El colegio Santa Illa recupera sus muebles tras la
rectificación del embargo
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| Autor desconocido. Creative Commons. |
Juan Carlos Aladro, Fiscal Jefe de la Audiencia
Provincial de Pontevedra, nos explica las razones que condujeron al embargo: “la
Ley General de la Seguridad Social establece las cuotas y el porcentaje de las
cuotas que se tiene que pagar. Si la empresa no paga dichas cuotas, se le
añadirá un recargo por impago de cuotas. Cuando los recargos no son
suficientes, se procederá al embargo. Cuando no hay dinero que embargar, se
utilizará subsidiariamente la Ley de enjuiciamiento civil, y se llevará a cabo
un embargo administrativo de los bienes para atender al pago”.
El director del colegio recibió la noticia del
embargo 15 días antes de que éste se produjese, sin embargo, los trabajadores
del centro y los padres de los alumnos no tenían constancia de tal situación.
Por ello, el embargo fue una sorpresa para todos. Los niños estaban presentes
cuando se procedió al traslado de las mesas, sillas, pizarras y demás material
escolar hacia los camiones de mudanza. Un grupo de padres tanteaba la opción de
emprender acciones jurídicas contra la Seguridad Social por llevar a cabo el
embargo de dicha manera, pero según Javier Romero, magistrado de la audiencia
provincial de Pontevedra, las acciones jurídicas no las podrían aplicar contra
la Seguridad Social, sino contra el colegio. Añade, también, que éste sabía
cómo se iba a realizar el embargo.
El colegio, formado por 150 alumnos, desde infantil
hasta segundo de bachillerato, cuenta con el apoyo de los profesores y de los
padres, ya que ambos desean que el proyecto educativo siga adelante. De todas
formas, la preocupación es evidente, ya que se preguntan cuál será el futuro
del centro.
Foto: licencia Creative Commons http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.1/es/legalcode.es

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