Aprobado el Real Decreto-ley
de Mediación Civil y Mercantil
El real decreto crea la figura del mediador para evitar acudir a los
tribunales en asuntos civiles y mercantiles
Federico Giordano
En el pasado Consejo de Ministros, celebrado el
viernes 2 de marzo, se aprobaron diferentes medidas, entre las que se encuentra
el Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil, mediante el cual se crea la
figura del mediador para asuntos civiles y mercantiles con el objetivo de
evitar que los conflictos terminen en los tribunales y puedan resolverse
mediante el acuerdo entre las partes.
Uno de los motivos por los cuales se lleva a cabo
esta medida es que el año pasado,
los juzgados acogieron alrededor de 9,5 millones de nuevos pleitos y el
Ejecutivo quiere reducir «el elevado índice de litigiosidad», según ha
explicado en una rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz
de Santamaría. Otra de las causas para el Real Decreto Ley es que se traspone
con él una directiva comunitaria sobre asuntos transfronterizos que se debió
incorporar al cuerpo normativo español en mayo del año pasado.
Según la vicepresidente, las medidas eran de gran
urgencia ya que «una de las reformas
pendientes más importante del país es colocar la Administración de Justicia en
el ámbito de las administraciones modernas, eficaces y eficientes. Eso se llama
agilidad y se llama reducir la litigiosidad»
La
función del mediador
A diferencia del procedimiento arbitral, el mediador
no tiene capacidad de decisión: ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si lo
alcanzan, ha subrayado la vicepresidenta, será vinculante para ambas, que
podrán además elevarlo a escritura pública para que tenga «fuerza ejecutiva»,
es decir, puede invocarse ante los tribunales para que se ejecute con efectos
de cosa juzgada, ha explicado Sáenz de Santamaría.
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| Boletín Oficial del Estado, martes 6 de marzo del 2012 |
Consultado por este periódico, el abogado Daniel
Pereira ha asegurado que “si bien esta medida sirve para agilizar los procesos
judiciales, antes es necesario que se regule el acceso a la profesión de
mediador, primero otorgando a los profesionales con el perfil adecuado una
habilitación para desempeñar el puesto. Creo que psicólogos, sociólogos y
abogados serán los profesionales idóneos. Luego, instrumentar la titulación
adecuada e ir implementando el sistema de a poco.”
También hace hincapié en esta necesidad el catedrático
de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Barcelona Lorenzo Prats Albentosa,
quien asegura que “la norma establece el que denomina el «Estatuto del
Mediador», como profesional al que se le exige que posea una formación
teórico–práctica para ejercer la mediación, sobre conocimientos jurídicos,
psicológicos, técnicas de comunicación, resolución de conflictos y negociación,
así como de ética de la mediación, recibida en centros acreditados. Sin
embargo, no se exige al mediador que acredite esta formación con carácter
previo a su ejercicio profesional. .. En
consecuencia, la norma no establece una profesión regulada, ni sujeta su
ejercicio a registro previo, ni público, ni privado. A cambio, se determinan
los deberes contractuales del mediador, y se subraya su responsabilidad
profesional, por lo que, en consecuencia, se le impone el deber de concertar un
seguro de responsabilidad civil o «garantía equivalente». “
Sin embargo, lo que cabe preguntarse es si la exigencia
de mediación previa a un juicio vulnera el derecho de acceso de los
particulares a la justicia, es decir, si la condición para poder demandar es
someterse a mediación previa, eso no sería una barrera para el justiciable. Si
se cumple lo que garantiza el Gobierno, la vía seguirá siendo opcional, pero
hay que tener cuidado, porque como ha señalado el antes citado letrado “Entiendo
que se haga para evitar el atasco de expedientes en el juzgado, pero cuidado,
no sea que a la larga estemos privatizando la justicia”.

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