sábado, 10 de marzo de 2012

Spot de la campaña de la Clínica de Reproducción Asistida CERT




Técnicas de reproducción asistida

El ordenamiento jurídico protege diversos aspectos de la personalidad del individuo que son inherentes a la naturaleza del hombre. Es lo que se conoce como derechos fundamentales o derechos de la personalidad. El primero de ellos es el derecho a la vida y a la integridad física. A los titulares del derecho a la vida no se les permite la venta de una parte de su cuerpo. Sin embargo los avances tecnológicos pueden llegar a poner en tela de juicio este principio.

CERT es el Centro de Reproducción Asistida situado de Tenerife (Gran Canaria). Las técnicas de reproducción asistida son una de las subespecialidades médicas de mayor implantación en el mundo. El CERT es uno de los centros pioneros en Canarias, ya con una sólida experiencia de 12 años.

En los laboratorios del CERT se realizan diversas técnicas de reproducción asistida, cuyo fin es el de la obtención de embriones para ser transferidos al útero de la mujer. Estas técnicas son la fecundación in vitro convencional (FIV), la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), la congelación y descongelación de embriones y el diagnóstico genético preimplantacional (DGP).

La Ley 35/1998 de 22 de noviembre, la cual admitía la inseminación artificial post mortem y la posibilidad de que una mujer soltera se sometiera a las técnicas de reproducción asistida, fu modificada por la Ley 45/2003 de 21 de noviembre y por la Ley 14/2006 de 26 de mayo, permitiéndose con ellas la selección de embriones.

La utilización de embriones no es considerada adopción desde el punto de vista legal, aunque si afecta y complica el parentesco. Por ejemplo, Carla se ha quedado embarazada con un embrión congelado durante cuatro años, del que ha nacido Jorge. Este tiene un hermano de cuatro años cuya identidad desconocerá.

Las nuevas formas de filiación son diversas y están en continua actualización, dada la velocidad a la que se desarrollan los adelantos científicos. Nos encontramos con niños concebidos por procreación natural, asistida (por fecundación con gametos o por implantación de un embrión), artificial, manipulados genéticamente o por adopción legal, ya que no procede de un hecho biológico.

A día de hoy las técnicas de reproducción asistida influyen considerablemente en las  relaciones  paterno- filiales, en la protección de los derechos de filiación y en la investigación de la paternidad.
Así sucede, por ejemplo, con las mujeres que acuden a bancos de semen para inseminar el óvulo artificialmente. Los espermatozoides tienen, por Ley, origen desconocido. Así, se produce una colisión entre lo previsto en la Ley y la propia Constitución, privando al que nace de averiguar quién es su padre.
En el caso de las madres, el hijo podrá tener hasta tres: la uterina (madre de alquiler), la ovularia (de la que procede el óvulo donado) y la que lo cría (madre adoptiva).

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