jueves, 15 de marzo de 2012


Las parejas de hecho luchan por tener los mismos derechos que un matrimonio

Las posibilidades de recibir una parte o la totalidad de una herencia, son completamente nulas para las parejas que no quieren formalizar su relación a través del matrimonio.


Lidia Fernández Trasmonte l Muxía l 15 de marzo de 2012


La disputa por la herencia de Stieg Larsson, periodista y famoso escritor sueco, conocido mundialmente por ser el creador de la saga Millennium, ha favorecido el nuevo levantamiento de las parejas de hecho contra lo que ellas consideran inadecuado y discriminatorio, ya que no entienden porqué, si dos personas no están casadas, no tienen o no tendrán derecho a los bienes de su cónyuge.

Primer libro de Stieg Larssson
  La alarma saltó cuando la viuda sentimental -aunque no a efectos jurídicos- Eva Gabrielsson, manifestó su intención de obtener el control del legado cultural y literario de su difunta pareja, algo que el padre y hermano del protagonista, Erland y Joakim Larsson, se niegan a hacer. La fortuna , causa principal de la disputa, está estimada en unos 20 millones de euros, los cuales según los familiares del fallecido escritor, no se han tocado todavía.

Uno de los argumentos de Eva para alzarse con los 20 millones, fue el uso del término “extraño” para definir la relación de Larsson con su familia. Aunque esta tiene los derechos de autor sobre las obras del escritor sueco, su pareja conserva el portátil en el que se halla guardado el borrador definitivo de la última novela de la famosa saga.
Otro de los argumentos de los que se sirvió fue que parte de las acciones cotidianas que realizaba con Larsson están totalmente manifestadas en los volúmenes de las obras, por lo que según ella, su vida forma parte de las mismas, y por tanto debería de tener ciertos derechos de autor.


¿Qué sucede con las parejas de hecho?

Las parejas de hecho, también denominadas Uniones de Hecho, Uniones No Matrimoniales o Extramatrimoniales,se caracterizan por la convivencia estable entre dos personas, en el marco de una relación afectiva análoga a la conyugal.

Al hablar de parejas estables, aunque no casadas, nos referimos a unha situación de coexistencia diaria y con interés de permanencia, cuyas metas y objetivos se regulan dentro de un mismo hogar, pero libre o, mejor dicho, no sujeto a las reglas que interfieren a veces en las elecciones de uno de los cónyuges.

En España nos regimos por el derecho continental, al igual que Suecia -de conde procede la noticia en sí-, en contraposición al derecho anglosajón.

Su marco regulatorio, hasta fechas recientes, se había visto marcado por un destacable vacío legal, que derivaba irremediablemente en el carácter alegal de estas uniones. Aún así, de 17 Comunidades Autónomas que existen en España, en 13 se establecieron leyes de parejas de hecho. Cada una difiere un poco de la otra, y la mayoría son incompetentes para legislar en esta materia, pero como no se han declarado en Constitucionales, de momento hay que aplicarlas.

Son precisamente aquellos textos dictados por Comunidades Autónomas con potestad para desarrollar Normativa civil, en virtud del art. 149.1.8º de la Constitución, los que abordan su régimen de forma más extensiva. Así, por ejemplo, la Ley relativa a Parejas Estables No casadas aragonesa, de 1999; o la Ley sobre Uniones Estables de Pareja catalana, de 1998; recogen aspectos tales como los derechos de los convivientes en caso de fallecimiento, representación, tutela, alimentos o efectos patrimoniales e incluso hereditarios.

En Galicia, la Ley se promulgó en el 2006, aunque se modificó al año siguiente. Actualmente, como bien reconoce la catedrática de la Universidad de Derecho de la USC, María Paz García Rubio, la Ley estima que para que los miembros que conforman una pareja de hecho tengan los mismos derechos que los integrantes de un matrimonio,lo que implicaría ser un posible heredero legítimo aunque no haya testamento, los individuos deberán estar inscritos en un registro de parejas de hecho. Por el contrario, no estarán equiparados al matrimonio.
García Rubio expuso un ejemplo muy claro sobre la situación a tratar: “Si llevas 30 años conviviendo con tu pareja -incluso si hay hijos de por medio- pero no estás inscrito en un registro, no tienes derechos hereditarios. Si por el contrario, sólo llevas un mes, pero sí estás inscrito, tienes derecho a heredar de tu pareja”.

Cabe detacar que, en Galicia, esta norma fue recurrida tres veces al Tribunal Constitucional por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Todavía no se sabe si es Constitucional o no, pero por ahora, se aplica.

¿Puede heredar Eva Gabrielsson los derechos de autor de la última novela del escritor?

La pareja -aunque no de hecho- del escritor sueco, posee la última novela del mismo. No quiere dársela al padre del fallecido -que según la ley sueca y también española, al no haber testamento, es el heredero de Stieg- .Ante esta situación, expresó que parte de su vida está expuesta en las novelas y que ella también tiene derechos sobre las obras.

Según la avogada y experta en Derecho Civil, Pilar Lamela Pérez, Eva Gabrielsson no puede recibir ninguna compensación por los derechos de autor, por las mismas razones que expuso García Rubio. Si estuvieran casados o en su defecto, fueran pareja de hecho, la viuda recibiría un usufructo viudal, el cual se dispondría tanto para su uso en general, como el disfrute en sí mismo.
En este caso, y sirviendo de ejemplo para muchas parejas que desean formalizar su relación como pareja de hecho, al no estar incritos en el registro de parejas de hecho, los herederos se establecen por línea descente -hijos, nietos-, por línea ascendente -padres, abuelos- y por línea colateral -hermanos, tíos, primos-.
Por lo tanto, Eva Gabrielsson no puede recibir nada del patrimonio de su pareja, ya que éste, al no tener hijos, le cedió involuntariamente su patrimonio a su padre.


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