Caso Dación en Pago
María Verdera Jaén, Santiago de Compostela 15/03/2012
En la última semana, el Gobierno español, ha procedido a la aprobación de la Dación en Pago, para determinados casos, con el fin de minimizar el problema social de los desahucios, un problema de creciente importancia en nuestro país.
Imitando parcialmente al modelo anglosajón, se han establecido tres ejes clave en dicho proceso, que darán la posibilidad a los endeudados de cancelar su deuda hipotecaria a través de la entrega al banco del inmueble físico, sin cargos ni intereses a mayores a las entidades bancarias, quedando así cancelada dicha deuda.
El principal motivamente de esta toma de decisión es que el Gobierno ha observado que, ante la dificil situación en la que se encuentra nuestro país tras la ruptura de la burbuja inmobiliaria, existen miles de familias con la mayoria de sus miembros en situación de desempleo, incapaces de afrontar el pago de sus viviendas a lo cual se habían comprometido hace años, en circunstacias económicas más favorables.
De acuerdo al modelo vigente antes de la aprobación de este decreto, el procedimiento llevado a cabo en estos casos en nuestro país consistía en que si una familia no podía realizar el pago hipotecario al que se había comprometido a la hora de la compra de la vivienda, la entidad bancaria a la que estaba vinculada, procedería al embargo y subasta de esta; no obstante, la familia, todavía no quedaba impune ya que tendría que pagar todavía la diferencia que quedaba entre el precio inicial de la vivienda, y el precio por el cual esta se vendió en subasta (el cual siempre suele ser inferior), y así el banco seguiría sin perder dinero, y a todo esto, también se le sumarían determinados intereses a largo plazo y costes judiciales.
En el ya citado modelo anglosajón, las cosas son muy diferentes a lo que acabamos de explicar ya que si una familia no podía pagar su vivienda llegado un momento por cualquier factor inesperado, cubriría su deuda devolviendo las llaves del inmueble al banco y quedando así exento de cualquier pago.
Dicho procedimiento puede ser justo en muchos casos de familias que no tienen otra salida, pero también puede ser muy injusto, ya que en cierto modo, respalda y da una cierta seguridad que puede llevar a muchos a comprometerse con compras que se encuentran por encima de sus posibilidad, al no tener demasiado que perder.
Por lo tanto, el Gobierno español, ha acordado utilizar lo mejor de esta propuesta y pulir los posibles errores, reduciendo su ámbito de aplicación, el cual se llevará a cabo solo en familias en las que todos los miembros estén en paro, posean solo esa vivienda, cuyas cuotas hipotecarias supongan el 60% o más de sus ingresos, y que dicha vivienda, no supere la valoración de 200.000 euros.
Fuentes: José Verdera Bellas (abogado de empresa)
María del Carmen Sastre Bellas (Periodista económica de Televisión Española)
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