El Tribunal Supremo ratifica
la sentencia
Condenado el dueño
del pub “El Secadero”
José Luis Sánchez se enfrentaba a un delito contra el medio ambiente
por contaminación acústica![]() |
| Imagen cedida por Jorgems (Flickr) |
Mario Prado Álvarez | Santiago de Compostela | 15 de marzo de 2012
Los hechos se remiten años atrás en el tiempo. El establecimiento fue inaugurado en junio de 1994 fecha desde la que numerosos grupos musicales ofrecieron actuaciones en vivo, actuaciones que, durante el período estival tenían lugar al aire libre en un patio, mientras que en invierno se desarrollaban en el interior del local. Cuando no había actuaciones en directo el pub tenía en funcionamiento equipos musicales que contaban con potentes altavoces que, según el Tribunal, carecían de limitador de sonido.
Los vecinos afirman que los
espectáculos “empezaban a media noche y se prolongaban hasta altas horas de la
madrugada”. El problema es que el establecimiento “carecía de cualquier tipo de
insonorización” por lo que se generaba un elevado nivel de ruido produciéndose
una “contaminación acústica constante” según afirma la sentencia.
En efecto, la Audiencia
afirma que no nos hallamos ante una simple infracción de carácter
administrativo sino ante un delito del artículo 325 del Código Penal, al
haberse acreditado la existencia de un quebranto de la salud física o psíquica
de las personas, vecinos del acusado y propietario del establecimiento, que
sufrían los elevados ruidos producidos por éste o, al menos, el peligro real
para esas personas. Este fue el motivo por el que decidieron tomar cartas en el
asunto y denunciar los hechos.
Según José Luis S.R. -dueño
del local- “la primera denuncia es de 20 días antes de abrir, en 1994. Pero a
quien denunciaron no era a mí, sino al Ayuntamiento, para que tomara medidas.
Pero el Ayuntamiento, en esa época, jamás se puso en contacto conmigo y, por
tanto, yo desconocía esas quejas. Fue en 2003 cuando el hijo del alcalde de
Alhendín [José Guerrero] se presentó un día en el local pidiéndome la licencia
de apertura, como si fuese un policía local. Tuvimos un altercado y, 20 minutos
después, fue la propia Policía Local la que se presentó allí. A partir de
entonces fue cuando comenzó la batalla legal”
Tras varias inspecciones,
el 13 de junio de 2008, agentes del Seprona de la Guardia Civil y técnicos de
la Consejería de Medio Ambiente, al comprobar que seguía sin existir en el
local ninguna medida de insonorización, hicieron una medición de los niveles de
ruido, que alcanzaron los 52,6 decibelios, cuando el límite se sitúa en 43,9.
Por ello, el Juzgado de Instrucción 2 de Santa Fe acordó el 19 de junio de 2008
la clausura de “El Secadero”, que permanece desde entonces cerrado.
A raíz de los
acontecimientos la Audiencia de Granada dictaminó una condena de dos años y
seis meses de cárcel para José Luis, quien recurrió al Tribunal Supremo. Sin
embargo de poco le ha servido, ya que el órgano superior del poder judicial
acaba de ratificar la sentencia que lo inhabilita, además, para el ejercicio de
actividades relacionadas con pubs y espectáculos lúdico-musicales, y determina
el pago de una multa de 4.560 euros e indemnizaciones de un total de 27.000
euros a los perjudicados por los ruidos.
Para José Luis “esta
sentencia está sentando un precedente en la jurisprudencia durísimo”. No lo ve
así, sin embargo, Horacio Roldán Barbero, profesor de Derecho en la Universidad
de Córdoba y autor del estudio criminológico “Los GRAPO”. “No me parece una
resolución desproporcionada. Admito que España es un país muy ruidoso donde los
márgenes de tolerancia son muy grandes y aún sorprenden estas decisiones
judiciales. Pero en los últimos años vemos asociaciones de vecinos que se
movilizan en contra de los abusos causados por discotecas, pubs y demás
establecimientos productores de ruido.”
Además Horacio afirma que
la sentencia podría haber sido más dura ya que “la pena de prisión base de este
delito -ecológico- ha sido elevada en la reforma de 2010 desde la de seis meses
a cuatro años hasta la de dos a cinco años.” Dado que los hechos tuvieron lugar
antes de que entrara en vigor esta reforma, se aplica el principio general de
irretroactividad que rige el derecho penal y que afecta a aquellas normas
que perjudiquen al imputado, acusado o condenado (como sucede en este caso
concreto), pero no a aquellas que le beneficien.
“El Secadero” se había
convertido en todo un referente musical en España pasando por él creadores de
la talla de Javier Krahe, Chano Domínguez o Hilario Camacho. Además también
organizaba los trasnoches del Festival Internacional de Jazz. Por lo que la
condena ha indignado a muchos músicos.
Entre ellos se encuentra Jamila
Castillo Carballea periodista y vocalista del grupo “Purofilin”, quien actuó en “El Secadero” durante el
Festival Internacional de Música y Danza de Granada en 2004. “Fui elegida por
AIE (Sociedad de Artistas y ejecutantes de España), y recuerdo ese concierto
como uno de los más lindos de mi vida. Al día siguiente publicaron una crónica
en El ideal de Granada”. Admite que “recuerdo la complicidad de José Luis
Sánchez” y le muestra todo su apoyo.
La conclusión que extrae Horacio Roldán es la
siguiente: “Yo creo que estos
severos castigos buscan también concienciar un poco a la población contra las
diversas actividades contaminantes. Cumplen una función más de prevención
general que de estricta proporcionalidad.”

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