Un condenado por matar a su propia esposa lleva 13 años
cobrando la pensión de viudedad
Martina Garea / Santiago de Compostela
El hombre ha estado recibiendo la prestación desde que
asesinó a su mujer y a su hijo en 1998. Ahora Hacienda manda el caso al Abogado
de Estado para tratar de revocársela.
Nemesio Antonio Pisonero Domínguez fue condenado en a 26
años de cárcel por asesinar a tiros a su esposa y a su hijo en su vivienda de
Laguna del Duero (Valladolid). Pisonero solicitó la pensión de viudedad
mientras estaba en prisión provisional, y le fue concedida en aquel momento, ya
que todavía no había una sentencia firme ―se haría esperar hasta 2001―. Actualmente
Pisonero se encuentra en la prisión de Pereiro de Aguiar (Ourense), y goza de
permisos de salida, tercer grado penitenciario y una semana de libertad
absoluta todos los meses, privilegios que le fueron concedidos a modo de
recompensa por haber abonado 28 millones de pesetas para su hijo pequeño y 7
para su suegra, así como los gastos del juicio, todo ello costeado mediante una
herencia que recibió. Durante estos últimos 13 años ha estado cobrando
aproximadamente 800 euros mensuales, cantidad que, sumada a la jubilación que
percibe desde que el pasado marzo se le retirase la condición de funcionario,
asciende a unos 2.400 euros al mes.
Habiendo sido tanto él como su esposa profesores de
instituto, Pisonero recibe esta pensión a través del régimen de clases pasivas
y depende directamente del Ministerio de Hacienda. Este organismo ha comunicado
su total desconocimiento de la situación hasta el momento, y ha emprendido
acciones para que el caso llegue al Abogado de Estado y de este modo intentar
revocar la pensión al ex profesor. En manos del Ministerio está también la
aplicación, o bien de la orden ministerial de 1967 que regula las pensiones de
viudedad ―y en concreto, casos como éste, estableciendo que no será posible
cobrar una pensión de este tipo derivada de un crimen contra el cónyuge―; o
bien la de la ley integral contra la violencia de género de 2007, que señala en
uno de sus artículos la imposibilidad de cobro de este tipo de pensiones por
parte de los asesinos.
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| Fotografía: Dreamstime |
Lo cierto es que ya es el segundo caso de estas
características que se descubre en los últimos días. La doctora Marta Madriñán,
de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela, expresa su total sorpresa
e indignación al conocer el caso, al que tacha de “sinvergüencería”. Por su
parte, el doctor Xaime Manuel Requeixo Souto, también de la Facultad de Derecho
de la USC, da su visión sobre las posibles resoluciones. Afirma que en este
caso lo más probable es que se acuda a la orden de 1967, “ya que la ley de 2007
difícilmente podría aplicarse, al no poseer efecto retroactivo”. Sin embargo, dice,
“en el caso de no haber una ley que regulase este tipo de casos anterior a
1998, podrían incluso derivarse de una ley posterior los principios
fundamentales para regular el caso, ya que este acto constituye una alteración
del orden público”. “Es obvio que no puede extraerse un beneficio personal de
un crimen que uno mismo comete”, añade. En cuanto a la explicación de este
caso, según Requeixo Souto, “lo más seguro es que se haya llegado a esta
situación debido a la presunción de inocencia inicial, ya que el preso solicitó
el cobro de la pensión cuando todavía se hallaba en prisión provisional y no
había una sentencia firme; en el caso de haberla, directamente no se le hubiese
concedido”.
En el caso de aplicarse la orden de 1967, se le revocaría
la pensión desde su fecha de inicio. Por el momento, Pisonero permanece a la
espera.

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