El vídeo que yo he elegido es el tráiler de Titanic, la película de James Cameron, que en abril de este año (coindidiendo con el centerario del fatal accidente) volverá a los cines con la tecnología tan de moda del 3D.
El vídeo actúa como introducción al tema del que quiero hablar en clase: los desaparecidos y qué ocurre con ellos en el ámbito legal y jurídico. Pertenece al 14º tema dado en clase: la localización de la persona.
La falta de presencia de una persona da lugar a 3 situaciones, de menor a mayor:
-Defensa del desaparecido (art. 183 del Código Civil).
-Ausencia legal (art. 183, 184 y 185 del Código Civil).
-Declaración de fallecimiento. (art. 193 y 194 del Código Civil)
En mi exposición me centraré en la 'Declaración de fallecimiento', ya que es la situación que más se adecua a la pieza escogida.
Según el artículo 193 del Código Civil, existen plazos de 2 tipos para declarar el fallecimiento del desaparecido: el plazo general y los plazos especiales.
-El plazo general se aplica en suspuestos normales, precisa el transcurso de 10 años. En caso de que el desaparecido tuviese o hubiese cumplido los 75 años durante ese tiempo, el plazo se reduce a la mitad, es decir, 5 años.
-Los plazos especiales varían dependiendo de en que circunstancias se produjo la desaparición.
El plazo para declarar como fallecidos a los desaparecidos en un naufragio es de 3 meses, siempre y cuando haya evidencias del naufragio. Si no hubiese comprobación del mismo, a esos 3 meses se le añadirían otros 6, es decir, el plazo pasaría a ser de 9 meses.
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