La
herencia de Muñoz Ramonet: un pleito entre lo público y lo privado
El caso del
industrial está en manos de la justicia desde 1995,año en que la
ciudad de Barcelona conoció la existencia del testamento
Vera Martínez
Eirín/Santiago de Compostela
Hace
unos días, ha salido a colación el latente litigio entre las hijas
de Julio Muñoz Ramonet y el Ayuntamiento
de Barcelona por la herencia del fallecido industrial. En ese
testamento, Ramonet legó dos palacetes que atesoraban más de 400
obras de arte ,alguna propiedad en Can
Batlló y otros bienes a la ciudad, a pesar de que sus cuatro
hijas retienen las pinturas,sin querer devolverlas a las arcas
públicas.
| Palacete de la calle Muntaner.Fuente: Paloma Tarrío Álves |
Este
caso particular lleva vigente desde 1995,cuando el Consistorio se
enteró del destino de la herencia de Julio Muñoz Ramonet,industrial
poseedor de un importante imperio textil que huyó de la justicia y
murió en 1991 en Suiza. Con las obras encontradas en los
palacetes,el Ayuntamiento creó una fundación privada,pero aún está
pendiente la aceptación del patrimonio por las disputas mantenidoas
hasta ahora con las hijas del industrial catalán. Se debe a que las
hijas reclamaron ante la justicia que el testamento de su padre era
nulo para conseguir las preciadas obras .Pero de las sentencias que
han tenido presencia hasta ahora, el Tribunal Supremo ha reconocido
la validez del testamento a favor del Consistorio.
A
esto hay que sumarle el pago por parte del alcalde de Barcelona,
Xavier Trias , de una elevada cantidad de dinero al Grupo
Gaudir ,del cual es propietaria la nieta de Ramonet ,para evitar
la liquidación de unos terrenos que les pertenecen a ellas,pero está en
duda la transacción al no haber una sentencia final por parte del
Tribunal Supremo sobre los problemas hereditarios de esta familia.
Esta
lucha continua de las hijas del industrial que no recibieron nada de
herencia,tiene su causa justificada en la ley. Según el catedrático
de Derecho Civil de la Universidad de la Coruña ,José
Manuel Busto Lago:
“De
los familiares, sólo los hijos o descendientes en línea recta
(nietos) y el cónyuge supérstite tienen derecho a recibir algo de
la herencia (legitimarios), pudiendo el causante disponer de las tres
cuartas partes de la herencia libremente.”.Por tanto,las hijas
tienen derecho a reclamar una parte de la herencia,ya que les
pertenece y pueden retener los bienes,pero no las obras de arte por
ser la voluntad de su padre el legarlas a la ciudad. Como
insiste Busto Lago :“Los descendientes tienen que recibir al menos
el 25% -la cuarta parte-del activo hereditario líquido (activo -
pasivo). El resto es de libre disposición por el causante en el
testamento”.
Una
acción recurrente en los casos de herencia es apoyarse en la
legítima para reclamar aquella parte que le pertenece a los
descendientes,recogido en el derecho civil español. Como concreta el
Asesor
Fiscal y diplomado en Empresariales,
Ángel
Prada Pérez:
“Según
el Artículo 813 del Código Civil: El testador no podrá privar a
los herederos de su legitima sino en los casos determinados por la
Ley, dichos casos son:
a)Haber
negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente
que lo deshereda.
b)Haberle
maltratado de obra o injuriado gravemente.
El
heredero que se considere perjudicado por haber sido desheredado
puede recabar el amparo judicial y reclamar sus derechos sobre la
legítima.
No
obstante cuando una persona fallece los que se consideren herederos
tienen que solicitar (aportando un certificado de defunción emitido
por el Registro Civil) un Certificado de últimas voluntades al
Ministerio de Justicia, Dirección
General de los Registros y del Notariado.Una
vez que se acepte la herencia por parte de los herederos estos deben
acudir al Notario para hacerse cargo de la misma y este debe citar a
todos los herederos que figuran en el testamento.”
| Entrada Palacete calle Muntaner.Fuente:Paloma Tarrío Álves |
En la legítima se sustenta la herencia de Muñoz Ramonet y la justicia tiene que ceder parte del patrimonio del testamento,porque las hijas no han incumplido ninguno de los casos determinados por la ley ,sólo que se tendrán que contentar con otro bien que no sea las obras encontradas en el palacete de la calle Muntaner.
El
Tribunal Supremo será el que tome la decisión y ponga punto y final
a la “ sentencia Muñoz Ramonet” para acabar con más de una
década de litigios continuos entre los descendientes y el
Consistorio.
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