jueves, 15 de marzo de 2012




Realizar las tareas domésticas concede el derecho a una compensación tras el divorcio
El pasado catorce de julio, el Tribunal Supremo  sentó doctrina sobre el tema de la indemnización tras el divorcio si los contrayentes están casados en régimen de separación de bienes. En la sentencia 534/2011, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, se establece el derecho a una compensación económica para aquel cónyuge que, aún sin haber contribuido a aumentar la riqueza de su pareja, ha realizado las labores domésticas.


Fuente: stock.xchng
El Tribunal Supremo se pronunció al respecto tras la casación del caso de una mujer madrileña que, tras 16 años casada en régimen de separación de bienes, pedía una indemnización por haber realizado las tareas del hogar durante el transcurso de su matrimonio. La Audiencia Provincial de Madrid le denegó la indemnización, no obstante el Tribunal Supremo falló a su
favor concediéndole una cantidad de 108.000€. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo se basa en la interpretación del artículo 1438 del Código Civil que, como indica el director de la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de A Coruña y profesor titular de derecho civil en dicha universidad, Fernando Peña López, “ordena desde los años ’80 del siglo XX que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Esta sentencia ha levantado opiniones diversas. El profesor de derecho civil de la Universidad de A Coruña, Marcos A. López Suárez, se pronuncia sobre el tema declarando que no considera que “en esta materia se pueda proceder con criterios de automatismo, tal y como hace el Tribunal Supremo”. Desde su punto de vista “hubiera sido más razonable supeditar el reconocimiento de la compensación del cónyuge que se dedica a las tareas del hogar, al enriquecimiento injusto por parte del otro cónyuge.” Otra opinión es la del ya mencionado profesor Fernando Peña López, que manifiesta que ese derecho a ser indemnizado ya está establecido en el Código Civil desde hace treinta años. Para él  “es perfectamente natural si se tiene en cuenta que ambos cónyuges están obligados a levantar las cargas del matrimonio. Realizar las tareas domésticas es una parte trascendente del cumplimiento de dicha obligación.” Desde su punto de vista “si uno de los cónyuges realiza él solo todo el trabajo consistente en levantar esa carga, obviamente está contribuyendo a cumplir con una obligación básica derivada del matrimonio en una proporción muy superior a la que le correspondería por su capacidad económica  y es esa “sobrecontribución” la que el art. 1438 ordena compensar.”
 
No obstante, los contrayentes disponen de una herramienta que les puede ayudar a evitar dicha compensación. Se trata de las capitulaciones matrimoniales, como bien apunta el profesor Marcos A. López. En ellas se establecen los acuerdos sobre la relación económica, mientras lo pactado no vaya en contra de la Ley, las buenas costumbres o la igualdad de derechos. “Por ello, siempre que se pacte con carácter recíproco y no se perjudique a terceros no encuentro impedimento para que los cónyuges, en capitulaciones, puedan renunciar a la compensación económica por el desempeño de las tareas del hogar”, explica el profesor López.


   



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