Son herederos forzosos o legítimos, conforme el a. 806 ss CC:
1. Hijos o descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma establecida en el a. 834 ss cc.
4. Ninguna de las anteriores.
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