jueves, 22 de marzo de 2012

Derecho audiovisual



El poder del testamento





 He cogido un fragmento de un capítulo de la serie Cinco Hermanos en donde se trata por un lado el tema de la herencia en el ámbito de la empresa familiar y por otro, la asignación de un curador a un “incapacitado”,más conocido como curatela.

Herencia empresa familiar:
El fallecido,si fue el fundador de la empresa familiar,aunque haya otros socios o propietarios,tiene el poder de repartir las acciones y los puestos de trabajo en la empresa según le parezca,aunque ateniéndose a los estatutos impuestos en su creación.
Nuestro Código Civil establece que la herencia de los hijos se divide en tres partes:la legítima estricta que debe distribuirse en partes iguales,el tercio de la mejora que puede repartirse de manera desigual y el tercio de libre disposición.
La modificación del art 1.056 del C.C permite que el testador puede disponer que se pague en metálico su legítima a los demás intereresados y en caso de no existir metálico suficiente,permite que se pueda abonar con efectivo extrahereditario,dando por ello un plazo de cinco años.Así da lugar a una posición de equilibrio entre los derechos de los herederos que quedan garantizados.
1)Realizar un testamento particional,en el que se disponga que,al llevar a cabo la partición de la herencia,se adjudique la empresa familiar a uno o varios herederos determinados.
2) Recurrir a la figura de la mejora en cosa determinada para establecer la continuidad de la empresa familiar,conforme a lo previsto en el artículo 829 del Código Civil.

Curatela:
La curatela es un cargo de asistencia, complementando la capacidad no plena de una persona. Por tanto, el curador sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo.La persona que ha sido incapacitada de forma parcial tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio. Tiene diferencias con la tutela que no solo limitaria la administración de los bienes del incapacitado,sino también,su capacidad de obrar.
Para el nombramiento del tutor, el Juez deberá atender al orden establecido en el artículo 234 del Código Civil y en atención al mismo, preferirá:
  1. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  2. A los padres.
  3. A las personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad.Este es el caso del fragmento visto,en donde el padre deja como curadora a la hermana del que está bajo curatela.
  4. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
    Están sometidos a curatela los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los
    pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes).

-Curatela testamentaria: el artículo 479 C.C dice que "En todos los casos en que el padre o la madre pueden dar tutor a sus hijos menores de edad, podrán también nombrar curadores por testamento a los mayores de edad, dementes o sordomudos".










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