Técnicas de reproducción asistida
El ordenamiento jurídico protege
diversos aspectos de la personalidad del individuo que son inherentes a la
naturaleza del hombre. Es lo que se conoce como derechos fundamentales o
derechos de la personalidad. El primero de ellos es el derecho a la vida y a la
integridad física. A los titulares del derecho a la vida no se les permite la
venta de una parte de su cuerpo. Sin embargo los avances tecnológicos pueden
llegar a poner en tela de juicio este principio.
CERT es el Centro de Reproducción
Asistida situado de Tenerife (Gran Canaria). Las técnicas de reproducción asistida
son una de las subespecialidades médicas de mayor implantación en el mundo. El
CERT es uno de los centros pioneros en Canarias, ya con una sólida experiencia
de 12 años.
En los laboratorios del CERT se
realizan diversas técnicas de reproducción asistida, cuyo fin es el de la
obtención de embriones para ser transferidos al útero de la mujer. Estas
técnicas son la fecundación in vitro convencional (FIV), la inyección
intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), la congelación y descongelación
de embriones y el diagnóstico genético preimplantacional (DGP).
La Ley 35/1998 de 22 de
noviembre, la cual admitía la inseminación artificial post mortem y la posibilidad de que una mujer soltera se sometiera
a las técnicas de reproducción asistida, fu modificada por la Ley 45/2003 de 21
de noviembre y por la Ley 14/2006 de 26 de mayo, permitiéndose con ellas la
selección de embriones.
La utilización de embriones no es
considerada adopción desde el punto de vista legal, aunque si afecta y complica
el parentesco. Por ejemplo, Carla se ha quedado embarazada con un embrión
congelado durante cuatro años, del que ha nacido Jorge. Este tiene un hermano
de cuatro años cuya identidad desconocerá.
Las nuevas formas de filiación
son diversas y están en continua actualización, dada la velocidad a la que se
desarrollan los adelantos científicos. Nos encontramos con niños concebidos por
procreación natural, asistida (por fecundación con gametos o por implantación
de un embrión), artificial, manipulados genéticamente o por adopción legal, ya
que no procede de un hecho biológico.
A día de hoy las técnicas de
reproducción asistida influyen considerablemente en las relaciones
paterno- filiales, en la protección de los derechos de filiación y en la
investigación de la paternidad.
Así sucede, por ejemplo, con las mujeres
que acuden a bancos de semen para inseminar el óvulo artificialmente. Los
espermatozoides tienen, por Ley, origen desconocido. Así, se produce una colisión
entre lo previsto en la Ley y la propia Constitución, privando al que nace de
averiguar quién es su padre.
En el caso de las madres, el hijo
podrá tener hasta tres: la uterina (madre de alquiler), la ovularia (de la que
procede el óvulo donado) y la que lo cría (madre adoptiva).
No hay comentarios:
Publicar un comentario