jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 1.


La herencia de Muñoz Ramonet: un pleito entre lo público y lo privado
El caso del industrial está en manos de la justicia desde 1995,año en que la ciudad de Barcelona conoció la existencia del testamento

Vera Martínez Eirín/Santiago de Compostela

 
Hace unos días, ha salido a colación el latente litigio entre las hijas de Julio Muñoz Ramonet y el Ayuntamiento de Barcelona por la herencia del fallecido industrial. En ese testamento, Ramonet legó dos palacetes que atesoraban más de 400 obras de arte ,alguna propiedad en Can Batlló y otros bienes a la ciudad, a pesar de que sus cuatro hijas retienen las pinturas,sin querer devolverlas a las arcas públicas.

Palacete de la calle Muntaner.Fuente: Paloma Tarrío Álves
  Este caso particular lleva vigente desde 1995,cuando el Consistorio se enteró del destino de la herencia de Julio Muñoz Ramonet,industrial poseedor de un importante imperio textil que huyó de la justicia y murió en 1991 en Suiza. Con las obras encontradas en los palacetes,el Ayuntamiento creó una fundación privada,pero aún está pendiente la aceptación del patrimonio por las disputas mantenidoas hasta ahora con las hijas del industrial catalán. Se debe a que las hijas reclamaron ante la justicia que el testamento de su padre era nulo para conseguir las preciadas obras .Pero de las sentencias que han tenido presencia hasta ahora, el Tribunal Supremo ha reconocido la validez del testamento a favor del Consistorio.
A esto hay que sumarle el pago por parte del alcalde de Barcelona, Xavier Trias , de una elevada cantidad de dinero al Grupo Gaudir ,del cual es propietaria la nieta de Ramonet ,para evitar la liquidación de unos terrenos que les pertenecen a ellas,pero está en duda la transacción al no haber una sentencia final por parte del Tribunal Supremo sobre los problemas hereditarios de esta familia.

Esta lucha continua de las hijas del industrial que no recibieron nada de herencia,tiene su causa justificada en la ley. Según el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de la Coruña ,José Manuel Busto Lago: “De los familiares, sólo los hijos o descendientes en línea recta (nietos) y el cónyuge supérstite tienen derecho a recibir algo de la herencia (legitimarios), pudiendo el causante disponer de las tres cuartas partes de la herencia libremente.”.Por tanto,las hijas tienen derecho a reclamar una parte de la herencia,ya que les pertenece y pueden retener los bienes,pero no las obras de arte por ser la voluntad de su padre el legarlas a la ciudad. Como insiste Busto Lago :“Los descendientes tienen que recibir al menos el 25% -la cuarta parte-del activo hereditario líquido (activo - pasivo). El resto es de libre disposición por el causante en el testamento”.
Una acción recurrente en los casos de herencia es apoyarse en la legítima para reclamar aquella parte que le pertenece a los descendientes,recogido en el derecho civil español. Como concreta el Asesor Fiscal y diplomado en Empresariales, Ángel Prada Pérez: “Según el Artículo 813 del Código Civil: El testador no podrá privar a los herederos de su legitima sino en los casos determinados por la Ley, dichos casos son:
a)Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda.
b)Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente.
El heredero que se considere perjudicado por haber sido desheredado puede recabar el amparo judicial y reclamar sus derechos sobre la legítima.
No obstante cuando una persona fallece los que se consideren herederos tienen que solicitar (aportando un certificado de defunción emitido por el Registro Civil) un Certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado.Una vez que se acepte la herencia por parte de los herederos estos deben acudir al Notario para hacerse cargo de la misma y este debe citar a todos los herederos que figuran en el testamento.”
Entrada Palacete calle Muntaner.Fuente:Paloma Tarrío Álves



En la legítima se sustenta la herencia de Muñoz Ramonet y la justicia tiene que ceder parte del patrimonio del testamento,porque las hijas no han incumplido ninguno de los casos determinados por la ley ,sólo que se tendrán que contentar con otro bien que no sea las obras encontradas en el palacete de la calle Muntaner.
El Tribunal Supremo será el que tome la decisión y ponga punto y final a la “ sentencia Muñoz Ramonet” para acabar con más de una década de litigios continuos entre los descendientes y el Consistorio.









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