El art. 33 CC expresa que "Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de Derechos de uno a otro". Nos estamos refiriendo a:
a) Si está probado nos referimos a una presunción iuris tantum.
b) A falta de prueba, nos referimos a una presunción de premoriencia.
c) En ambos casos nos referiremos a iuris tantum.
d) Ninguna de las anteriores.
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