil euros en concepto de daños morales.

El periodista J.J. Benítez demandó al periodista de El Correo Espaól por las opiniones y los artículos publicados en el blog “Magonia” asociado con la web periodística El Correo Digital en el que, desde el 5 de enero de 2004, el periodista vasco publicó diversas informaciones y opiniones, acusando al señor Benítez de “estafador” y otros adjetivos que se expresan en la sentencia: “...de montajes, Benítez lo sabe todo”, “esta bazofia (refiriéndose al programa Planeta Encantado, dirigido por el señor Benítez)”, “del plagio de Troya al montaje lunar (como título de un artículo)”, entre un largo etcétera. Son agravantes la continuación en el tiempo de la lesión, la gravedad de la misma, la difusión o audiencia del medio a través del que se ha producido, atendiendo a las visitas a la página web o acceso al blog desde la fecha ya remarcada. Se postula una indemnización de 50.000 euros por la parte demandante.

En cuanto la plataforma El Correo Digital, el juzgado estableció que no había relación entre la realización de la página web y el blog del señor Gámez, demostrando que la empresa tan solo garantizaba un servidor en el que el periodista pudiese publicar sus artículos, desconociendo el contenido de los mismos. La dificultad de las nuevas tecnologías para conocer la fuente también se ha tenido en cuenta. A través de diversas disposiciones y ejemplos se estableció la relación de que la pena debía recaer también en el intermediario pero en este caso no se tuvo en cuenta debido a que el medio retiró todos los comentarios ofensivos cuando se le pidió, demostrando un desconocimiento previo del contenido del blog “mangonia” y demostró su voluntad de realizar más cambios si fuese preciso. Por todo esto, El Correo Digital quedó absuelto.

Durante el análisis de la vulneración al honor y la dignididad el juez expresó la dificultad a la hora de definir dichos términos y determinó que ha de considerarse el valor total de la información referida en los artículos del demandado, considerando su intencionalidad. Los textos difundidos tienen un valor de crítica como forma de rebatir la credibilidad de las informaciones de J.J. Benítez desde una visión científica. Aún así la expresión pública de opiniones no debe tener rasgos de mofa, burla ni discriminación, siempre dentro del respeto a personas ajenas. Para comprobar si las expresiones utilizadas por el señor Gámez son vejatorias y vulneran el derecho al honor del demandante, sobre todo en cuanto su ejercicio profesional, deben analizarse respecto del contexto, del lugar y ocasión en que se vertieron.

El Juzgado explica la colisión entre diversos derechos fundamentales protegidos por nuestro ordenamiento jurídico como la libertad de expresión y el derecho al honor, remarcando el método utilizado por el Tribunal Constitucional en estos casos. Se establece que es obvio el ataque al honor del demandante, dado que las informaciones extralimitan el derecho de información o la libertad de expresión. Su papel como personaje público de Juan José Benítez no lo priva de ser titular del derecho al honor. Teniendo en cuenta que el contenido difamatorio de las expresiones del señor Gámez no es tan grande debido a que el señor Benítez es una figura mediática conocida y polémica por sus opiniones en cuanto a historia y ciencia se reduce la indemnización exigida por la parte demandante, un mínimo de 50.000 euros y a 6.000 teniendo en cuenta sentencias del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia Provincial de Vizcaya. Se han considerado determinantes la difusión de la información y la escasa ganancia del señor Gámez con esas publicaciones.

Comentario jurídico

La regularidad con la que chocan el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, protegida por la Ley Orgánica 1/1982 y la libertad de expresión y el derecho de información ha hecho que el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Getxo tuviese en cuenta las Sentencias del Tribunal Supremo y su propio criterio, observando casos similares contemplados por la Audiencia Provincial de Vizcaya. Se ha defendido en un principio la libertad de expresión del periodista bilbaíno antes de demostrar que sus expresiones han sido realmente injuriosas y violan la Ley Orgánica 1/1982 que protege el derecho al honor, realizando comentarios más allá del reportaje neutral y vulnerando la privacidad del demandante al hablar de familiares como su hijo, Iván Benítez. Aún así no se ha creído que las injurias realizadas por el señor Gámez hayan sido lo suficientemente graves como para justificar la indemnización de 50.000 euros que la parte demandante exige.

En cuanto la demanda establecida contra El Correo Digital, el juez tuvo en cuenta diversas sentencias y pronunciamientos de órganos tales como el Parlamento Europeo que a través de una Directiva parcial que permite la aplicación de la ya nombrada ley orgánica establece que en la intromisión al derecho al honor y la intimidad también recae sobre el intermediario, aún así, en este caso se ha desestimado teniendo en cuanto el desconocimiento por parte del diario digital de la información recogida en los artículos del señor Gámez y la voluntad de eliminar esas expresiones ofensivas para el demandante, expresando su deseo de cambiar alguna expresión más si fuese conveniente. Por este caso se ha absuelto a “El Correo Digital, S.L.U.” tras su muestra de buena fe y su facilidad a la hora de cooperar con el demandante.

Comentario periodístico

Las opiniones del periodista y escritor Juan José Benítez siempre han estado rodeadas de mucha controversia debido al aire “casi fantástico” que algunos creen ver en ellas. Se trata de otro asalto entre los escépticos y los periodistas de lo oculto, de lo improbable, una rama de nuestro oficio. Podemos ver en la figura de Luis Gámez a un hombre deseoso de demostrar, sin escrúpulos, que el “enemigo” no sostiene la verdad y por lo tanto es un farsante, un mentiroso, un mediocre... llegando a límites insospechados que han hecho que pase del análisis objetivo y crítica constructiva al ataque personal y la guerra informativa. El periodismo como todo arte y ciencia humana es abierto, nunca debemos olvidar este aspecto. Dudas como los límites de la libertad de expresión y la calificación de este tipo de publicaciones nos hacen reflexionar una vez más sobre el valor de esta profesión y su capacidad para abrir horizontes. Claramente las informaciones basadas en suposiciones, leyendas y borradores de ideas no son suficientes para alcanzar la veracidad que el periodismo exige, eso no cierra las puertas a este tipo de informaciones pero sí que les sugiere que abran una ventana y busquen otro camino paralelo. Existe una línea muy fina entre la verdad y la mentira que tienta día a día a los profesionales de la comunicación y entre estas dos posiciones no existen caminos ni soluciones, la veracidad es una meta y al igual que el Bien platónico, uno debe acercarse lo máximo posible a ella. Aún así, el diálogo entre ambas partes del periodismo es posible, al igual que existen puentes entre las dos partes del ser humano: el lado racional y la búsqueda de lo oculto/emocional. Esta corriente de investigación paranormal ha encontrado su espacio y su mercado, madurando con los años y demostrando que el periodismo de lo oculto también necesita rigor y contraste para existir, un caso ejemplar es el del programa “Cuarto Milenio” de Iker Jiménez que a la vez que sirve como plataforma de este tipo de periodismo hace de consultor crítico demostrando farsas y montajes.

sábado, 31 de marzo de 2012

Álvaro Inglés - Noticia Jurídica 2

Un desaparecido arousano se convierte a ojos del juez en la víctima de un homicidio

Fernando Caldas, desaparecido hace ocho años, podría haber sido víctima de un asesinato por parte de los miembros de la banda de narcotraficantes a la que supuestamente pertenecía


Álvaro Inglés Paz | A Coruña | 31-3-2012




Fernando Caldas desapareció el día 16 de julio de 2004 sin dejar ni un solo rastro de su paradero. Lo único que se supo de él antes de perderle la pista fue que alertó a un amigo a través de dos mensajes. En el primero informaba de su secuestro y en el segundo que sus raptores lo estaban metiendo en un Audi A-3 blanco y pedía que su amigo avisara a un tal Migui.

Tras ocho años el caso llega a la Audiencia Nacional como asesinato, aunque el cuerpo no haya sido encontrado. El instructor afirma que los indicios apuntan a que el desaparecido fue secuestrado, asesinado y enterrado en cal viva, explicando la desaparición del cuerpo. La víctima ya se considera cadaver dado que se realizó su declaración de fallecimiento un año después de su desaparición, conforme al art. 193 del Código Civil que establece que se relizará la declaración de fallecimiento de la persona que se encontrase en “riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida“ a la hora de su desaparición y no se tenga noticias un año después. El móvil del crimen habría sido un problema interno de la banda de narcotraficantes de la que supuestamente formaba parte. Entre los procesados que se sentarán en el banquillo de los acusados se encuentran el amigo que recibió los mensajes y Migui.

Las acusaciones son variadas, como un supuesto delito de asesinato y detención ilegal por parte de los arousanos Jorge Durán Piñeiro, Rosa María Charlín Martínez, Miguel Ángel Fernández Rodríguez, Juan Marcos Vigo Fernández, Marco Fernández Rodríguez, Juan Berbel Briones, Roberto González Cuevas y Manuel Pazo Taboada. En el caso de Miguel Ángel Fernández Rodríguez y Jorge Durán Piñeiro también se les imputará un delito contra la salud pública mientras que a María Vilas Soliño y Juan Rodríguez González se les imputará un delito de encubrimiento.

El juez Eloy Velasco supone que Juan Durán era líder de una banda de narcotraficantes que seguía dirigiendo desde la cárcel, donde cumplía condena por tráfico de drogas, y ordenó a Miguel Ángel Fernández Rodríguez que acabase con Fernando Caldas dado que temía que su comportamiento ostentoso pudiese acarrear problemas a la banda.

Video: Elaboración propia, realizado como resumen y presentación del tema

lunes, 26 de marzo de 2012

Álvaro Inglés Derecho Audiovisual


Los Lunnis lanzan un mensaje de paz e informan a los niños sobre sus derechos





l,os Lunnis presentan un video en el que intentan concienciar a los niños de que las diferencias están solo a flor de piel mientras les dan a conceder sus derechos fundamentales y universales. Todos estos derechos promulgados por la ONU forman parte del ordenamiento jurídico español donde se recoge el derecho a la libertad de expresión, a la no discriminación por causa de raza, religión o idioma, entre otras muchas cosas.

jueves, 15 de marzo de 2012

Álvaro Inglés - Noticia Jurídica 1


El taller de una diseñadora podría ser el escenario de un robo por espionaje industrial

La desaparición de los patrones de una pequeña firma coruñesa levanta las sospechas de la policía

Álvaro Inglés Paz | Santiago de Compostela | 15-3-2012

Durante el último fin de semana de febrero fueron robados los básicos de la pequeña firma coruñesa Peka's World situada en la calle Juan Flórez. Estos básicos no son otra cosa que las piezas que sirven como base a los diseñadores para crear, a través de diversas modificaciones, sus modelos. Lo más extraño del caso es que los ladrones no se llevaron nada más, dejando los ordenadores y el resto de la ropa intacta, sin producir daños al taller o al espacio expositivo. Los agentes encargados de investigar el robo no descartan que se trate de un caso de espionaje industrial, debido al “modus operandi“ de los ladrones.

La nueva línea de primavera - Andiphoto*
La fundadora de la firma, Lucía Ruiz de Aguirre, se lamenta de la pérdida de los básicos en los que se guardaban la clave de su nueva línea primavera-verano, que había estrenado poco antes. La diseñadora ha visto esfumarse tres años de su vida dado que utiliza un sistema de patronaje propio. Tal y como indica la diseñadora los ladrones se llevaron 24 prendas de todas las tallas, entre la 36 y la 42, de todo tipo de modelos, junto con 18 metros de tela. El gran problema que se deriva de esto es que los ladrones podrían, si ese fuese su deseo, desarrollar una línea propia, sin esfuerzo previo, aprovechando estos básicos. El profesor contratado y doctor en Derecho Mercantil, Rafael García Pérez, de la Universidad de ACoruña opinó sobre el tipo de protección que estos diseños básicos tienen y se remitió a la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial que protege un tipo de propiedad industrial, o como bien explica el doctor García que sucede en este caso: “la apariencia externa de los productos”. La Ley recoge en el segundo punto del artículo 1 que se entenderán por diseño la apariencia de la totalidad o de una parte del producto que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”, por lo que los básicos entrarían dentro de esta denominación.

Este no sería el único tipo de protección que recibirían los patrones de la diseñadora Ruiz de Aguirre, el profesor García Pérez afirmó que en el caso de que se cumplan los requisitos también podrían verse protegidos en algunos de los casos que contemplan la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Competencia Desleal. Otro ejemplo sería el de un diseñador que guarda sus modelos con celo y no los hace públicos, en estos casos podría haber, en el caso de cumplirse las condiciones legales, un secreto. En este supuesto, el secreto estaría protegido en un caso de espionaje industrial por la Ley de Competencia Desleal en la denominada “violación de secretos” que recoge que se considera desleal la obtención de secretos de forma ilegítima. El caso de Peka's World podría ser un buen ejemplo, a partir de los básicos de la diseñadora, los ladrones pueden descifrar todos los secretos de la firma, como su forma de confeccionar los escotes, las tallas, la forma de colocar las caderas y todos esos detalles que hacen sus modelos únicos. La doctora en Derecho Penal, Eva Souto García, profesora en la Universidad de A Coruña, aclaró que en los delitos de espionaje industrial “se protege la capacidad competitiva de la empresa en el mercado o el interés económico del secreto para la empresa en el robo de patrimonio”, por lo tanto, el valor añadido de la firma podría desaparecer en el caso de que alguien desentrañase los secretos de la pequeña firma coruñesa, reduciendo su apuesta competitiva en el mercado. Mientras tanto, la diseñadora ha colgado algunas fotos de los diseños robados por si sus clientas las identifican en alguna clase de replica a la vez que recupera el tiempo perdido y sigue adelante con su línea de esta temporada.


(*) Con el permiso de Andiphoto.es

domingo, 12 de febrero de 2012

Caso práctico (Tema 2)

Un estudiante de periodismo que todavía no ha comprendido bien los conceptos de la asignatura, decide repasar sus apuntes y se encuentra con que no ha apuntado las últimas dos fuentes del Derecho, comienza a hacer memoria pero tan solo consigue acordarse de una fuente más que es:

A) La jurisprudencia
B) La divulgación científica
C) La costumbre
D) Ninguna de las anteriores.

Caso práctico (Tema 1)

David Hasselhoff, el famoso actor de "Los Vigilantes de la playa", comienza a reflexionar en su mansión sobre el conflicto que ocasionaría la caída de una gran empresa en España, dejando sin empleo a un millón de españoles, aumentando todavía más el nivel de desempleo. La caída de dicha empresa significaría un duro golpe para todo el país y la ruina de muchas familias, agravando todavía más la situación de crisis actual. El Estado, conociendo todos estos peligros, debe decidir si rescatar la empresa (para asegurar esos puestos de trabajo) o permitir que la empresa caiga y sea comprada por un nuevo administrador que se encargaría de reestructurar la compañía mediante despidos masivos en un primer momento. Nos encontramos ante un conflicto entre:

A) El derecho natural y positivo
B) El derecho público y privado
C) El derecho objetivo y subjetivo.
D) Ninguno de los anteriores.