jueves, 15 de marzo de 2012

El problema de las herencias

Si una persona fallecida no ha testado previamente, la tramitación de la sucesión y repartición de la herencia se convierte en un proceso complejo en el que, a falta de herederos forzosos, el último en heredar el patrimonio será el Estado o, en su defecto, la Comunidad Autónoma.

La muerte de un familiar querido siempre es una mala noticia pero también se puede convertir en un quebradero de cabeza si el fallecido no ha testado previamente. Sin testamento y sin herederos forzosos o alguien que reclame los bienes patrimoniales pertenecientes al difunto, las posesiones de éste pasarán a manos de la Administración Pública y de organizaciones sociales, tal y como lo expresa el artículo 956 del Código Civil.

Los casos de herencias y sucesiones siempre son temas complejos y, sobre todo, problemáticos. El testamento es un documento jurídico formal, unilateral y personal por el cual una persona deja constancia de los herederos de todos sus bienes. Este documento puede ser abierto, en donde el testador manifiesta en presencia de un Notario el contenido de su última voluntad; el testamento ológrafo, en donde el documento es redactado por el puño y letra del propio testador pero necesita una justificación notarial; y testamento cerrado, en el que se desconoce la voluntad del testador. Sin embargo, quién se disponga a realizar dicho documento, debe de saber que no goza con total libertad para dejar su patrimonio a quien le plazca. La ley impide que se dejen todos los bienes o usufructos universales del patrimonio al cónyuge teniendo descendientes. Para ello, el Código Civil señala a una serie de herederos forzosos y lo que le corresponde a cada uno. Un tercio de los bienes irá a favor de los hijos a partes iguales; otro tercio será destinado al primogénito o aquel hijo beneficiado y la última parte será aquella en la que el testador tenga libertad absoluta para decidir quién será el destinatario del resto de sus bienes.

¿Qué sucede cuando la persona fallecida no ha hecho testamento? En este caso estamos ante una sucesión “ab intestato” que puede ser causada por el motivo citado anteriormente, por la nulidad del mismo, porque el testamento no contiene institución de heredero, cuando el instituido como tal es incapaz de suceder, y cuando el heredero muere antes que el testador o repudia la herencia sin tener sustituto tal y como lo indica el artículo 912. En dicho caso, se abre un largo proceso de tramitación en el que el orden de la sucesión se establece teniendo una preferencia los familiares por parentesco natural: los primeros en la línea de los herederos se sitúan los hijos y descendientes; posteriormente los padres y ascendientes; luego el cónyuge; en cuarto lugar los hermanos e hijos de hermanos; le siguen el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de sanguinidad y por último, se sitúa el Estado.

La normativa a aplicar en el territorio español está regulada por el derecho “común” con algunas Comunidades Autónomas de excepción como Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares, una parte del País Vasco y Galicia en donde se aplica un derecho especial. Así es el caso de nuestra Comunidad Autónoma donde en los artículos 267 y 269 del derecho civil foral de la Ley 2/2006 se pone de manifiesto que en caso de la sucesión intestada será la Xunta de Galicia la que herede. Asimismo, también se encarga de establecer un determinado orden en la repartición en la que los bienes serán destinados a establecimientos de asistencia social o instituciones culturales que se ubiquen, preferentemente, en el lugar de la última residencia del causante. Así lo explica el artículo 956 que expone que una tercera parte irá destinada a instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, sean de carácter publico o privado; otra tercera parte a instituciones provinciales de los mismos caracteres (teniendo preferencia la provincia en donde residía el fallecido) y una última tercera parte que se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros acuerde darles otra aplicación en su totalidad o parcialmente. Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes (o cualquier otro sucesor), es necesario que realice una declaración judicial instituyéndolo heredero. Eso sí, la Administración siempre heredará a beneficio de inventario. Se publica así una “convocatoria” de herederos en el Boletín Oficial Provincial donde las instituciones que crean tener derecho a la sucesión se inscribirán. Un ejemplo de esto es el siguiente documento:

Relación Provisional de Expedientes Abintestato que la Delegación de Economía y Hacienda de Lugo prevé repartir durante el año 2012
Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se pone en conocimiento la distribución efectiva del caudal hereditario de los abintestatos que ' más abajo se relacionan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 956 del Código Civil: ' Causantes: Edelmiro Novo Veiga, expediente 1990 027 00001. Vecindad de los causantes: Lourenzá. Cuantía de los tercios municipal y provincial: 95.485,12 € (47.742,56 € instituciones municipales y 47.742,56 € instituciones provinciales). Instituciones beneficiarias: Se considerarán como instituciones de ,beneficencia, instrucción, acción social o profesional, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes, y demás organizaciones asimiladas por la normativa estatal a éstas. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: Las instituciones que se consideren con derecho a participar en la distribución de la herencia podrán presentar ante la Delegación de Economía y Hacienda (Rúa do Teatro, 4, 18 planta, 27001-Lugo), en el plazo improrrogable de un mes desde la publicación del anuncio en el BOP, su solicitud de participar en la distribución del caudal.

Actualmente, los casos de sucesiones ab intestato son muy puntuales y no supone, para nada, una gran ayuda económica al Estado, ya que si alguien muere sin testamento suele tener familiares próximos que heredan su patrimonio. Durante la década de 1995 y 2005 se contabilizaron en España un total de 951 herencias valoradas en 34 millones de euros; ya en el año 2008 el Estado recibió 11.5 millones y durante el trienio desde 2003 hasta 2006 la Xunta de Galicia adoptó 822.000 euros de un total de 16 herencias.
Cuando se producen las características necesarias en las que el Estado es un heredero legítimo se inicia un largo proceso y complejo ya que se trata de una regulación antigua y la tramitación puede llegar a durar hasta 22 años. Así fue el caso de un lugués fallecido en 1989 que, con la intervención de la Secretaría General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda y 12 solicitudes para optar al reparto, la herencia aún ha sido repartida hace unas semanas. Es un claro ejemplo de lo complicado que puede ser la repartición de las herencias. Fuente: La Voz de Galicia

En el caso del derecho civil de Galicia se trata de un derecho foral como ya hemos citado anteriormente ya que esta Comunidad Autónoma posee unas características determinadas como la lengua y unas instrucciones jurídicas propias; al igual que el País Vasco y Cataluña. En el territorio gallego, el derecho estaba muy vinculado a la tierra y con ello, el tema de las herencias. Así lo ha explicado el abogado José Manuel Constenla Sanmartín, licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela que afirma que los gallegos ven la herencia como un derecho que les pertenece, lo que provoca las famosas disputas entre los parientes más próximos. “Hai cousas no Estado que teñen que ser o que son. Ningún dos pilares como a sanidade ou a educación se poden convertir en negocio. E iso está pasando coa xustiza, que se está convertindo nun negocio” afirma Constenla. Actualmente el sistema ha variado ya que no existe la misma vinculación tierra – hombre que existió durante tanto tiempo en donde los herederos se peleaban por las fincas pero, las disputas entre familiares siguen existiendo e incluso, no hay forma de que se pongan de acuerdo. Según una fuente proveniente del profesorado de la USC, el proceso de tramitación de las herencias son complejas debido a que están ceñidas a una regulación antigua y no está adaptada. En su opinión, debería de innovarse dicha ley o cualquier otra que plantee problemas con el fin de mejorarlas.


Los casos de sucesión intestada se suelen dar en personas que mueren a causa de un accidente o alguna otra situación excepcional, aunque hay gente que simplemente, por cuestiones ideológicas u morales no quieren hacer testamento porque creen que simplemente, pagando el seguro de vida ya tienen arreglado su defunción. En palabras de Constenla “hai moito negocio cos vellos” de forma que la gente mayor que está sola es acogida por personas que la cuidan con el propósito de heredar sus bienes.


Así bien, para evitar todo tipo de problemas tanto el abogado Constenla como la profesora de derecho civil nos aconsejan que lo mejor para todos es hacer testamento ante Notario por un mínimo precio de 60 euros; aunque el modelo social ha variado y hoy en día en algunos casos se tiene más en cuenta aquello de carácter sentimental y médico y no tanto económico, aunque éste último nunca cambiará. Y el hombre, como ser egoísta, siempre querrá lo que, a su parecer, le pertenece.


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