jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia jurídica 1


Aprobado el Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil

El real decreto crea la figura del mediador para evitar acudir a los tribunales en asuntos civiles y mercantiles

Federico Giordano

En el pasado Consejo de Ministros, celebrado el viernes 2 de marzo, se aprobaron diferentes medidas, entre las que se encuentra el Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil, mediante el cual se crea la figura del mediador para asuntos civiles y mercantiles con el objetivo de evitar que los conflictos terminen en los tribunales y puedan resolverse mediante el acuerdo entre las partes.
Uno de los motivos por los cuales se lleva a cabo esta medida es que el año pasado, los juzgados acogieron alrededor de 9,5 millones de nuevos pleitos y el Ejecutivo quiere reducir «el elevado índice de litigiosidad», según ha explicado en una rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Otra de las causas para el Real Decreto Ley es que se traspone con él una directiva comunitaria sobre asuntos transfronterizos que se debió incorporar al cuerpo normativo español en mayo del año pasado.
Según la vicepresidente, las medidas eran de gran urgencia ya que  «una de las reformas pendientes más importante del país es colocar la Administración de Justicia en el ámbito de las administraciones modernas, eficaces y eficientes. Eso se llama agilidad y se llama reducir la litigiosidad»

La función del mediador

A diferencia del procedimiento arbitral, el mediador no tiene capacidad de decisión: ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si lo alcanzan, ha subrayado la vicepresidenta, será vinculante para ambas, que podrán además elevarlo a escritura pública para que tenga «fuerza ejecutiva», es decir, puede invocarse ante los tribunales para que se ejecute con efectos de cosa juzgada, ha explicado Sáenz de Santamaría.
Boletín Oficial del Estado, martes 6 de marzo del 2012
Consultado por este periódico, el abogado Daniel Pereira ha asegurado que “si bien esta medida sirve para agilizar los procesos judiciales, antes es necesario que se regule el acceso a la profesión de mediador, primero otorgando a los profesionales con el perfil adecuado una habilitación para desempeñar el puesto. Creo que psicólogos, sociólogos y abogados serán los profesionales idóneos. Luego, instrumentar la titulación adecuada e ir implementando el sistema de a poco.” 
También hace hincapié en esta necesidad el catedrático de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Barcelona Lorenzo Prats Albentosa, quien asegura que “la norma establece el que denomina el «Estatuto del Mediador», como profesional al que se le exige que posea una formación teórico–práctica para ejercer la mediación, sobre conocimientos jurídicos, psicológicos, técnicas de comunicación, resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, recibida en centros acreditados. Sin embargo, no se exige al mediador que acredite esta formación con carácter previo a su ejercicio profesional. .. En consecuencia, la norma no establece una profesión regulada, ni sujeta su ejercicio a registro previo, ni público, ni privado. A cambio, se determinan los deberes contractuales del mediador, y se subraya su responsabilidad profesional, por lo que, en consecuencia, se le impone el deber de concertar un seguro de responsabilidad civil o «garantía equivalente».   “
Sin embargo, lo que cabe preguntarse es si la exigencia de mediación previa a un juicio vulnera el derecho de acceso de los particulares a la justicia, es decir, si la condición para poder demandar es someterse a mediación previa, eso no sería una barrera para el justiciable. Si se cumple lo que garantiza el Gobierno, la vía seguirá siendo opcional, pero hay que tener cuidado, porque como ha señalado el antes citado letrado “Entiendo que se haga para evitar el atasco de expedientes en el juzgado, pero cuidado, no sea que a la larga estemos privatizando la justicia”.

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