jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Xurídica 1


Una madre de Valladolid pierde la custodia de su hija por no permitir al  padre verla
Elsa Barreiros Rodríguez | Santiago de Compostela
Tras el divorcio de la pareja en 2003 fue establecido un régimen de visitas para que el padre pudiese ver a la niña. Sin embargo, a partir de finales de 2009 la madre decidió no permitir a su ex marido ver a la pequeña.

La Fiscalía de Valladolid y el Equipo Psicosocial adscrito a este Juzgado habían elaborado un informe previo a esta sentencia en el que se establecía la retirada de la guardia y custodia a su madre debido a su actitud. Este informe está compuesto por entrevistas individuales realizadas a los progenitores, a los abuelos paternos y a los técnicos del centro de apoyo familiar en el cual se debería reunir la familia. De él se extrae que la progenitora se negaba a que la niña viera a su padre a la vez que creaba en la pequeña un rechazo hacia él. Por otra parte, en la sentencia se recoge que “la mujer alega que no la llevó porque la niña no quería ir, añadiendo que su hija tenía ocho años y que actuó en beneficio de la misma porque la pequeña afirma que su padre discute con los abuelos paternos y que al parecer le tiene miedo porque éste bebe y fuma porros”. De  ser cierto, aclara la sentencia, la madre debería haberlo expuesto ante el Juzgado de Familia para modificar el régimen de visitas en lugar de infringir la ley. Aunque la madre insiste en la incapacidad del padre para mantener a su hija por el hecho de estar en paro, la magistrada sostiene que la mujer ha actuado siempre a favor de sus propios intereses, no de los de su hija, y insiste en que ha sido acusada en varias ocasiones durante los últimos dos años por incumplimiento del régimen de visitas.
Finalmente, la jueza ha decidido que le será retirada la custodia a la madre y será esta quien deba pagar la pensión alimenticia establecida en 100 euros mensuales hasta que deje de estar en paro.
Ana Belén Méndez, catedrática de Sociología afirma que “existiendo un convenio regulador que tiene fijados los derechos y obligaciones del padre, su progenitora no debe incumplirlas pues, de hacerlo, está incurriendo en un delito”.
A su vez, José Díaz López, abogado especializado en derecho civil opina que “ pese a la existencia de una teórica igualdad entre padre y madre, en más del 90% de los casos la custodia se le atribuye a las madres, en muchas ocasiones con expreso consentimiento del padre o incluso sin que exista acuerdo. Solamente en casos extremos  se priva de la custodia a las mujeres: trastornos psíquicos, drogodependencia, entorno social extremadamente hostil, etc. La denominada “custodia compartida”, con un reparto equitativo de los tiempos de custodia, en la práctica se limita únicamente a los casos en que los padres estén de acuerdo, jamás puede ser impuesta. Esta sentencia, sin embargo, en mi opinión es muy acertada y, hasta cierto punto, “valiente y atrevida” pues no es la tónica habitual”.

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