La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Según el Art. 73 del Código Civil, es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:
A) el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial
B) el que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos
C) el celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento
D) ninguna de las anteriores
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