El poder del testamento
He cogido un fragmento
de un capítulo de la serie Cinco Hermanos en donde se trata por un
lado el tema de la herencia en el ámbito de la empresa familiar y
por otro, la asignación de un curador a un “incapacitado”,más
conocido como curatela.
Herencia
empresa familiar:
El fallecido,si fue el
fundador de la empresa familiar,aunque haya otros socios o
propietarios,tiene el poder de repartir las acciones y los puestos de
trabajo en la empresa según le parezca,aunque ateniéndose a los
estatutos impuestos en su creación.
Nuestro Código Civil
establece que la herencia de los hijos se divide en tres partes:la
legítima estricta que debe distribuirse en partes iguales,el tercio
de la mejora que puede repartirse de manera desigual y el tercio de
libre disposición.
La modificación
del art 1.056 del C.C permite que el testador puede disponer que se pague en metálico su legítima a los demás
intereresados y en caso de no existir metálico suficiente,permite
que se pueda abonar con efectivo extrahereditario,dando por ello un
plazo de cinco años.Así da lugar a una posición de equilibrio
entre los derechos de los herederos que quedan garantizados.
1)Realizar
un testamento particional,en el que se disponga que,al llevar a cabo
la partición de la herencia,se adjudique la empresa familiar a uno o
varios herederos determinados.
2)
Recurrir a la figura de la mejora en cosa determinada para establecer
la continuidad de la empresa familiar,conforme a lo previsto en el
artículo 829 del Código Civil.
Curatela:
La curatela es un cargo
de asistencia,
complementando la capacidad no plena de una persona. Por tanto, el
curador sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede
realizar por sí mismo.La
persona que ha sido incapacitada de forma parcial tiene que contar
con el curador para administrar y disponer de los bienes de su
patrimonio. Tiene
diferencias con la tutela que no solo limitaria la administración de
los bienes del incapacitado,sino también,su capacidad de obrar.
Para el nombramiento del tutor, el Juez deberá atender al orden establecido en el artículo 234 del Código Civil y en atención al mismo, preferirá:
Para el nombramiento del tutor, el Juez deberá atender al orden establecido en el artículo 234 del Código Civil y en atención al mismo, preferirá:
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los padres.
- A las personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad.Este es el caso del fragmento visto,en donde el padre deja como curadora a la hermana del que está bajo curatela.
- Al descendiente,
ascendiente o hermano que designe el Juez.
Están sometidos a curatela los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes).
-Curatela testamentaria:
el
artículo
479 C.C dice que "En todos los casos en que el padre o la madre
pueden dar tutor a sus hijos menores de edad, podrán también
nombrar curadores por testamento a los mayores de edad, dementes o
sordomudos".
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