Una madre de Valladolid pierde la custodia de su hija por
no permitir al padre verla
Elsa Barreiros Rodríguez | Santiago de Compostela
Tras el
divorcio de la pareja en 2003 fue establecido un régimen de visitas para que el
padre pudiese ver a la niña. Sin embargo, a partir de finales de 2009 la madre
decidió no permitir a su ex marido ver a la pequeña.
La Fiscalía
de Valladolid y el Equipo Psicosocial adscrito a este Juzgado habían elaborado
un informe previo a esta sentencia en el que se establecía la retirada de la guardia
y custodia a su madre debido a su actitud. Este informe está compuesto por
entrevistas individuales realizadas a los progenitores, a los abuelos paternos
y a los técnicos del centro de apoyo familiar en el cual se debería reunir la
familia. De él se extrae que la progenitora se negaba a que la niña viera a su
padre a la vez que creaba en la pequeña un rechazo hacia él. Por otra parte, en
la sentencia se recoge que “la mujer alega que no la
llevó porque la niña no quería ir, añadiendo que su hija tenía ocho años y que
actuó en beneficio de la misma porque la pequeña afirma que su padre discute
con los abuelos paternos y que al parecer le tiene miedo porque éste bebe y fuma
porros”. De ser cierto, aclara la
sentencia, la madre debería haberlo expuesto ante el Juzgado de Familia para modificar
el régimen de visitas en lugar de infringir la ley. Aunque la madre insiste en
la incapacidad del padre para mantener a su hija por el hecho de estar en paro,
la magistrada sostiene que la mujer ha actuado siempre a favor de sus propios
intereses, no de los de su hija, y insiste en que ha sido acusada en varias
ocasiones durante los últimos dos años por incumplimiento del régimen de visitas.
Finalmente,
la jueza ha decidido que le será retirada la custodia a la madre y será esta
quien deba pagar la pensión alimenticia establecida en 100 euros mensuales
hasta que deje de estar en paro.
Ana Belén
Méndez, catedrática de Sociología afirma que “existiendo un convenio regulador
que tiene fijados los derechos y obligaciones del padre, su progenitora no debe
incumplirlas pues, de hacerlo, está incurriendo en un delito”.
A su vez, José
Díaz López, abogado especializado en derecho civil opina que “ pese a la existencia
de una teórica igualdad entre padre y madre, en más del 90% de los casos la
custodia se le atribuye a las madres, en muchas ocasiones con expreso
consentimiento del padre o incluso sin que exista acuerdo. Solamente en casos extremos se priva de la custodia a las mujeres:
trastornos psíquicos, drogodependencia, entorno social extremadamente hostil,
etc. La denominada “custodia compartida”, con un reparto equitativo de los
tiempos de custodia, en la práctica se limita únicamente a los casos en que los
padres estén de acuerdo, jamás puede ser impuesta. Esta sentencia, sin embargo, en mi opinión es muy acertada y, hasta cierto punto, “valiente y atrevida” pues no es
la tónica habitual”.
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