jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 1


La justicia cántabra deshereda a una hija por maltratar a su padre
 

La decisión de un padre de desheredar a su hija debido al mal trato al que ésta le sometió durante el tiempo en el que vivieron juntos en la misma casa, fue apoyada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander y, más recientemente, por la Audiencia Provincial de Cantabria. Ambos órganos judiciales coinciden en que el hombre sufrió un trato “indigno” y unas condiciones de higiene y salubridad “pésimas”.
En este caso, José Alonso Gutiérrez, firmó en noviembre de 2004 un testamento abierto en el que desheredaba a su única hija, Amparo Alonso Muñoz y nombraba como beneficiarias a dos sobrinas carnales María Jesús y María Ascensión Salinas Alonso, hijas de su hermana. Una joven vecina del ya difunto José Alonso, Laura Fernández Gutiérrez, de 18 años de edad, natural de Santander y residente en Monte, contó que todo el pueblo estaba al corriente y sabía que Amparo Alonso mantenía desatendido a su padre y que quienes de verdad se ocupaban de él eran sus primas, sobrinas carnales de este,  a las que decidió dejarles sus bienes en herencia.
 Todo esto se debe a una serie de motivos que figuran en la sentencia, contados primero por las sobrinas carnales del afectado, que fueron las que cuidaron de él, según las fuentes consultadas en Monte y corroborado después por las declaraciones de la trabajadora social encargada del caso.
Uno de los motivos consiste en que el causante no fue oído como pariente próximo en el proceso de incapacitación de su mujer, llamada Inés Muñoz, con lo que su hija se convirtió en tutora legal y, con esa potestad como tutora, retiró 9.988.98€ de una cuenta que sus padres tenían en común, el día antes del fallecimiento de su madre.
Otro hecho es que, el mismo día del fallecimiento de Inés Muñoz, sus nietos retiraron el dinero de tres libretas de ahorro que su abuelo tenía a nombre del matrimonio y de cada uno de los nietos.
Sin embargo, Amparo Alonso siguió viviendo con su marido y sus cuatro hijos (nietos del causante, José Alonso, ya fallecido) en la casa que éste tenía bajo título de usufructo, llegando a presentar una demanda de desahucio contra su hija, el marido de ésta y los hijos del matrimonio, declarando que llegó a sentir temor hacia su familia y, sobretodo, hacia su propia hija, hasta tal punto que llegó a habilitar una zona de la vivienda a la que ellos no tuviesen acceso.
Foto: Europa Press. (Audiencia Provincial de Cantabria).
La trabajadora social encargada del caso confirmó que la mujer llegó a introducir en la casa animales, 10 gatos y dos caballos; con lo que las condiciones de higiene y salubridad a las que el hombre, de 79 años por aquellas fechas,  se vio sometido, le afectaron tanto física como psicológicamente.
"La acusada llegó a meter en la casa varios perros, unos 10 gatos y 2 caballos."
Además, fuentes como varios catedráticos de Derecho de distintas universidades españolas, entre las que cabe destacar la de Oviedo al haber facilitado información necesaria para llevar a cabo el estudio del caso,  confirman que los motivos para desheredar a los hijos o descendientes son: “Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda” y/o “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”, como aparece en el Artículo 853 del Código Civil.
Por tanto, la Audiencia considera que hay pruebas más que suficientes para justificar la decisión  del padre a desheredar a su hija y  desestima el recurso de apelación interpuesto por la hija para recuperar la herencia que su padre había otorgado a sus primas, las sobrinas carnales de este.

Fuentes utilizadas
-          Fuentes expertas:
B.A.C. Profesor de Derecho Público. Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo.
G.M. Periodista de El Diario Montañés. Cantabria.

-          Otras fuentes:
Sentencia del caso.
Redacción de El Diario Montañés.
Sede Europa Press. Cantabria.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander.
Audiencia Provincial de Cantabria.

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