Realizar las tareas domésticas concede el derecho a una
compensación tras el divorcio
El
pasado catorce de julio, el Tribunal Supremo sentó doctrina sobre el tema de la indemnización
tras el divorcio si los contrayentes están casados en régimen de separación de
bienes. En la sentencia 534/2011, dictada por la Sala Primera del Tribunal
Supremo, se establece el derecho a una compensación económica para aquel
cónyuge que, aún sin haber contribuido a aumentar la riqueza de su pareja, ha
realizado las labores domésticas.
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| Fuente: stock.xchng |
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concediéndole una cantidad de 108.000€. La sentencia dictada por el Tribunal
Supremo se basa en la interpretación del artículo 1438 del Código Civil que,
como indica el director de la Oficina de Relaciones
Internacionales de la Universidad de A Coruña y profesor titular de derecho
civil en dicha universidad, Fernando Peña López, “ordena desde los años ’80 del
siglo XX que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del
matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos
recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a
las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a
falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Esta sentencia ha levantado opiniones diversas. El profesor de
derecho civil de la Universidad de A Coruña, Marcos A. López Suárez, se
pronuncia sobre el tema declarando que no considera que “en esta materia se
pueda proceder con criterios de automatismo, tal y como hace el Tribunal Supremo”.
Desde su punto de vista “hubiera sido más razonable supeditar el reconocimiento
de la compensación del cónyuge que se dedica a las tareas del hogar, al
enriquecimiento injusto por parte del otro cónyuge.” Otra opinión es la del ya
mencionado profesor Fernando Peña López, que manifiesta que ese derecho a ser indemnizado
ya está establecido en el Código Civil desde hace treinta años. Para él “es perfectamente natural si se tiene en
cuenta que ambos cónyuges están obligados a levantar las cargas del matrimonio. Realizar las tareas
domésticas es una parte trascendente del cumplimiento de dicha obligación.”
Desde su punto de vista “si uno de los cónyuges realiza él solo todo el trabajo
consistente en levantar esa carga, obviamente está contribuyendo a cumplir con
una obligación básica derivada del matrimonio en una proporción muy superior a
la que le correspondería por su capacidad económica y es esa “sobrecontribución” la que el art.
1438 ordena compensar.”
No obstante, los contrayentes disponen de una herramienta que
les puede ayudar a evitar dicha compensación. Se trata de las capitulaciones
matrimoniales, como bien apunta el profesor Marcos A. López. En ellas se establecen
los acuerdos sobre la relación económica, mientras lo pactado no vaya en contra
de la Ley, las buenas costumbres o la igualdad de derechos. “Por ello, siempre
que se pacte con carácter recíproco y no se perjudique a terceros no encuentro
impedimento para que los cónyuges, en capitulaciones, puedan renunciar a la
compensación económica por el desempeño de las tareas del hogar”, explica el
profesor López.
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