El 13 de Abril de 2010, Antonio atropella accidentalmente a
una anciana de 82 años causándole la muerte. La condena impuesta por el
Artículo 142 del Código Penal Español en esa data sería la privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
Pero una semana después del fatal accidente, se resuelve una
modificación de dicho artículo, añadiendo, además, una condena de dos a cuatro
años de prisión.
¿Qué condena le será aplicada a Antonio? ¿La que estaba en
vigor la noche de los hechos, o la vigente en el momento de resolver la
sentencia?
a.
Le será aplicada la ley que esté en vigor en el
momento en el que se resuelva su sentencia.
b.
Se le aplicará el principio de ultractividad de
la ley penal, por el cual, en caso de modificarse una ley en medio de un proceso
judicial, se le aplicará al acusado la ley derogada, por ser más benigna y
beneficiosa para él.
c.
En derecho penal rige el principio de
irretroactividad, por lo que se le aplicaría la ley que estaba en vigor la
noche del accidente.
d.
Ninguna de las anteriores es correcta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario