jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 1

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia
Condenado el dueño del pub “El Secadero”
José Luis Sánchez se enfrentaba a un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica

Imagen cedida por Jorgems (Flickr)


Mario Prado Álvarez | Santiago de Compostela | 15 de marzo de 2012


Los hechos se remiten años atrás en el tiempo. El establecimiento fue inaugurado en junio de 1994 fecha desde la que numerosos grupos musicales ofrecieron actuaciones en vivo, actuaciones que, durante el período estival tenían lugar al aire libre en un patio, mientras que en invierno se desarrollaban en el interior del local. Cuando no había actuaciones en directo el pub tenía en funcionamiento equipos musicales que contaban con potentes altavoces que, según el Tribunal, carecían de limitador de sonido.

Los vecinos afirman que los espectáculos “empezaban a media noche y se prolongaban hasta altas horas de la madrugada”. El problema es que el establecimiento “carecía de cualquier tipo de insonorización” por lo que se generaba un elevado nivel de ruido produciéndose una “contaminación acústica constante” según afirma la sentencia.

En efecto, la Audiencia afirma que no nos hallamos ante una simple infracción de carácter administrativo sino ante un delito del artículo 325 del Código Penal, al haberse acreditado la existencia de un quebranto de la salud física o psíquica de las personas, vecinos del acusado y propietario del establecimiento, que sufrían los elevados ruidos producidos por éste o, al menos, el peligro real para esas personas. Este fue el motivo por el que decidieron tomar cartas en el asunto y denunciar los hechos.

Según José Luis S.R. -dueño del local- “la primera denuncia es de 20 días antes de abrir, en 1994. Pero a quien denunciaron no era a mí, sino al Ayuntamiento, para que tomara medidas. Pero el Ayuntamiento, en esa época, jamás se puso en contacto conmigo y, por tanto, yo desconocía esas quejas. Fue en 2003 cuando el hijo del alcalde de Alhendín [José Guerrero] se presentó un día en el local pidiéndome la licencia de apertura, como si fuese un policía local. Tuvimos un altercado y, 20 minutos después, fue la propia Policía Local la que se presentó allí. A partir de entonces fue cuando comenzó la batalla legal”

Tras varias inspecciones, el 13 de junio de 2008, agentes del Seprona de la Guardia Civil y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, al comprobar que seguía sin existir en el local ninguna medida de insonorización, hicieron una medición de los niveles de ruido, que alcanzaron los 52,6 decibelios, cuando el límite se sitúa en 43,9. Por ello, el Juzgado de Instrucción 2 de Santa Fe acordó el 19 de junio de 2008 la clausura de “El Secadero”, que permanece desde entonces cerrado.

A raíz de los acontecimientos la Audiencia de Granada dictaminó una condena de dos años y seis meses de cárcel para José Luis, quien recurrió al Tribunal Supremo. Sin embargo de poco le ha servido, ya que el órgano superior del poder judicial acaba de ratificar la sentencia que lo inhabilita, además, para el ejercicio de actividades relacionadas con pubs y espectáculos lúdico-musicales, y determina el pago de una multa de 4.560 euros e indemnizaciones de un total de 27.000 euros a los perjudicados por los ruidos.

Para José Luis “esta sentencia está sentando un precedente en la jurisprudencia durísimo”. No lo ve así, sin embargo, Horacio Roldán Barbero, profesor de Derecho en la Universidad de Córdoba y autor del estudio criminológico “Los GRAPO”. “No me parece una resolución desproporcionada. Admito que España es un país muy ruidoso donde los márgenes de tolerancia son muy grandes y aún sorprenden estas decisiones judiciales. Pero en los últimos años vemos asociaciones de vecinos que se movilizan en contra de los abusos causados por discotecas, pubs y demás establecimientos productores de ruido.”

Además Horacio afirma que la sentencia podría haber sido más dura ya que “la pena de prisión base de este delito -ecológico- ha sido elevada en la reforma de 2010 desde la de seis meses a cuatro años hasta la de dos a cinco años.” Dado que los hechos tuvieron lugar antes de que entrara en vigor esta reforma, se aplica el principio general de irretroactividad que rige el derecho penal y que afecta  a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado (como sucede en este caso concreto), pero no a aquellas que le beneficien.

“El Secadero” se había convertido en todo un referente musical en España pasando por él creadores de la talla de Javier Krahe, Chano Domínguez o Hilario Camacho. Además también organizaba los trasnoches del Festival Internacional de Jazz. Por lo que la condena ha indignado a muchos músicos.

Entre ellos se encuentra Jamila Castillo Carballea periodista y vocalista del grupo “Purofilin”, quien actuó en “El Secadero” durante el Festival Internacional de Música y Danza de Granada en 2004. “Fui elegida por AIE (Sociedad de Artistas y ejecutantes de España), y recuerdo ese concierto como uno de los más lindos de mi vida. Al día siguiente publicaron una crónica en El ideal de Granada”.  Admite que “recuerdo la complicidad de José Luis Sánchez” y le muestra todo su apoyo.

La conclusión que extrae Horacio Roldán es la siguiente: “Yo creo que estos severos castigos buscan también concienciar un poco a la población contra las diversas actividades contaminantes. Cumplen una función más de prevención general que de estricta proporcionalidad.”

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