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jueves, 31 de mayo de 2012

Sentencia Mayo


ROJ: STS 5788/2011
ID CENDOJ: 28079110012011100575
ÓRGANO: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
SEDE: Madrid
SECCIÓN: 1
Nº DE RECURSO: 398/2009
Nº DE RESOLUCIÓN: 435/2011
PROCEDIMIENTO: Casación
PONENTE: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia


RESUMEN DE LA SENTENCIA
Tomasa interpone una demanda contra Carlos Antonio, director de la revista ¡Qué me dices! y Multiediciones Universales S.L por la publicación de unas fotos suyas en la playa en top-less sin su consentimiento y la derivada intromisión a su intimidad e imagen. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid dicta que no ha habido una intromisión en la intimidad pero sí en el derecho a la imagen. Las dos partes recurren a la apelación en la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª quien confirma la sentencia. Finalmente Carlos Antonio aplica el recurso de casación alegando como motivo fundamental el no cumplimiento del derecho de la información y expresión libre que es desestimado nuevamente.

HECHOS PROBADOS
1. Tomasa demanda al director de la revista ¡Qué me dices! y Multiediciones Universales S.L por la publicación de unas fotografías en las páginas 16 y 19 de la primera en su número 480, de fecha 27 de mayo de 2006, en las que aparece la imagen de la demandante en una playa haciendo top-less. Debido a la falta de conocimiento de la misma, ésta reclama una intromisión en el derecho de intimidad e imagen.
2. El Juzgado de Primera Instancia estima que aunque no se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad de la demandante sí se produce en el derecho de imagen. La fotografiada no ostenta ningún cargo público para que pudiera quedar amparada en el artículo 8.2 a) de la LPDH por lo que condenó a los demandados a abonar la indemnización solidariamente de 18.000 €, a que se abstuvieran de realizar más reportajes con características similares que pudieran vulnerar su derecho a la imagen y a difundir dicha sentencia íntegramente en el medio de comunicación.
3. La sentencia fue recurrida por ambas partes, apelando Tomasa que se incremente la cuantía de la indemnización que se le ha concedido y Carlos Antonio que se rebaje la cuantía concedida a la actora alegando el derecho de información. La Audiencia Provincial confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y aplica las costas ocasionadas a ambas partes.
4. Contra esta sentencia Carlos Antonio interpone un recurso de casación apelando los motivos de primacía de derecho de la información ante el derecho de imagen ya que las fotografías recogen un personaje de notoriedad pública, que además ha posado semidesnuda en el ejercicio de su profesión y que habitualmente acude a la playa (lugar público) con los senos al descubierto.
5. Estimándose fundado el recurso, el Tribunal Supremo procede a casar la sentencia recurrida y desestima la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La primera sentencia se fundamenta en el derecho de la protección de la imagen recogida en el artículo 18.1 de la Constitución Española, la cual afirma que: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. A pesar de aparecer dichos derechos fundamentales en un mismo artículo, cada uno de ellos es autónomo y diferente a los demás como es el caso de dicha sentencia en la que sí hay una intromisión en el derecho de imagen pero no en el de intimidad al ubicarse la persona de notoriedad pública en un lugar público como es una playa con la parte de los pechos al descubierto dándose por entendida que se despoja así mismo de un ámbito de su intimidad. A los motivos del demandado se impone el artículo 20 de la Constitución Española: “Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud
y de la infancia.”. En este mismo artículo se expresa la limitación de dicho derecho y la alegación de la sentencia es la divulgación innecesaria de dicha información para la sociedad. Finalmente, la parte demandada también alega el artículo 8.2 apartado a) y c) de la Ley de 5 de mayo de 1982 que dice: “En particular derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.” La sentencia dicta a favor de la demandante ya que se desestima el artículo 20 ya que en el apartado 4 afirma que la libertad de información quedará limitada por los derechos personales; asimismo se trata de una publicación sin el consentimiento de la parte actora con la debida intromisión en el derecho de imagen.

En el recurso de casación, Carlos Antonio alega como motivos para tal apelación la infracción del ya citado artículo 20 de la Constitución Española; la no aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica de 1/1982, citada anteriormente; la infracción del artículo 2.1 de susodicha ley en la que se delimita “la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen que quedará limitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia” alegando que Tomasa se hallaba en un lugar público tratándose a sí mismo de una persona de notoriedad pública.
La sentencia lleva a cabo el análisis de la colisión entre los citados derechos fundamentales y salienta que sobre los dominios del artículo 18 ostenta el 20 siempre que la información transmitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública y que sean de interés general y no de simple satisfacción de la curiosidad ajena. Tras analizar el caso concreto concluye apreciando una clara intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen ya que la injerencia no está autorizada según establece el artículo 2.2 de la LO 1/1982 ya que la parte actora no ha acreditado consentimiento alguno para captar y publicar la fotografía. Carece además, de interés público.



COMENTARIO JURÍDICO
A pesar de la ambigüedad de algunos artículos expresados en la Constitución y los numerosos casos de enfrentamientos entre derechos fundamentales como pueden ser el derecho a la información y opinión versus el derecho al honor, la intimidad y la imagen considero que ambos son bastante justos ya que en dichos casos es necesario analizar la gravedad de la situación. Nada que objetar al artículo 18 de la Constitución Española en la que se garantiza el derecho al honor, intimidad familiar y personal y derecho de imagen que son derechos personales de cualquier ser humano. Bien es cierto que dichos derechos tienen algunas limitaciones como la veracidad, el interés general y en el caso del derecho a la imagen que se trate de personas de notoriedad pública y en actos oficiales y públicos no exime la responsabilidad de contar con la autorización expresa del titular para la publicación del contenido, lo cual me parece correcto ya que las personas con un cierto carácter público ya están expuestas a cierto nivel de críticas e intromisiones de un grado mayor que cualquier persona normal aunque siempre con un espacio reservado para su especial intimidad que sólo será interrumpido si ellos mismos lo autorizan. El derecho a la información también es otro derecho fundamental pero teniendo en cuenta los límites en los anteriores derechos fundamentales; en todo caso también será preferente en el caso de que la información sea veraz, principio básico del periodismo.


COMENTARIO PERIODÍSTICO
Las rivalidades entre los derechos fundamentales como son el derecho a la información y el derecho a la imagen son bastante frecuentes en los medios de comunicación, lo que nos lleva a pensar si la culpa es realmente de la incapacitación de los periodistas de no aprender de caídas que otros colegas han experimentando anteriormente. La mayoría de los casos que se dan sobre estas situaciones se basan en temas del periodismo del corazón y de la capturación y publicación de imágenes de personajes con un cierto nivel público en su ámbito privado para analizar minuciosamente su vida. Tal vez no sea lugar indicado para expresar mi malestar por dicho periodismo pero es realmente odioso; a nadie le interesa saber lo que come una determinada persona, qué hace en todo momento, controlar cada vez que bebe agua, que suda, que va al aseo y demás por muy famosa que sea. Y aunque he puesto casos extremos cabe destacar que algunos de ellos sí se han dado. Pero los periodistas del corazón por muchas demandas que hayan tenido siguen arre que arre entrometiéndose en asuntos que realmente no importan demasiado a la sociedad ya que son informaciones irrelevantes. En todo caso, las personalidades públicas también deben de estar al acecho de los llamados “paparazzi” sabiendo de su fama e importancia y tener cuidado a la hora de incumplir un determinado límite que pueda desfavorecerlos. Lo mejor en ambos casos es conocer las leyes que protegen y defienden los intereses propios y hacer lo correcto siempre dentro de la justicia.



jueves, 3 de mayo de 2012

Tema 26: Derechos reales en particular

Francisco es un adicto a la lectura al que le encanta leer novelas de misterio. Sin embargo, su precaria situación económica hace que no tenga mucho dinero para comprarse libros, por lo que decide fotocopiarlos para disfrutar de ellos. Francisco está haciendo caso omiso a la prohibición de:

a) la propiedad industrial.
b) la propiedad de los libros.
c) la propiedad de la biblioteca.
d) ninguna de las anteriores

Tema 25: Los derechos reales

Juana posee en su casa una piscina climatizada. Sin embargo, los martes deja que su amiga Carolina vaya a hacer largos a su piscina por lo que:

a) Carolina, a pesar de la autorización de Juana, no tiene derecho a meterse en la piscina ya que no es de su propiedad.
b) Carolina posee el derecho total sobre la piscina.
c) Carolina posee un derecho limitado sobre la piscina.
d) ninguna de las anteriores.

Tema 24: Contratos en particular

Aurelio le encarga a Marisol, su hija, que se ocupe de hacer los contratos de los alquileres de los pisos que poseen en Madrid ya que él no puede porque ya tiene bastante con hacerse cargo de hacer los contratos para que los jardineros cuiden de su jardín. Por lo que en este caso se da el contrato de:

a) servicios
b) arrendamiento urbano
c) mandato
d) ninguna de las anteriores

Tema 23: Nociones generales sobre el contrato

Fernando ha empezado a trabajar en un supermercado de Madrid, donde ha firmado un contrato laboral en el que se expone el horario laboral, las condiciones y su sueldo, entre otros. Dicho contrato se trata de un:

a) una gestión individual
b) una garantía
c) una cesión de servicio
d) ninguna de las anteriores

Tema 22: Nociones generales sobre la obligación

Catalina le debe a Florentino 2.300 € y el día de su cumpleaños le entrega 1.000 €. De esta forma, la obligación de Catalina:

a) se reduce a deberle 1.300 € a Florentino.
b) sigue debiéndole a Florentino 2.300 € ya que esos 1.000 € se los ha regalado con motivo de su cumpleaños.
c) queda resulta.
d) ninguna de las anteriores.

Tema 21: Sucesión por causa de muerte

Mariano fallece a los 76 años de edad habiendo recibido los santos sacramentos. Deja con vida a su mujer de 70 años, dos hijo de 30 y 40 años y tres nietos. El problema es que Mariano no ha hecho testamento por lo que:

a) la herencia de Mariano pasará a manos de su esposa.
b) la herencia de Mariano pasará a manos de sus hijos.
c) la herencia de Mariano pasará a manos del Estado.
d) ninguna de las anteriores.

Tema 20: Relaciones patrimoniales en la familia

Fernando y María contraen matrimonio pero en las capitulaciones matrimoniales no expresan ningún régimen económico concreto, por lo que el régimen legal supletorio al que estarán supeditados es el de:

a) la separación de bienes
b) participación
c) la sociedad de gananciales
d) ninguna de las anteriores

Tema 19: El derecho subjetivo

Marcos tiene un BMW rojo de la serie 3 que su abuelo le dejó en herencia. Marcos posee sobre el coche un derecho subjetivo:

a) absoluto
b) patrimonial
c) transmisible
d) ninguna de las anteriores

Tema 18: El patrimonio

José ha dejado en su testamento todo su patrimonio en manos de su nieta Maite, quien nacerá dentro de dos meses. Dado que se trata de un patrimonio pertenecido a un no nacido se denomina:

a) patrimonio protegido
b) patrimonio separado
c) patrimonio especial
d) ninguna de las anteriores

martes, 1 de mayo de 2012

Tema 17: Las cosas

Alba se encuentra en un prado leyendo "Los Pilares de la Tierra". Está apoyada en un árbol y en el río se encuentra su precioso caballo. De vez en cuando, mira el reloj para ver qué hora es. Por lo que Alba se encuentra rodeada de cosas con clasificaciones muy variadas:

a) El árbol es una cosa específica; el libro una cosa corporal; su caballo es una cosa fungible y el reloj una cosa presente.
b) El libro es una cosa incorporal; el árbol una cosa genérica; su caballo una cosa presente y el reloj una cosa fungible.
c) El libro es una cosa específica; el árbol una cosa presente; su caballo una cosa genérica y el reloj una cosa fungible.
d) Ninguna de las anteriores.

Tema 16: La persona jurídica

La Rioja es una Comunidad Autónoma con personalidad y capacidad jurídica. Dentro de la clasificación de personalidades jurídicas, La Rioja se considera:

a) una asociación donde el órgano supremo es la Junta de La Rioja representada por su presidente.
b) una corporación.
c) una asociación subdividida del Estado y de menor rango.
d) ninguna de las anteriores.

Tema 15: Vinculación jurídica de la persona a una comunidad política

Roberto y Verónica adoptan a una niña de nacionalidad japonesa llama Chio.

a) Para que Chio tenga nacionalidad española debe de residir en España durante un año.
b) Aunque viva en España con sus padres adoptivos, Chio sigue teniendo nacionalidad japonesa a menos que sus padres comuniquen su nueva nacionalidad en el Registro Civil.
c) Chio posee nacionalidad española en el momento justo de la adopción.
d) Ninguna de las anteriores.

Tema 14: Localización de la persona

Bernardo se ha ido a la capital irlandesa por motivos de trabajo pero desde hace más de una semana, sus familiares no han sabido nada de él.

a) La familia aún no puede denunciar su desaparición ya que se necesita un mes de plazo para poder hacerlo.
b) Aunque no haya riesgo inminente de muerte, al desaparecer más de una semana se puede presentar la declaración de fallecimiento.
c) La familia debe solicitar al Ministerio Fiscal un defensor que represente a Bernardo para los asuntos solicitados.
d) Ninguna de las anteriores.

Tema 13: Relaciones paterno - filiales

Francisco y Juana tuvieron una relación esporádica de la que nació Adrián. Sin embargo, Francisco niega que él sea el padre y , por ello, no quiere pagar la manutención de un hijo que no es suyo. Por lo que:

a) Juana tendrá que criar a su hijo sola, aunque éste sea de Francisco.
b) Juana no podrá obligar a Francisco para que se haga la prueba de paternidad.
c) Francisco deberá hacerse la prueba de paternidad y si Adrián es su hijo, debe de pasarle la manutención que un Juez dicte.
d) ninguna de las anteriores.

Tema 12: El matrimonio

Ana y José llevan casados desde hace seis meses y por motivos personales deciden divorciarse. Para ello solicitan la demanda de divorcio pero sin ningún convenio regulador, por lo que:

a) Ana y José no podrán divorciarse hasta que no acuerden entre ellos un convenio regulador.
b) sin convenio regulador los bienes patrimoniales se reparten a partes iguales.
c) tendrá que ser un Juez el que determine el convenio regulador atendiendo a las circunstancias de los cónyuges.
d) ninguna de las anteriores.

lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2009


Marginal: JUR/2009/458558
Tribunal: Tribunal Supremo
Fecha: 05/11/2009
Votación y fallo: 28/10/2009
Jurisdicción: Civil
Recurso de casación: 122/2007
Sentencia Nº: 741/2009

 

RESUMEN DE LA SENTENCIA

El empleo de palabras vejatorias y descalificatorias por parte de Lucas Haurie Genelli, periodista del portal deportivo digital “Mucho Deporte Internet S.L” (http://www.muchodeporte.com/) contra José María del Nido Benavente, actual presidente del Sevilla C.F, ha llevado a que los dos primeros fueran condenados por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla a abonar la cantidad de 9.000 euros en concepto de daños y perjuicios y a publicar dicha sentencia en la revista digital. Ante la desestimación de los acusados, éstos solicitaron el recurso de apelación de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla y posteriormente, el recurso de casación del Tribunal Supremo, quienes fallaron la misma sentencia que la primera.

HECHOS PROBADOS

1.      José María del Nido Benavente interpuso una demanda sobre protección civil del derecho al honor contra “Mucho Deporte Internet S.L” y el periodista Lucas Haurie Genelli en en Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla. Dicho procedimiento suponía una intromisión en el derecho al honor y se pedía una condena de abonar la cantidad de 90.000 euros en concepto de daños y perjucios, a publicar la sentencia que se dictara en la revista digital y que los demandados se abstuvieran en lo sucesivo de realizar manifestaciones similares. Por su parte, Lucas Haurie Genelli y “Mucho Deporte Internet S.L” pidieron la desestimación de la demanda planteada. Después de la vista, el juez declaró el día 21 de marzo de 2006 que condenaba a los demandados a abonar la cantidad de 9.000 euros y a publicar dicha sentencia en la revista de internet “muchodeporte.com” en lugar preferente y durante un mes y que los demandados se abstuvieran de hacer manifestaciones en el mismo sentido.
2.      Tras interponer los demandados el recurso de apelación, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla desestimó el 27 de octubre de 2006 los recursos de apelación contra la sentencia dictada anteriormente y la confirmaron, imponiendo las costas procesales de la misma.
3.      Los demandados interpusieron el recurso de casación basado en el motivo de la interpretación errónea del contenido del artículo 20.1 a) y d) de la Constitución Española.
4.      El 6 de mayo de 2008 se aprobó el recurso de casación.
5.      La parte recurrida impugnó el recurso.
6.     La vista pública se señaló para votación y falló el día 28 de octubre de 2009 en que tuvo lugar.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La sentencia se basa en un proceso de protección del derecho al honor, con base en el artículo 18.1 de la Constitución Española y el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo que dicen lo siguiente, respectivamente: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y “Tendrá la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta ley la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena”.
En los artículos periodísticos referidos se vierten una serie de consideraciones claramente ofensivas e injuriosas contra José María del Nido Benavente, presidente del Sevilla C.F. En el artículo del día 2 de febrero de 2002 aparecen definidas afirmaciones claramente vejatorias y calificaciones insultantes al igual que en el artículo del 18 de abril de 2002. En este último se emplean términos como “mamporrero, deslenguado y fondo de vileza”. En el artículo de 1 de mayo de 2002 se emplean las palabras “francotirador y fascista” para describir al técnico deportivista; en el artículo de 29 de agosto de 2002 se afirma que el entrenador del equipo sevillano resultó procesado en el mayor sumario de corrupción política de la historia de este país, y en los artículos del año 2003 se emplearon las expresiones “don nadie”, “farandulero”, “maleducado” y “demagogo” sin ninguna justificación. La sentencia toma en cuenta que el ámbito del periodismo deportivo donde se vierten no permite la descalificación intolerable ni puede quedar justificada por la proyección pública del personaje, quien si debe tolerar ciertos niveles de crítica, no puede soportar expresiones objetivamente injuriosas.
El recurso de casación que apelaron “Mucho Deporte Internet S.L” y Lucas Haurie Genelli se basa en el único motivo de la interpretación errónea del contenido del artículo 20.1 a) y d) de la Constitución Española: “Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar o recibir libremente información”. Se rechaza el recurso de casación debido a que los artículos demandados exceden del derecho de la libertad de expresión vulnerando el derecho al honor con expresiones injuriosas.

COMENTARIO JURÍDICO

Personalmente considero totalmente justo el artículo 18.1 de la Constitución Española en la que se garantiza el derecho al honor que posee cualquier persona. El recurso de casación se basa en el artículo 20.1 a) y d) en el que se reconoce el derecho de la libertad de expresión. Si bien es verdad que cada persona posee libertad, ésta se termina cuando este derecho invade la libertad de otra. Por lo que a pesar de la existencia de la libertad de expresión, ésta se sustenta en la prohibición de que no se basen en difamaciones y vejaciones, como ocurre realmente en este caso.
Estoy de acuerdo con la sentencia dictada ya que nadie, por muy mal que haga las cosas, merece ser deshonrado públicamente de tal manera.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

Una de las características por las que se distingue el periodismo, o por las que debería de intentar distinguirse, es la objetividad con la que presenta los sucesos actuales. Pero la realidad que nos rodea es bastante diferente ya que cada noticia, a pesar de que sea presentada desde varias perspectivas, tiene una versión principal que encaja con la posición que defiende dicho medio. La ideología es algo que nos diferencia y marca en nuestro país y no sólo en términos políticos, sino también deportivos.
El periodismo deportivo se caracteriza por una subjetividad exacerbada. A su vez, éste se exalta debido a las numerosas excentricidades y morbosidades que plantean tanto los jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y afición. Y en algunos casos, otros periodistas. El caso de Lucas Haurie contra Del Nido, no es sino uno entre muchos. Los periodistas se dejan llevar por los colores que sienten a la hora de escribir un artículo y eso hace que se creen problemas como los que esta sentencia trata. A algunos se les va la pluma publicando desfachateces contra miembros de los equipos contrarios a su idóneo por lo que crean enfrentamientos, no sólo personales sino también jurídicos, como es este caso. A pesar del carácter público que poseen dichas personalidades, éstas se ven obligadas a aceptar ciertos niveles de crítica pero en ningún caso insultos hacia su persona. Por lo que a la hora de redactar las determinadas publicaciones, los periodistas deberían de dejar sus opiniones más exacerbadas a un lado y callarse comentarios y expresiones vejatorias que podrían meterlos en problemas de este tipo; por lo menos es lo que deberían de hacer si se consideran profesionales de verdad y conocen perfectamente sus derechos, así como sus deberes, y los códigos de ética de su oficio. Creo que es algo que deberíamos de tener en cuenta en el presente para crear un periodismo mejor en el futuro. 

viernes, 27 de abril de 2012

Tema 11: La condición de la persona

Julio ha fallecido repentinamente en un accidente de tráfico. Dado que no ha hecho testamento, sus bienes patrimoniales irán a parar a manos de sus padres y no de Severina, su mujer. Para apoderarse de la herencia, Severina decide utilizar el semen de su marido una vez muerto para poder concebir un hijo y hacerse cargo del dinero.

a) Severina no podrá hacerlo ya que eso es ilegal.
b) Severina no tiene por qué hacerlo porque la herencia ya es suya ya que son parientes de afinidad.
c) Para que se produzca la reproducción asistida se necesita que Julio quite su semen antes de morir.
d) Ninguna de las anteriores.

Tema 10: La incapacitación

Mario es una persona responsable, tanto en el trabajo como en el ámbito familiar. Es gerente de la empresa en la que trabaja y tiene dos hijos pero, por momentos, sufre una adicción al juego que le hace perder el sentido y en el que se gasta la mayor parte de su sueldo. Por lo que Mario:

a) Tiene que ser declarado incapaz y se le tiene que adjudicar un tutor lugar.
b) Sufre una enfermedad mental, por lo que no puede gobernar sus bienes.
c) La adicción al juego no supone ningún problema de salud por lo que aún cuando ponga en peligro el derecho de alimentos de sus hijos, es libre de poseer sus bienes sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades.
d) Ninguna de las anteriores.

Tema 9: Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Marta, de 13 años, quiere contraer matrimonio con Yago, de 19.

a) Para poder casarse, necesitan una autorización judicial.
b) Sólo necesitan el consentimiento de los padres de Marta, ya que ésta es menor.
c) Se pueden casar porque Yago es mayor de edad.
d) Ninguna de las anteriores.