lunes, 12 de marzo de 2012

Exposición viernes



El vídeo que yo he elegido es el tráiler de Titanic,  la película de James Cameron, que en abril de este año (coindidiendo con el centerario del fatal accidente) volverá a los cines con la tecnología tan de moda del 3D.

El vídeo actúa como introducción al tema del que quiero hablar en clase: los desaparecidos y qué ocurre con ellos en el ámbito legal y jurídico. Pertenece al 14º tema dado en clase: la localización de la persona.

La falta de presencia de una persona da lugar a 3 situaciones, de menor a mayor:
-Defensa del desaparecido (art. 183 del Código Civil).
-Ausencia legal (art. 183, 184 y 185 del Código Civil).
-Declaración de fallecimiento. (art. 193 y 194 del Código Civil)

En mi exposición me centraré en la 'Declaración de fallecimiento', ya que es la situación que más se adecua a la pieza escogida.

Según el artículo 193 del Código Civil, existen plazos de 2 tipos para declarar el fallecimiento del desaparecido: el plazo general y los plazos especiales.
-El plazo general se aplica en suspuestos normales, precisa el transcurso de 10 años. En caso de que el desaparecido tuviese o hubiese cumplido los 75 años durante ese tiempo, el plazo se reduce a la mitad, es decir, 5 años.
-Los plazos especiales varían dependiendo de en que circunstancias se produjo la desaparición.

El plazo para declarar como fallecidos a los desaparecidos en un naufragio es de 3 meses, siempre y cuando haya evidencias del naufragio. Si no hubiese comprobación del mismo, a esos 3 meses se le añadirían otros 6, es decir, el plazo pasaría a ser de 9 meses.


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